Número de Expediente 4039/05

Origen Tipo Extracto
4039/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley URQUIA Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 25798 DEL SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA .-
Listado de Autores
Urquía , Roberto Daniel
Giri , Haide Delia
Latorre , Roxana Itatí
Gallego , Silvia Ester
Marín , Rubén Hugo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-12-2005 15-02-2006 200/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
28-12-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
28-12-2005 28-02-2007
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
28-12-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-4039/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


MODIFICACIÓN A LA LEY 25.798 DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE REFINANCIACIÓN HIPOTECARIA

Artículo 1°- Modifícase el art. 3 de la ley 25.798, el que quedará redactado de la siguiente forma:

¿Podrá optar por ingresar al presente sistema la parte deudora de un mutuo elegible, que haya incurrido en mora o que esté en proceso de ejecución¿

Artículo 2°- Modifícase el art. 5 de la ley 25.798, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¿El importe en origen del mutuo elegible no podrá ser superior a pesos trescientos mil ($ 300.000), sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del art. 16 de la presente ley.¿

Artículo 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto D. Urquía.- Haide Giri.- Roxana I. Latorre.- Silvia E. Gallego.-
Rubén H. Marín.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El 5 de noviembre del año 2003 se sancionó la ley 25798, por la que se creó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria con el objeto de contar con un mecanismo que permitiera resolver la problemática planteada en relación a las ejecuciones hipotecarias de las viviendas adquiridas mediante créditos otorgados tanto por instituciones oficiales como por privados, atendiendo de esta manera la situación de una gran cantidad de personas, que por encontrarse adeudando sus créditos, corrían el riesgo de perder su vivienda única mediante ejecuciones dispuestas en instancia judicial.

Posteriormente, y tratando de atender las distintas circunstancias que se fueron suscitando con el correr del tiempo, se sancionó la ley 25908 modificatoria de la ley 25798.

No obstante ello, y reconociendo el alto nivel de aceptación que tuvo este sistema, permitiendo que casi trece mil quinientos deudores hipotecarios ingresaran al fideicomiso creado por ella, no podemos dejar de ver la realidad que se nos ha manifestado en este último tiempo, donde un sin número de deudores hipotecarios estuvo reclamando la suspensión de las ejecuciones, dado que gran cantidad de ellos habían quedado excluidos de esta ley por razones de carácter objetivo.

A raíz de las distintas manifestaciones vertidas en nuestros despachos por estos actores sociales, fue que se sancionó la ley 26062 a través de la cual se suspendieron las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles que cumplieron con los requisitos establecidos en la ley 25798, como así también se prorrogó el plazo para ingresar al sistema de refinanciación hipotecaria.

La realidad nos sigue demostrando que existen varios puntos todavía por modificar y por lo tanto, resulta imperativo brindar una solución en el marco de la tutela de los derechos adquiridos tanto de los acreedores como de los deudores, para de esta manera satisfacer a ambas partes sus intereses, razón por la cual y frente a esta nueva realidad es que proponemos modificaciones a la ley 25798, que sin duda ayudarán para, poco a poco, ir encontrando una solución a tan importante problemática social.

Por todo ello es que le solicitamos a nuestros pares que voten positivamente el presente proyecto.

Roberto D. Urquía.- Haide Giri.- Roxana I. Latorre.- Silvia E. Gallego.-
Rubén H. Marín.-