Número de Expediente 404/99

Origen Tipo Extracto
404/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley ROMERO FERIS : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE COMPENSACION A CORRIENTES POR EL IMPACTO NEGATIVO DE YACYRETA .- REF.S.498/97.-
Listado de Autores
Romero Feris , Jose Antonio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-04-1999 14-04-1999 21/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-04-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
09-04-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 2
09-04-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 3
09-04-1999 28-02-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-2001

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


S-99-0404: ROMERO FERIS.(REPRODUCCION)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° - La provincia de Corrientes percibirá un
porcentaje en concepto de resarcimiento indemnizatorio por el impacto
negativo que ocasiona la represa hidroeléctrica de Yacyretá en su
territorio.

Art. 2° - El porcentaje dispuesto en el artículo primero será
del tres por ciento (3 %) del importe que resulte de aplicar a la
energía vendida, según la tarifa correspondiente a la venta en bloque
de la energía generada por la represa Yacyretá.

Art. 3° - El importe devengado de acuerdo con lo establecido en
los artículos primero y segundo será distribuido anualmente en el
presupuesto de la provincia de Corrientes en los siguientes
porcentuales: diez por ciento (10 %) a la Municipalidad de Ituzaingó,
diez por ciento (10 %) a la Municipalidad de San Antonio (isla Apipé
Grande) y el ochenta por ciento (80 %) restante a "Rentas generales" de
la provincia.

Art. 4° - La compensación indemnizatoria total anual por los
daños ocasionados a la provincia de Corrientes como consecuencia de los
impactos negativos presentes y futuros derivados del emplazamiento de
la represa de Yacyretá en su territorio, se devengará durante el
período de vida útil de la represa de sesenta (60) años.

Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José Romero Feris.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 21/99.
- A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Energía y de
Economías Regionales.