Número de Expediente 4042/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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4042/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | RODRIGUEZ SAA Y OTROS : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO MODIFICACIONES DE SEGURIDAD EN LAS RUTAS NACIONALES Y PROVINCIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA. |
Listado de Autores |
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Rodríguez Saá
, Adolfo
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Negre de Alonso
, Liliana Teresita
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Basualdo
, Roberto Gustavo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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13-03-2008 | 26-03-2008 | Sin asignar |
08-11-2006 | 22-11-2006 | 184/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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13-11-2006 | 26-02-2008 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-11-2006 | 26-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-11-2006 | 26-02-2008 |
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 27-02-2008 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:PASA A DIP. - VER OBSERV - |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 12-03-2008 |
SANCION: MODIFICO |
SENADORES |
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FECHA DE SANCION: 09-04-2008 |
SANCION:APROBO |
NOTA: SE ACEPTAN LAS MODIF. INTRODUCIDAS POR LA HCD ( LEY SEG. VIAL ) |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 09-04-2008 |
NUMERO DE LEY: 26363 |
OBSERVACIONES |
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26/02/2008 DICT. CONJ. PE 720/07, CD.139/06,S.3036,3037,3038,3311,3722,4042,4071,4281,4373,4429,4486/06 ,530,545,1118,1375,1418,1663,2326,2662,2904,2969,3757,3775/07 , CD. 48/07. |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4042/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACIONES DE SEGURIDAD EN RUTAS ARGENTINAS
Artículo 1º.- OBJETO.- El propósito de la presente Ley es dotar de mayor seguridad vial a las rutas nacionales y provinciales de importancia del país, a través de la ejecución de obras de infraestructura que serán determinadas por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 2º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- Será el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, o el Organismo que el mismo determine.
Artículo 3º.- LOS INFORMES PARA LA EJECUCION DE OBRAS.- Las Provincias y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires deberán elevar informes a la Autoridad de Aplicación indicando los ¿puntos negros¿, lugares de peligrosidad cierta en rutas nacionales o provinciales, curvas, rotondas, accesos, etc., que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones. Deberán incluir las provincias asimismo información sobre el estado de señalización de las redes viales. El informe deberá presentarse dentro de los sesenta (60) días de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 4º.- EL PLAN DE OBRAS BASICAS.- Con la información recibida de las provincias, la Autoridad de Aplicación deberá implementar de inmediato un Plan de Obras Públicas Básicas que tiendan a mitigar la peligrosidad de los lugares informados por cada jurisdicción, que, entre otras acciones, deberá promover el inicio de las siguientes obras:
A. Mejora de accesos y rotondas a ciudades que se encuentren a la vera de rutas nacionales. Deberán ampliarse los referidos accesos; iluminarlos y dotarlos de semáforos; establecer puestos de control para la verificación de velocidades y estado de los vehículos que por allí transiten, etc.
B. En caso de curvas peligrosas o con escasa visibilidad, se deberá construir una o dos manos adicionales a su costado, separándolas en lo posible, para que el ancho de la curva tenga mayor visibilidad y permita evitar accidentes frontales.
C. Todo cruce de rutas, sea nacional o provincial, deberá ser ampliado convenientemente, construyéndose dos manos en cada sentido de circulación en la ruta principal, y señalándose en forma clara y precisa la circunstancia vial con la suficiente anticipación para permitir la atención y reacción del conductor del vehículo que la cruce.
Artículo 5º.- MEJORA DE SEÑALIZACIONES VIALES.- El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, deberá implementar de inmediato la reposición de todas las señalizaciones viales, bien si se encontraren faltantes o cuando por su deterioro se hiciera difícil su reconocimiento, debiendo ser localizadas las mismas a una distancia acorde con la tecnología actual de los vehículos de transporte, para permitir al conductor la correcta visualización de la circunstancia vial a alertar.
Deberán cambiarse la ubicación de aquellas señales que se encuentren demasiado próximas al punto en cuestión a alertar, también de acuerdo a la tecnología actual de los vehículos de transporte, considerando asimismo los límites de velocidad establecidos para la ruta señalizada.
