Número de Expediente 4057/05

Origen Tipo Extracto
4057/05 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación FALCO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE DIFUNDAN LOS BENEFICIOS DE LA LEGISLACION EN MATERIA DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD .-
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-12-2005 15-02-2006 201/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-02-2006 26-05-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
01-02-2006 26-05-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 28-08-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 14-06-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
403/06 30-05-2006 CADUCA POR RENOV. BIENAL

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 13/07 12-03-2007
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-4057/05)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación,

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, contemple en sus actividades:

1) La difusión amplia de los beneficios que la legislación vigente contempla para aquellos empleadores del sector privado que contraten a personas con discapacidad, idóneas para el cargo a ocupar.
2) La comunicación dirigida especialmente a cámaras, gremios, colegios públicos o privados de profesionales, asociaciones, etc.

Luis A. Falcó.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Mediante este proyecto vuelvo a presentar, de manera actualizada, lo solicitado en el expediente S-340/03 que fue oportunamente aprobado el 2 de julio de 2003.

En las últimas décadas, nuestro Parlamento ha producido una prolífica legislación a los fines de dar cumplimiento a la Constitución Nacional, que dispone: "...legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad...".

Tratándose específicamente de personas con discapacidad y considerando como un derecho inalienable la posibilidad de acceder a un trabajo digno y a la altura de las capacidades de cada individuo, las herramientas legales intentan compatibilizar, con un espíritu normalizador, las necesidades de las personas con algún tipo de discapacidad que necesitan y/o desean trabajar y la realidad de nuestro mercado laboral.

A ello obedece parte de nuestra legislación del área laboral: Ratificación del Convenio de la OIT sobre Discriminación en Empleo y Ocupación (17677); Servicio Nacional de Rehabilitación (18384); Pensiones a la vejez y por invalidez (18910); Régimen especial de jubilaciones y pensiones (20475); Contrato de trabajo (20744); Sistema de Protección Integral para personas discapacitadas (22431); Ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (23313); Convenio de Readaptación Profesional y Empleo (23462); Ley nacional de Empleo (24013); Talleres y Grupos Laborales Protegidos (24147); Regulación de contratos de aprendizaje dentro de la reforma a la ley de contrato de trabajo (24465); Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral (24901), entre otras.

Podemos ver que en esta materia las discusiones, los debates, los proyectos, las iniciativas, no han sido pocos. El mercado laboral ha sufrido grandes embates en los últimos años, sin embargo hay legislación que ampara ciertos derechos y otorga beneficios a quienes empleen a personas con algún tipo de discapacidad, idóneas para el posible cargo o función.

Algunos de los beneficios que la legislación prevé, son: en cuanto al fomento del empleo y al lanzamiento de nuevas actividades, los contratos por tiempo determinado; prácticas laborales para jóvenes; trabajo formación; empleo de discapacitados por tiempo indeterminado; subsidios para enfrentar los gastos de modificaciones arquitectónicas y edilicias al ocupar a personal discapacitado, reducción en aportes, etc.

Tales beneficios son poco divulgados y por ende su ejercicio es casi nulo. Así es como, comprometido en la lucha contra el desempleo, creo que si bien la difusión no resolverá el problema -estructural- del desempleo, sí lo agrava con su ausencia.

Los derechos, para poder ser exigidos y ejercidos, deben ser conocidos; de lo contrario, el esfuerzo de una comunidad toda puesta a debatir, queda inconcluso. Al igual que ellos, los beneficios que el Estado ha decidido otorgar a los empleadores, deben ser difundidos ampliamente y con la suficiente eficacia como para que los sectores interesados, tomen cuenta.

Insto a mis pares a observar y aprobar el presente, con la plena convicción que los fundamentos vertidos hasta aquí son ampliamente compartidos.

Luis A. Falcó.-