Número de Expediente 4034/06

Origen Tipo Extracto
4034/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley PERCEVAL : PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN DE MECENAZGO SOCIAL .
Listado de Autores
Perceval , María Cristina

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-11-2006 22-11-2006 184/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-11-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
13-11-2006 28-02-2008
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2
13-11-2006 28-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
13-11-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-08-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4034/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

REGIMEN DE MECENAZGO SOCIAL

Artículo 1°.- Objeto.
El objeto de la presente ley es la promoción de la participación privada y empresarial en la financiación de proyectos de carácter social destinados a la asistencia de la población que se encuentra bajo la línea de pobreza.

Artículo 2°.- Principio de subsidiariedad.
La participación privada y empresarial en el fomento de estas actividades será considerada como un complemento y de ningún modo un reemplazo de las actividades que en esta área lleva adelante el Estado Nacional.

Artículo 3°.- Definiciones.
A los fines de la presente ley se entiende por:

Beneficiario: A toda aquella persona física o jurídica que reciba la donación o el patrocinio de los benefactores según los términos previstos en esta ley.
Donante, Benefactor o Patrocinante: A todo contribuyente que se constituya en donante o patrocinante según lo indicado en esta ley.
Donación o patrocinio: A aquellas transferencias de dinero o en bienes y servicios, a título gratuito y con carácter definitivo a un beneficiario, contemplado en el artículo 6º de la presente ley.
Incentivo fiscal: A las deducciones sobre ganancia neta del ejercicio fiscal previstas en el artículo 7º de la presente ley.
Proyecto: Al programa de actividades específicas que el beneficiario se propone realizar en un tiempo determinado.

Artículo 4°.- Alcances.
Las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos contenidos en esta ley, podrán deducir de la ganancia del ejercicio fiscal, las sumas que hayan destinado a donaciones en los términos aquí establecidos.

Artículo 5º.- Benefactores.
Serán benefactores todos aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos y procedimientos fijados en esta ley y que al momento de realizar la donación o patrocinio acrediten no tener mora alguna en sus obligaciones tributarias.
Estarán habilitados aquellos contribuyentes morosos que acrediten que han comenzado los trámites tendientes a regularizar su situación al momento de expresar su voluntad de ser benefactores.

Artículo 6°.- Destinatario del patrocinio solidario.
El incentivo fiscal previsto en el artículo 7º de la presente ley se concretará siempre y cuando el destinatario o beneficiario de la donación efectuada por el benefactor, donante o patrocinador, sea una organización no gubernamental, fundación o grupo comunitario cuyo objetivo sea la promoción humana y social, y cumpliera con los siguientes requisitos:
1. estuviera inscripto en el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC) dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación;
2. estuviera inscripto en el registro público del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
3. posea proyectos de carácter social aprobados por la autoridad de aplicación de esta ley.

Artículo 7°.- Incentivos fiscales.
Incorpórese como inciso i) del artículo 81 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, el siguiente texto:

¿i) La totalidad de las donaciones y los patrocinios destinados a las actividades de promoción social y humana, efectuadas en las condiciones establecidas en la presente ley y su reglamentación, y hasta el límite del cinco por ciento de la ganancia neta del ejercicio¿.

El Poder Ejecutivo Nacional podrá, exclusivamente para el supuesto contemplado en este inciso y en forma anual y coincidente con el momento de remitir al Congreso de la Nación el proyecto de ley de presupuesto, modificar el límite máximo de la deducción de la ganancia neta establecido, no pudiendo ser el mismo, en ningún caso menor al tres por ciento de la ganancia neta del ejercicio fiscal de que se trate. Si no se ejerciera esta facultad en el momento aquí indicado, el tope máximo de las deducciones, será del cinco por ciento previsto.

Artículo 8°.- Modificación.
Modifícase el artículo 88, inciso i) de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¿i) Las donaciones no comprendidas en el artículo 81, inciso c) e inciso i) , las prestaciones de alimentos, ni cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie.¿

Artículo 9º.- Donación de bienes.
En el caso de que la donación se materialice a través de la entrega de bienes no monetarios se tomará como monto deducible al impuesto a la ganancia, según los términos de la presente ley, el 50 (cincuenta) por ciento del precio de mercado del bien no monetario donado. En ningún caso el monto deducible por el bien aludido podrá calcularse a partir de su costo de reposición.

