Número de Expediente 4040/06

Origen Tipo Extracto
4040/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley RODRIGUEZ SAA Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO UN REGISTRO ESPECIAL DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Listado de Autores
Rodríguez Saá , Adolfo
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Basualdo , Roberto Gustavo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-11-2006 22-11-2006 184/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-11-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
13-11-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4040/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1.- Créase un ¿Registro Especial de delitos contra la integridad sexual¿, que dependa del Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 2.- La presente ley tiene por objeto garantizar la protección de la vida, la integridad personal y las garantías judiciales.

Artículo 3.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley 22.117, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- El Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal creado por Ley 11.752 funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Justicia de la Nación y centralizará la información referida a los procesos penales sustanciados en cualquier jurisdicción, conforme al régimen que regula esta ley.
El Registro Nacional de Reincidencia llevará un Registro Especial integrado con los datos de los condenados por delitos tipificados en el Libro II, Título III, Capítulos II, III y IV del Código Penal.
Los datos contenidos en el Registro Especial serán comunicados a la Policía Federal, a las policías provinciales y a los organismos judiciales nacionales y provinciales.

Artículo 4.- Modifícase el artículo 6 de la Ley 22.117, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.- Con las comunicaciones y los pedidos de informes remitidos al Registro, se acompañará la ficha de las impresiones digitales de ambas manos del causante, y se indicarán las siguientes circunstancias:
a) Tribunal y secretaría interviniente y número de causa.
b) Tribunales y secretarías que hubieren intervenido con anterioridad y número de causas correspondientes.
c) Nombres y apellidos, apodos, pseudónimos o sobrenombres.
d) Lugar y fecha de nacimiento.
e) Nacionalidad.
f) Estado civil y, en su caso, nombres y apellidos del cónyuge.
g) Domicilio o residencia.
h) Profesión, empleo, oficio u otro medio de vida.
i) Números de documentos de identidad y autoridades que los expidieron.
j) Nombres y apellidos de los padres.
k) Números de prontuarios.
l) Condenas anteriores y tribunales intervinientes.
m) Fecha y lugar en que se cometió el delito, nombre del damnificado y fecha de iniciación del proceso.
n) Calificación del hecho.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Adolfo Rodríguez Saa. - Liliana T. Negre de Alonso. - Roberto Basualdo.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El objetivo del presente Proyecto de Ley, es crear un Registro Especial de delitos contra la integridad sexual de alcance nacional, de tal manera de prevenir a la sociedad de los violadores, potenciales violadores, y buscar erradicar la reincidencia en tales crímenes.

De esta manera, se le permite a la comunidad disponer de información certera y veraz sobre aquellas personas que han cometido delitos contra la integridad sexual, entre otras tipologías penales, permitiendo que la misma se encuentre permanentemente informada sobre los movimientos, antecedentes y modus operandi de quienes han sido condenados por delitos sexuales.

La creación del registro se sustenta en la protección de la vida, los derechos humanos, la integridad física y personal, los derechos del niño, todos ellos consagrados por la Convención Americana de los Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica - , de jerarquía constitucional conforme al artículo 75, inciso 22 de nuestra Constitución Nacional.

Los crímenes por su naturaleza resultan meramente condenables y jurídicamente reprochables. Sin embargo, las secuelas sobre las víctimas y su grupo familiar pueden tener diferentes niveles de gravedad. Tal es así, que aquellos delitos como el abuso sexual o la violación, forman parte de los delitos de mayor gravedad y repudio social.

La principal característica incidente en la propensión a cometer delitos sexuales, es la dificultad que tienen las víctimas de revelar que fueron sexualmente atacadas.

Diversos informes demuestran que quienes perpetran esas acciones son personas con un elevado nivel de reincidencia, que los convierte en perpetradores compulsivos, plenamente conscientes del daño que van a causar y que toman todas las precauciones posibles para no ser descubiertos; perfil que los caracteriza como altamente peligrosos.

Un mito estigmatizante que genera que las víctimas callen, es la noción presunta de que llegan a convertirse en ofensores. Aún suponiendo que tal presunción sea cierta, el ataque sexual es siempre la elección del ofensor.

Para las víctimas representa una experiencia traumática y devastadora. Las secuelas dejadas, si bien pueden ser parcialmente subsanadas por parte de la víctima, nunca lo serán de manera absoluta. Además, las mismas no tienen iguales estímulos de respuesta y, en consecuencia, muchas de ellas pueden desembocar en las peores circunstancias.

El Poder Legislativo, desde el lugar que le corresponde como uno de los tres poderes del Estado y pilar de nuestro sistema democrático, representativo y republicano, debe colaborar en la búsqueda de soluciones a problemas existentes, que impiden el desarrollo y el bienestar de la sociedad.

Por todas las razones expuestas, solicitamos a nuestros Pares, la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Adolfo Rodríguez Saa. - Liliana T. Negre de Alonso. - Roberto Basualdo.