Número de Expediente 4042/05

Origen Tipo Extracto
4042/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI Y MASTANDREA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 20628 IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN LO QUE RESPECTA A MODIFICACION DEL MINIMO NO IMPONIBLE , CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCION ESPECIAL .-
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Mastandrea , Alicia Ester

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-12-2005 15-02-2006 200/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
28-12-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
28-12-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-03-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-4042/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Modificación del Mínimo No Imponible, Cargas de Familia y Deducción Especial


ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 23 de la Ley Nº 20.628 de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, quedando redactado de la siguiente manera:

¿Artículo 23.- Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:

a) en concepto de ganancias no imponibles la suma de OCHO MIL CUARENTA PESOS ($8.040) siempre que sean residentes en el país;

b) en concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a OCHO MIL CUARENTA PESOS ($ 8.040), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

1) CUATRO MII. OCHOCIENTOS PESOS ($4.800) anuales por el cónyuge;

2) DOS MlL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;

3) DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;

c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de DOCE MIL ($12.000) cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.

El importe previsto en este inciso se elevará en un DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el
procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.¿

ARTICULO 2º: Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia a partir del 1º de Enero del año 2006.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian B. Curletti.- Alicia E. Mastandrea.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Durante los últimos dos años se produjo una importante adecuación en numerosos Convenios Colectivos de Trabajo, produciéndose aumentos nominales de los salarios, en pos de beneficiar a los trabajadores, pero en contraposición a esto, los obliga a pagar más impuesto.

Con una remuneración igual o menor en términos reales, el impuesto se lleva una proporción mayor del ingreso del trabajador, es decir que una parte de las mejoras salariales no va al bolsillo de trabajador, sino que es absorbida por el Impuesto a las Ganancias.

Esto se debe a que los valores del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción personal del Artículo 23, de la ley Nº 20.628 del Impuesto a las Ganancias, establecidos en 1994 y modificado en el año 2000, no fueron adecuados luego de la salida de la convertibilidad.

Para una persona física soltera de la cuarta categoría en relación de dependencia podrá deducir del impuesto $22.020 anuales, compuesto por Mínimo no Imponible $4.020 y Deducción Especial $18.000, lo que transformado en términos mensuales representa $1.835, monto a partir del cual comienza a tributar. Si se trata de un trabajador con familia tipo el monto asciende a $26.820 anuales o bien $ 2.235 mensuales, en este caso se conforma por los mismos conceptos anteriores y se le adiciona la esposa $2.400 y dos hijos de $1.200 cada uno, la incidencia del Impuesto es más significativa cuanto más altos son los salarios.

Luego de la devaluación, el universo de los contribuyentes del referido impuesto se amplió, a más de 500.000 trabajadores en relación de dependencia les descuentan todos los meses del sueldo el Impuestos a las Ganancias.

La estructura del Sistema Impositivo de la Argentina impacta sobre los salarios de los trabajadores tanto los que ganan poco como para los de altos ingresos, los sueldos de los que menos ganan son erosionados por el fuerte componente impositivo del IVA y los salarios altos se ven afectados por Ganancias y Bienes Personales.

Es imperativo incrementar los valores de los conceptos enunciados en el artículo 23 de la mencionada ley, a fin de garantizar una retribución justa y el bienestar de los trabajadores, de acuerdo a los principios constitucionales.

Por lo expuesto, Señor Presidente solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

Mirian B. Curletti.- Alicia E. Mastandrea.-