Número de Expediente 404/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
404/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROMERO FERIS : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE COMPENSACION A CORRIENTES POR EL IMPACTO NEGATIVO DE YACYRETA .- REF.S.498/97.- |
Listado de Autores |
---|
Romero Feris
, Jose Antonio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-04-1999 | 14-04-1999 | 21/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-04-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-04-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
09-04-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
09-04-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0404: ROMERO FERIS.(REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - La provincia de Corrientes percibirá un
porcentaje en concepto de resarcimiento indemnizatorio por el impacto
negativo que ocasiona la represa hidroeléctrica de Yacyretá en su
territorio.
Art. 2° - El porcentaje dispuesto en el artículo primero será
del tres por ciento (3 %) del importe que resulte de aplicar a la
energía vendida, según la tarifa correspondiente a la venta en bloque
de la energía generada por la represa Yacyretá.
Art. 3° - El importe devengado de acuerdo con lo establecido en
los artículos primero y segundo será distribuido anualmente en el
presupuesto de la provincia de Corrientes en los siguientes
porcentuales: diez por ciento (10 %) a la Municipalidad de Ituzaingó,
diez por ciento (10 %) a la Municipalidad de San Antonio (isla Apipé
Grande) y el ochenta por ciento (80 %) restante a "Rentas generales" de
la provincia.
Art. 4° - La compensación indemnizatoria total anual por los
daños ocasionados a la provincia de Corrientes como consecuencia de los
impactos negativos presentes y futuros derivados del emplazamiento de
la represa de Yacyretá en su territorio, se devengará durante el
período de vida útil de la represa de sesenta (60) años.
Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José Romero Feris.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 21/99.
- A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Energía y de
Economías Regionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0404: ROMERO FERIS.(REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - La provincia de Corrientes percibirá un
porcentaje en concepto de resarcimiento indemnizatorio por el impacto
negativo que ocasiona la represa hidroeléctrica de Yacyretá en su
territorio.
Art. 2° - El porcentaje dispuesto en el artículo primero será
del tres por ciento (3 %) del importe que resulte de aplicar a la
energía vendida, según la tarifa correspondiente a la venta en bloque
de la energía generada por la represa Yacyretá.
Art. 3° - El importe devengado de acuerdo con lo establecido en
los artículos primero y segundo será distribuido anualmente en el
presupuesto de la provincia de Corrientes en los siguientes
porcentuales: diez por ciento (10 %) a la Municipalidad de Ituzaingó,
diez por ciento (10 %) a la Municipalidad de San Antonio (isla Apipé
Grande) y el ochenta por ciento (80 %) restante a "Rentas generales" de
la provincia.
Art. 4° - La compensación indemnizatoria total anual por los
daños ocasionados a la provincia de Corrientes como consecuencia de los
impactos negativos presentes y futuros derivados del emplazamiento de
la represa de Yacyretá en su territorio, se devengará durante el
período de vida útil de la represa de sesenta (60) años.
Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José Romero Feris.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 21/99.
- A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Energía y de
Economías Regionales.