La Autoridad de Aplicación deberá reponer la señalización vial en forma obligatoria en todas las rutas nacionales y provinciales, de acuerdo al informe que presente cada jurisdicción involucrada sobre el estado de señalización de la red correspondiente.
Artículo 6º.- LAS LINEAS REDUCTORAS DE VELOCIDAD.- La Autoridad de Aplicación deberá realizar un complemento de la señalización vertical vial, con el marcado de indicadores de reducción de la velocidad. Esta obra deberá realizarse, sin excepciones de ninguna clase en todas las rutas nacionales y provinciales del país, en todas sus curvas, cruces, accesos, rotondas, como asimismo en cualquier situación viaria peligrosa, o cuya importancia merezca la atención del conductor de cualquier vehículo automotor que transite la ruta.
Para establecer las Líneas Reductoras de Velocidad se pintarán líneas transversales demarcadas sobre el pavimento, en forma perpendicular al camino, con un espaciamiento variable, que induzca al conductor a la disminución de la velocidad. Las líneas comenzarán a pintarse a distancia prudencial en forma espaciada a partir de los cuatrocientos (400) metros anteriores al punto a alertar, reduciéndose la separación a medida que se aproxime al mismo.
Artículo 7º.- EL REPINTADO DE RUTAS.- El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios implementará de inmediato un Plan de Obras que permita la adecuada señalización de todas las rutas nacionales y provinciales de importancia, repintando el centro de calzada y los bordes laterales con pintura fluorescente, amarilla para el centro y blanca para los laterales a los fines de mejorar la seguridad vial en forma inmediata.
Artículo 8º.- ESTABLECIMIENTO DE PUESTOS DE CONTROL.-En todos los ¿puntos negros¿ informados por las autoridades provinciales existentes en sus respectivas jurisdicciones, la Autoridad de Aplicación habrá de instalar Puestos de Control, con el objeto de verificar cualquier circunstancia que pueda producirse, como por ejemplo observar la velocidad que se desarrolla en el tramo de ruta controlado y el respeto a las normas que para cada punto se establezcan.
La atención de los Puestos de Control corresponderá a la jurisdicción en que se instalen.
Artículo 9º.- REPARACION DE BANQUINAS.- La Autoridad de Aplicación deberá efectuar un Plan de Control y Reparación de banquinas en todas las rutas nacionales o provinciales, excepto cuando tal tarea corresponda a Concesionarios de Rutas Nacionales con contratos vigentes que así lo señalen, en cuyo caso su tarea deberá limitarse a verificar el cumplimiento estricto del mantenimiento de las banquinas, obligando en su caso a las reparaciones correspondientes.
Artículo 10º.- RADARES Y CAMARAS MOVILES.- A fines de conseguir la observancia estricta de los límites de velocidad establecidos para cada ruta, nacional o provincial, la Autoridad de Aplicación deberá, en un plazo máximo de 90 días, llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional, para comprar suficiente cantidad de radares y cámaras móviles verificadoras de velocidad, que permitan su instalación entre 60 y 100 kilómetros de distancia entre una y otra, para obtener un adecuado control y respeto de la velocidad, en las rutas consideradas.
Estos radares y cámaras móviles de verificación deberán permitir la detención de los conductores infractores en los Puestos de Control principales que cada jurisdicción mantenga en sus respectivas rutas, sean nacionales o provinciales, dónde deberá estar instalado el control informático de los radares y cámaras que permita la individualización de los infractores.
Artículo 11º.- DE LA NO LIMITACION DE ACCIONES.- Todas las acciones enumeradas en los artículos precedentes, son meramente enunciativas y no limitativas, siendo que las mismas podrán ampliarse en la medida que sean necesarias para el logro del mejoramiento de la Seguridad Vial que se persigue con la presente Ley.
Se establece que, obligatoriamente, todas las medidas descriptas en los artículos precedentes deberán ser iniciadas por la Autoridad de Aplicación a más tardar dentro de los sesenta (60) días de recibido el informe referido en el Artículo 3º por parte de las Provincias.