Artículo 10°.- Autoridad de aplicación.
Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Artículo 11.- Facultades.
Son facultades de la autoridad de aplicación:
a) Organizar el registro público de entidades y el registro público de proyectos presentados por las organizaciones no gubernamentales y fundaciones de promoción social y humana;
b) Examinar los proyectos presentados por los beneficiarios a fin de considerarlos comprendidos en la presente ley;
c) Determinar los beneficiarios habilitados para recibir las donaciones.
d) Certificar y aprobar las donaciones y patrocinios realizados por los benefactores;
e) Verificar y controlar las rendiciones de cuentas efectuadas por los beneficiarios e informar a la AFIP acerca de las donaciones realizadas.

Artículo 12.- Presentación de un proyecto.
Las personas físicas o jurídicas que aspiren a desarrollar un proyecto objeto de un patrocinio o de una donación, deberán presentar ante la autoridad de aplicación un documento por escrito detallando: objetivos, actividades a llevarse a cabo, cronograma, lugar de ejecución y una estimación cierta de los gastos.
Las entidades estatales no pueden presentar proyectos en los términos establecidos en la presente ley.

Artículo 13.- Evaluación del proyecto.
La autoridad de aplicación deberá expedirse en treinta (30) días sobre el proyecto presentado. Antes de finalizado este lapso de tiempo deberá aprobar, formular objeciones o rechazar de plano el proyecto presentado.

Artículo 14.- Prohibiciones.
Los contribuyentes no pueden realizar donaciones o patrocinios a aquellos beneficiarios con los que se encuentren vinculados a la fecha de realizar la donación o patrocinio o en los dos (2) años anteriores a los mismos, según los siguientes términos:
a) La persona jurídica de la cual el benefactor fuera titular, administrador, gerente, accionista, socio o empleado;
b) El cónyuge, los parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado;
c) Los dependientes del benefactor;
d) La persona jurídica de la que formaren parte, en carácter de titular, administrador, accionista o socio: el cónyuge, los parientes hasta el cuarto grado por consanguinidad o por afinidad, o los dependientes del benefactor.

Artículo 15.- Destino de la donación.
La donación será destinada a un beneficiario elegido por el donante, benefactor o patrocinante, que se encuentre previamente registrado en el CENOC, en el registro público de entidades y que posea un proyecto de asistencia de carácter social aprobado por la autoridad de aplicación de esta ley.
La asignación de las donaciones será realizada teniendo en cuenta parámetros que garanticen la equidad y la igualdad de oportunidades.
Una misma entidad o proyecto no podrá ser beneficiado más de una vez en un mismo año.

Artículo 16.- Depósito de la donación.
En caso de tratarse de sumas de dinero, el donante deberá depositar el monto donado en una cuenta especial que abrirá el beneficiario a tal fin en el Banco de la Nación Argentina y que será notificada a la autoridad de aplicación.
Una vez realizado el depósito, el donante presentará copia del mismo para que la autoridad de aplicación proceda a la certificación y convalidación de dicho aporte. La certificación habilitará al donante a gestionar la deducción prevista ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La autoridad de aplicación deberá difundir, en su página web el listado de proyectos y/o entidades que fueron destinatarios de los fondos recibidos en concepto de donaciones, haciendo constar los montos de las mismas.

Artículo 17.- Envío de bienes.
En caso de tratarse de bienes, el patrocinante deberá realizar el envío de los mismos a la dirección que el Beneficiario le indique, siendo condición necesaria la firma por parte de la máxima autoridad de la institución de documento que acredite la recepción de los bienes aludidos.

Artículo 18.- Informe de rendición de cuentas.
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización del proyecto destinatario de la donación o del cumplimiento del objetivo al que contribuyó dicha donación, el beneficiario deberá elevar ante la autoridad de aplicación un informe de rendición de cuentas sobre el destino y el uso de los bienes recibidos en concepto de donación, y el cumplimiento de los objetivos de la misma.

