Número de Expediente 4054/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
4054/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PERCEVAL : PROYECTO DE LEY APROBANDO LA JERARQUIA CONSTITUCIONAL DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER . |
Listado de Autores |
---|
Perceval
, María Cristina
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
08-11-2006 | 22-11-2006 | 184/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-11-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-11-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4054/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Apruébase la Jerarquía Constitucional del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el día 6 de octubre de 1999 y suscrito por la República Argentina el 28 de febrero de 2000, en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.
Artículo 2º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO.-
María C. Pérceval.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ratificación legislativa del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer dio cumplimiento a la obligación del Estado Argentino respecto del reconocimiento y la protección de los derechos de las mujeres.
Dicha Convención -conocida como CEDAW- junto con otros tratados internacionales referidos a derechos humanos, adquirió rango constitucional en nuestro país a partir de la reforma del año 1994 (en su art. 75° inciso 22). Desde entonces Argentina reconoce, entre otros, el principio de igualdad entre hombres y mujeres y prohíbe la discriminación por motivos de sexo; asimismo se compromete a legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato (art.75º, inciso 23)
La igualdad de derechos de las mujeres es un principio básico internacionalmente reconocido. La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en 1948, proclama que toda persona podrá gozar de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distinción alguna de sexo. En 1966, al aprobarse el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, queda claramente establecido que los derechos enunciados en ellos son aplicables a todas las personas sin distinción alguna de sexo.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por Naciones Unidas en 1979, establece principios internacionalmente aceptados en relación con los derechos de las mujeres, siendo su norma básica legal la prohibición de cualquier tipo de discriminación contra las mujeres.
Si bien la CEDAW no es un instrumento de derechos humanos comprehensivo, crea obligaciones legales a los Estados Miembro en vistas a eliminar la discriminación contra las mujeres de modo tal que estén en condiciones de ejercer plenamente sus derechos como personas. La CEDAW ha sido reforzada mediante la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres (1993).
El Preámbulo de la CEDAW reconoce que la continuada existencia de una extendida discriminación contra de las mujeres viola los principios de igualdad de derechos y respeto por la dignidad humana. Por eso, la CEDAW actúa como un instrumento que se centra en la visibilización de las prácticas discriminatorias que se constituyen en un obstáculo para una equitativa participación de las mujeres en todos los aspectos de la vida de sus países. En virtud del art. 2 de la CEDAW, los Estados Parte condenan la discriminación contra las mujeres en todas sus formas al establecer que ¿convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer¿. Los párrafos siguientes de este mismo artículo contienen detallados requerimientos a los Estados para la implementación de este instrumento a nivel nacional.
La República Argentina, que aprobó la CEDAW mediante la ley 23.179, condena a través de dicho instrumento toda forma de discriminación contra la mujer y, en su calidad de Estado Parte, conviene en adoptar todas las políticas tendientes al pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Sin embargo, más allá de la norma, se verifica en la práctica que las mujeres siguen siendo discriminadas en no pocos espacios de nuestra sociedad. Por lo tanto, se hace necesario que se establezcan mecanismos de control y supervisión que apunten al pleno cumplimiento de las obligaciones asumidas. En estas consideraciones se inscribe el Protocolo Facultativo como un instrumento jurídico que introduce mecanismos de cumplimiento no contemplados originariamente en la Convención.
Los organismos de supervisión creados por los tratados de derechos humanos con autoridad para recibir y considerar comunicaciones han permitido un importante avance en su cumplimiento a nivel internacional. En vistas a dotar al Comité de la CEDAW de atribuciones similares, el Protocolo Facultativo plantea que la misión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer contemple la recepción y consideración de toda comunicación planteada por personas o grupos de personas que, estando bajo la jurisdicción de un Estado Parte, aleguen ser objeto, por parte de ese mismo Estado Parte, de la violación de alguno de los derechos considerados en la Convención.
El Protocolo Facultativo también establece garantías a los Estados Parte. Por ello determina que dicho Comité entra en funciones una vez que se hayan agotado todas las instancias de la jurisdicción interna del Estado Parte. Por otra parte, también se deja constancia que el Comité no admitirá ninguna comunicación referida a una cuestión ya examinada con anterioridad por el referido Comité o que esté siendo considerada por otro procedimiento internacional. Además, el Comité no tomará en cuenta aquellas comunicaciones infundadas o que estén insuficientemente sustanciadas o constituyan un abuso de derecho o que planteen hechos anteriores a la entrada en vigencia del presente Protocolo en la jurisdicción del Estado signatario.
El Protocolo Facultativo, al dotar al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de facultades que le permitan recibir y examinar comunicaciones sobre violaciones a los derechos consignados en la CEDAW, propicia una toma de conciencia, por parte de la opinión pública, de las garantías internacionales consustanciales a los derechos humanos de las mujeres.
De este modo, tanto la visibilización de las prácticas discriminatorias, como el contar con un instrumento del alcance del Protocolo Facultativo se convierten en eficaces herramientas que las personas, los grupos de personas y las organizaciones de mujeres y las ONGs defensoras de los derechos humanos podrán esgrimir en la acción por una sociedad más equitativa para mujeres y varones.
En virtud de lo expuesto, se propone a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del presente proyecto de ley por entender que la jerarquía constitucional del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer le otorga el mismo rango que poseen otros mecanismos ya incluidos en el texto de otras Convenciones. De esta manera, se estará contribuyendo, desde la ley y desde la práctica, a la construcción de la plena ciudadanía de las mujeres argentinas.
María C. Pérceval.