Artículo 12º.- DEL FINANCIAMIENTO.- Para el financiamiento que requieran las obras a realizarse en las rutas nacionales y provinciales del país, de acuerdo a los artículos precedentes de la Ley, se destinarán partidas específicas a contemplarse en el Presupuesto Nacional.
Si no se hubieran previsto partidas para Obras Públicas de Seguridad Vial en el Presupuesto Nacional, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios podrá solicitar al Señor Jefe de Gabinete de Ministros que, en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.156, reasigne las partidas del Presupuesto Nacional que sean necesarias, a los fines de dar adecuado cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Adolfo Rodríguez Saa. - Liliana T. Negre de Alonso. - Roberto Basualdo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
Comprobamos lamentablemente en nuestro país que hoy nos hallamos frente a un incremento notable del terrible flagelo que representa la accidentalidad en el tránsito, a todo lo largo y ancho del territorio, en las rutas argentinas, como así también en las calles y avenidas de nuestras ciudades.
Es necesario que tomemos conciencia del problema social que representa para todos los sectores la enorme cantidad de víctimas que diariamente son protagonistas de este tipo de accidentes y por ello creemos que debemos encarar el problema de la seguridad vial como una Política de Estado y, de esa forma, procurar que el Gobierno Nacional destine a esta área adecuadas partidas presupuestarias para mitigar sus terribles consecuencias.
Variadas son las causas que provocan en nuestro país que el incremento en los accidentes de tráfico, con su enorme cantidad de víctimas, vaya en aumento año a año.
Las rutas y caminos argentinos, las calles y avenidas de nuestras ciudades, son transitadas por un parque automotor que crece día a día, pero esta infraestructura es insuficiente, obsoleta y mal cuidada en muchas de las provincias de nuestro amplio país.
Las nuevas tecnologías, aplicadas a los vehículos de transporte automotor, han provocado que la velocidad que pueden desarrollar los motores de esos vehículos sea cada vez mayor y nos encontramos entonces con una doble problemática:
A.- Que nuestras rutas no han sido diseñadas para el desarrollo de grandes velocidades, sobre todo si consideramos que la gran mayoría de nuestras rutas nacionales y provinciales de importancia son de un único carril de circulación, de ida y vuelta. Son raras las vías multicarriles que las encontramos mayormente cercanas a las grandes ciudades, siendo extrañas en casi todas las provincias argentinas a excepción de Buenos Aires y San Luis.
B.- El segundo problema está dado en la velocidad misma de esos automotores, cuando no se respetan los topes de velocidad establecidos por las leyes. Y esto ocurre infelizmente no sólo en las rutas argentinas, sino en las avenidas y calles de la mayoría de las ciudades de nuestro país, convertidas en pistas de carreras por desaprensivos, a veces alcoholizados, que no tienen el mínimo respeto por la vida de sus semejantes.
El Proyecto de Ley que venimos a presentar, pretende abordar la problemática ¿nacional¿, de nuestras rutas nacionales y también de las provinciales de importancia, por considerar que el problema en nuestras ciudades debe ser encarado por las Municipalidades correspondientes en cada Provincia argentina, en acuerdo pleno con el Gobierno Provincial correspondiente, como asimismo debe ser una tarea del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires el lograr el mejoramiento de las condiciones de tránsito en calles y avenidas porteñas.
Las recomendaciones de los organismos internacionales sugieren que se debe efectuar una evaluación precisa de la situación en las carreteras de los países y en lo que respecta a la seguridad determinar cuales son las medidas importantes que deben adoptarse para tratar de resolver el problema de los accidentes de tráfico.
Es por ello que nuestro propósito inicial es que los gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sean los que determinen cuales son los ¿puntos negros¿, es decir, cuáles son las zonas más peligrosas que tienen en las rutas que surcan sus respectivas jurisdicciones. Nadie conoce más su propia problemática que los organismos específicos provinciales.
Por tal motivo nuestras formulaciones parten desde el informe que seguramente habrán de pasar todas las jurisdicciones y en tal sentido promovemos que a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se realicen una serie de obras de infraestructura para paliar la inseguridad de todas las rutas de nuestro país.