Artículo 19.- Rechazo o falta de presentación del informe.
Si el informe de rendición de cuentas fuera rechazado o no fuera presentado, la autoridad de aplicación excluirá al beneficiario de la posibilidad de beneficiarse nuevamente en los términos de la presente ley, debiendo, si correspondiere, iniciar las acciones administrativas y/o penales pertinentes.

Artículo 20.- Destino de las donaciones.
Los bienes recibidos en concepto de patrocinio y los bienes adquiridos con una suma de dinero recibida en donación o en patrocinio no podrán ser utilizados de ninguna manera que resulte en un aprovechamiento lucrativo de los mismos salvo que se acreditare con carácter previo y de modo fehaciente que tal aprovechamiento satisface el mismo objetivo que el previsto por la donación o patrocinio.

Artículo 21.- Sanciones.
A los benefactores que obtuvieran fraudulentamente las deducciones previstas en el artículo 7° de la presente ley, les son plenamente aplicables las previsiones de la Ley 24.769 Penal Tributaria.

Artículo 22.- Reconocimiento.
Los benefactores que hayan sido certificados como tales en los términos de la presente ley serán honrados en una ceremonia anual realizada en acto público, con la entrega de un diploma firmado por el jefe de Gabinete de Ministros y el responsable del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

Artículo 23.- Anonimato.
Los benefactores que así lo deseen tienen el derecho a conservar, respecto de la consideración pública, su anonimato, debiendo a tal efecto hacer una manifestación expresa en ese sentido.

Artículo 24.- Reglamentación.
Esta ley será reglamentada en un plazo máximo de noventa (90) días, contados desde su promulgación.

Artículo 25.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María C. Perceval.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La crisis económico-institucional que asoló a nuestro país y tuvo su más dramática expresión en los violentos hechos de finales del 2001, significó la caída de importantes sectores de la población bajo la línea de pobreza.

Sin embargo, la sociedad argentina ha demostrado tener una asombrosa capacidad de reacción frente a la crisis. Si bien esto alcanza a la recuperación del Estado y las políticas públicas de contención y protección a los sectores más vulnerables; también la sociedad dio muestras de responsabilidad y compromiso. Así, tanto las organizaciones sociales existentes como otras emergentes fueron dando muestras de dicho compromiso. Algunas formalizadas y otras no, todas cooperan en la función de fomentar y ejercer la cultura de la solidaridad.

Este compromiso se manifiesta tanto en el aumento de participación en el voluntariado como en la mayor responsabilidad de las empresas y organizaciones.

En el primer caso, una encuesta de Gallup demostró que el número de personas que realizan trabajos voluntarios en la Argentina pasó del 20% de la población en el año 1997, al 26% en el 2000 y al 32% en el año 2001. Otro dato igualmente significativo señala que las principales organizaciones de bien público han duplicado su voluntariado en los últimos cinco años. Y ello sin contar a todos aquellos ciudadanos que brindan su ayuda fuera de los marcos organizacionales.

Dicha información se complementa con los resultados del estudio impulsado por la Red Interamericana para la Democracia (RID), el Grupo de Análisis y Desarrollo Institucional y Social (Gadis) y la Asociación Conciencia - que construyó el Índice de Participación Ciudadana (IPC) en siete países de América latina -, ¿según el cual casi 4 millones de personas participan de alguna forma en organizaciones de la red civil, es decir, el 11% de los argentinos (¿) Según proyecciones autorizadas, en el año 2015, el sector social movilizará en el mundo más de 10 billones de dólares. En nuestro país, aunque no hay estadísticas precisas, es probable que el fenómeno sea proporcionalmente igual de importante¿ (La Nación; La contribución de las ONG; 8 de enero de 2005).

Respecto de la empresa y las organizaciones no gubernamentales, las mismas han advertido la necesidad de redefinir su rol social y han comenzado a vincularse en el desarrollo de acciones comunitarias, adquiriendo en los últimos tiempos un mayor compromiso en la resolución de los problemas sociales. Algunas han aumentado las donaciones que realizaban de manera muchas veces silenciosa. Otras, en cambio, han incorporado la filantropía a sus estrategias comerciales, práctica que consiste en vincular la comercialización de determinado producto con una donación a una causa o entidad de bien público (¿nueva filantropía¿, ¿marketing filantrópico¿).

