Número de Expediente 4059/06

Origen Tipo Extracto
4059/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley PERCEVAL : PROYECTO DE LEY APROBANDO LA JERARQUIA CONSTITUCIONAL DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO , RELATIVOS A LA VENTA DE NIÑOS , LA PROSTITUCION INFANTIL Y LA UTILIZACION DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFIA .
Listado de Autores
Perceval , María Cristina

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-11-2006 22-11-2006 185/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-11-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
13-11-2006 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4059/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° - Apruébase la Jerarquía Constitucional del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 2 de mayo de 2000, suscrito por Argentina el 1° de Abril de 2002, y aprobado por Ley 25.763, el 23 de Julio de 2003, en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María C. Perceval.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

A fines del siglo XX, los derechos de la infancia alcanzaron su máximo reconocimiento en la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, para alcanzar los objetivos reconocidos en esta Convención, - y para dar respuesta a las muchas veces violentas realidades a las que niños y niñas se enfrentan cotidianamente- fue necesario desarrollar otros instrumentos jurídicos internacionales que la complementaran.

Por ello, - y ante el aumento creciente de hechos relacionados a la trata internacional de niños y niñas que ponen en riesgo su salud y desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y la cada vez mayor disponibilidad de pornografía infantil en Internet y en otros medios tecnológicos- el 23 de octubre de 2001, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de niños, la Prostitución infantil y la Utilización de niños en la pornografía. Este Protocolo Opcional de la Convención tiene vigencia desde el 18 de enero de 2002.

Según cifras del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en el mundo, cerca de un millón y medio de niños y en su mayoría niñas, son obligados/as a ingresar en la industria sexual comercial, la cual genera miles de millones de dólares de ganancias. Estos niños y niñas son atraídos con falsas promesas que incluyen con frecuencia la obtención de un ¿buen trabajo¿ o, simplemente, techo y comida. Hay indicios, de acuerdo a UNICEF, de que la industria del sexo recluta a niñas cada vez más jóvenes, en parte como resultado de la equivocada creencia de que, por su edad, son menos proclives a estar infectadas con el HIV/SIDA. Para niñas y niños es muy difícil buscar ayuda, no sólo por su corta edad sino también por las condiciones de vulnerabilidad en que viven sus familias.

Argentina carece de datos estadísticos que den cuenta de la magnitud de problemáticas como la explotación sexual de la infancia o la venta de niños y niñas. Algunas investigaciones emprendidas por organizaciones sociales dan cuenta de la dificultad de acceder a datos confiables debido a la clandestinidad de las prácticas, la diversidad de las modalidades y los circuitos Incluso, a pesar de existir diferencias claras entre las varias formas de explotación infantil, persiste la ambigüedad en cuanto al reconocimiento legal y preciso de cada una de ellas. Como agravante, existe cierta resistencia social a reconocer la magnitud, relevancia, prevalencia y consecuencias de esta problemática.

Además, este flagelo afecta de manera preferencial a los niños y las niñas más pobres. Las situaciones de extrema pobreza, junto con la marginalidad, la exclusión y la violencia, se traducen - entre otros - en un aumento considerable de los delitos relacionados con el tráfico internacional de niños y niñas con fines de venta, prostitución o pornografía. Asimismo, se extiende como realidad silenciada la práctica del turismo sexual infantil, estrechamente relacionada con estos temas.

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía es el instrumento que complementa el conjunto de mecanismos para optimizar la lucha contra la explotación infantil porque responsabiliza directamente a los adultos que participan en estas actividades, tipifica como delito estas violaciones de los derechos de la infancia, y establece medidas que promueven la toma de conciencia sobre el tema, fundamental para combatir estos delitos. Este Protocolo reconoce que es más fácil erradicar estos flagelos si se adopta un enfoque global que permita hacer frente a todos aquellos factores que contribuyan a estas problemáticas, como la pobreza, las disparidades económicas, las estructuras socioeconómicas no equitativas, la disfunción de las familias, la falta de educación, la migración del campo a la ciudad, la discriminación por motivos de sexo, el comportamiento sexual irresponsable de los adultos, las prácticas tradicionales nocivas, los conflictos armados y la trata de niños.

En Argentina, la Convención de los Derechos del Niño tiene jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994; el Convenio 182 de OIT sobre Eliminación de las Peores formas de Trabajo Infantil fue convertido en ley en el año 2000 y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía fue aprobado el 23 de julio de 2003. (Ley 25.763) Otro hito importante en este tema, fue la aprobación de la Ley sobre Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en septiembre de 2005.

Estos importantes y significativos avances nos permiten afirmar que tendrán como consecuencia la mejora de la calidad de vida de la infancia, para que todos los niños y todas las niñas que habitan nuestro país sean considerados sujetos activos de derechos, y puedan ejercerlos plenamente. Otorgarle jerarquía constitucional, asimismo, reafirmará el compromiso de nuestro país con el bienestar de la infancia.

Por las razones expuestas, Señor Presidente, solicito a mis pares su apoyo en este proyecto de Ley.

María C. Perceval.