Ensanchamiento de rutas en curvas peligrosas, rotondas y accesos a ciudades que bordean esas rutas, iluminación adecuada en esos cruces y accesos dotándolos en lo posible de semaforización acorde a la importancia del punto; la reposición de todas las señales viarias a lo largo y ancho del país estableciéndose que su ubicación deberá hacerse teniendo en cuenta el adelanto tecnológico de los automotores que circulan por las rutas argentinas; el repintado central y lateral de todas las rutas, son las obras que consideramos indispensables deben efectuarse a la brevedad por el Ministerio, para dar a los argentinos una suerte de ¿seguridad vial¿ con la que hoy no cuentan.
Además encaramos el tema de la reducción de velocidad en nuestras carreteras. No consideramos necesaria una reducción legal de los límites de velocidad, sino que los conductores de nuestro país deben respetar los límites legales de velocidad.
Para ello es que la Ley establece que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, deberá encarar medidas para que esa reducción de velocidad sea efectiva y que los topes se encuadren dentro de las disposiciones legales. La compra de radares y cámaras móviles de verificación para límites de velocidad, la instalación de Puestos de Control bajo la órbita de los organismos de seguridad de cada jurisdicción van unidas al punto que consideramos más importante para que esa reducción de velocidad se efectúe: el pintado transversal del pavimento, en forma perpendicular a la ruta o camino, con un espaciamiento variable de mayor a menor desde el punto de inicio más alejado hasta el punto de riesgo que se quiera alertar con el pintado indicador de reducción de velocidad.
Estudios europeos demuestran que la instalación de cámaras de vigilancia automática da lugar a una reducción de la velocidad media de casi 10 km/hora, con lo cual se produce una reducción de una cuarta parte de los accidentes, con la consiguiente baja de pérdida de vidas humanas, de hogares destrozados por las víctimas de esos accidentes, a más de un ahorro considerable en el gasto en los sistemas de salud.
También decimos en nuestro Proyecto que todas estas medidas son solamente enunciativas, pero no limitativas. La Autoridad de Aplicación, en este caso el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios podrá implementar cuantas medidas adicionales quiera para contribuir al mejoramiento de la Seguridad Vial en nuestras rutas.
Finalmente nos detenemos en el punto del financiamiento de las obras que propone el Proyecto de Ley. Como el Poder Ejecutivo Nacional ya ha enviado al Parlamento de la Nación el Proyecto de Presupuesto 2007, donde lamentablemente no hay dispuestas partidas para ¿Seguridad Vial¿ es que sugerimos que, de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.156, el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, una vez que ambas Cámaras hayan aprobado el Presupuesto Ejercicio 2007, reasigne partidas a los efectos de dotar de fondos suficientes al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para la realización de las obras determinadas en el presente Proyecto de Ley.
Señor Presidente. Las herramientas que hoy presentamos en este Proyecto de Ley están al alcance de nuestra mano. Las mismas han sido de probada eficacia en diferentes lugares del mundo desarrollado, habiendo contribuido a la disminución de los accidentes de tráfico en esas naciones. Hay muchas más, simples y rápidas, concretas y útiles.
Apostar a un futuro mejor en materia de seguridad vial es posible. Solamente, como legisladores, debemos implementar las medidas necesarias, y el Gobierno Nacional deberá llevarlas a la práctica, pero además deberá hacer todo lo necesario para conculcar a la población que todas estas medidas tienen un único objetivo: evitar que sus seres queridos mueran o queden imposibilitados por este tipo de accidentes, absolutamente evitables si todos colaboramos en ello.
Los motivos expuestos y las propuestas que se hacen en este Proyecto de Ley seguramente pueden ser ampliados. Pero entendemos que son un comienzo. El comienzo de una mayor seguridad vial para todos nosotros. Es por ello que pedimos a nuestros Pares nos acompañen, con la aprobación del Proyecto que se acompaña.
Adolfo Rodríguez Saa. - Liliana T. Negre de Alonso. - Roberto Basualdo.
Texto Original