Andrés Thompson, experto en Tercer Sector y director del Programa para América Latina y el Caribe de la Fundación Kellogs lo expone con gran claridad al afirmar que hasta hace algunos años, las prácticas sociales de las empresas eran casi desconocidas. ¿Pero bastaron algunos ejemplos sobresalientes a nivel global, como las multimillonarias donaciones de Ted Turner a las Naciones Unidas y de Bill Gates para el establecimiento de su propia fundación -hoy la mayor de Estados Unidos con un patrimonio de algo más de 21 mil millones de dólares- para que el mundo de los negocios comenzara a mirar atentamente y a tratar de entender por qué estos señores de grandes fortunas decidían invertir esas fabulosas sumas de dinero en causas que no reportaban beneficio económico, pero que sí podían producir transformaciones sociales de importancia [¿] La empresa comienza a entenderse mucho más ampliamente que una institución productora de bienes o servicios que buscan el lucro a cualquier costo. La empresa -y sus líderes- comienza a verse como ciudadana responsable por su entorno, del cual depende y se nutre¿, señala Thompson.

Lo que ocurre a nivel global, en América Latina se vislumbra como una tendencia de futuro. Muchas empresas, acostumbradas a políticas de promoción social en sus casas matrices, reproducen estos esquemas en las subsidiarias, apostando a que una mejora en el bienestar de sus poblaciones redundará en beneficios adicionales en sus balances anuales.

De esta manera, la responsabilidad social empresaria se fortalece en Argentina. Varios factores inciden en esta tendencia: ¿Las relaciones que han mantenido las empresas con el Estado, la cultura y la estructura del mundo empresarial, las presiones desde la sociedad civil y los incentivos fiscales aparecen en primer lugar. No se trata solamente de empresas pioneras con una visión clara del futuro -que las hay- sino de un conjunto de factores que deben ponerse en movimiento¿, señala Andrés Thompson.

En ello coincide Teresa Cazenave, periodista, quien se pregunta: ¿¿Qué motiva (a las empresas) a encarar obras de bien público? ¿Promoción, desgravación de impuestos, inversión en valores no económicos, sólo el apoyo a una buena causa? La respuesta es un cocktail de cada cosa. A pesar de no recibir una gratifición inmediata, las empresas buscan en la filantropía un intercambio de valores y casi siempre obtienen beneficios, vía ventajas impositivas o porque la comunidad asocia su imagen a un tema que interesa a todos¿ (¿La filantropía de las Empresas, un método que aporta beneficios¿)

A nivel regional se destaca el caso brasilero. Quizás la magnitud de su problema social, afianzado durante años y frente al cual el Estado no había adoptado el suficiente protagonismo hasta el gobierno de Lula Da Silva, hizo que las empresas brasileñas actuaran más activamente en la comprensión de que el problema no se resolvería con la presencia de uno solo de los actores.

También Chile viene desarrollando hace tiempo el concepto de responsabilidad social de la empresa.

En Argentina, la participación de la empresa es creciente y sostenida a través de sus organizaciones sociales, en obras que impulsan el bienestar colectivo y apuntan directamente a la cuestión de la solidaridad. Con diversas modalidades, más o menos publicitadas, en mayor o menor cantidad, son muchas las empresas de primera línea que aportan a diversas causas.

Afirma Bernardo Kliksberg que ¿las políticas públicas tienen la responsabilidad primera en una sociedad democrática por garantizar a todos los ciudadanos sus derechos a nutrición, salud, educación, y desarrollo. Pero la colaboración de la empresa privada es clave. La alianza estratégica entre políticas públicas activas con rostro humano, RSE [responsabilidad social empresaria], y una sociedad civil movilizada está detrás del éxito de países que encabezan las tablas mundiales como Noruega, Canadá y otros¿ (RSE, un imperativo ético y económico. IARSE. 26/09/2006)

No obstante, -y eso es lo que se busca a través de esta iniciativa-, creemos que esta práctica puede ser incentivada a través de legislación adecuada.

Cada vez resulta más importante para las empresas conocer el destino de las donaciones, conocer el destinatario de las mismas y poder realizar un seguimiento que generalmente deviene en un vínculo que -si es bien canalizado- trasciende a la primera donación.

Por ello, el proyecto que hoy se presenta tiene como objetivo la promoción de la participación privada y empresarial en la financiación de proyectos sociales destinados a la asistencia de la población que se encuentra bajo la línea de pobreza, a través del sostenimiento de proyectos de carácter social.

Sin embargo, advertimos que la participación privada y empresarial en el fomento de estas actividades no es un reemplazo de las actividades que en esta área lleva adelante el Estado Nacional, sino su complemento.

El instrumento para el logro del objetivo consiste en que toda donación sea deducible de la ganancia del ejercicio fiscal en las sumas que hubieran sido destinadas, en los términos de la presente ley.

Se considera en esta propuesta que sólo podrán ser destinatarios o beneficiarios de los aportes efectuados por benefactores, las organizaciones no gubernamentales, fundaciones y grupos comunitarios cuyo objetivo sea la promoción humana y social, y que estuvieran inscriptas en el CENOC (Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad) dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, y en los Registros del Ministerio de Desarrollo Social.

Como incentivos fiscales, estrictamente hablando, se incorpora un inciso al artículo 81 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, considerando que se desgravarán hasta el límite del cinco por ciento de la ganancia neta del ejercicio, la totalidad de las donaciones y los patrocinios destinados a las actividades de promoción social y humana, efectuadas en las condiciones establecidas en la presente ley y su reglamentación.

Resulta fundamental la definición de una autoridad de aplicación para la presente ley, que en este caso es el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con amplias facultades para desarrollar su tarea. Los proyectos serán presentados ante dicho Ministerio, organismo que tendrá como cometido la evaluación de los mismos.

Se contempla que la donación será destinada a un beneficiario- previamente registrado - elegido por el donante. La selección del beneficiario por parte del donante resulta fundamental en este esquema ya que uno de los objetivos del proyecto es contactar verdaderamente a quien ofrece un bien solidario con quien lo recepta, acercando así los efectos de la donación, permitiendo que el donante pueda individualizar a quien recibe los bienes.

Asimismo, establece el mecanismo operativo por el cual se realizará efectivamente el aporte, y el modo en el cual se instrumentará la desgravación. Se intenta dotar así de un sentido de transparencia a todos los procedimientos, incluyendo control e informes de rendiciones de cuentas. Finalmente, se prevé un régimen de sanciones ante el incumplimiento de alguna de las cláusulas.

Señor Presidente: resulta fundamental que apoyemos las prácticas solidarias. Así, los sectores que más pueden, a partir de la aprobación de esta iniciativa, tendrán una motivación adicional, que es la desgravación impositiva, para actuar desde un rol de responsabilidad social.

El cobro de tributos en las donaciones es un tema a revisar en la legislación actual, teniendo en cuenta ejemplos internacionales donde los incentivos impositivos son significativos y se reflejan en los volúmenes de fondos que se canalizan al Tercer Sector. Asimismo, teniendo en cuenta la cultura impositiva nacional, se establece un incentivo acotado y un mecanismo de control a medida.

La empresa es co-responsable en la contribución al desarrollo económico, social y ambiental, lo que hace indispensable una mayor integración con la sociedad. El esquema Estado - sociedad civil- empresas, multiplica la posibilidad de logros, incrementa la eficiencia, permite respuestas más creativas y una sensibilización permanente, fortaleciendo el tejido social. Aquellas sociedades que han obtenido mejores resultados en gestión social, han logrado avanzar en el difícil camino de articular sistemáticamente dicha tríada. Este es el desafío de un mundo más justo y solidario.

Este proyecto no solamente es un desafío para las empresas que deben dar cuentas de cuál es el nivel en el cual se hacen solidariamente responsables del destino de sus conciudadanos. Es también un desafío para todas aquellas instituciones de la comunidad, que serán receptoras de la ayuda empresaria, ya que deberán demostrar en qué medida son serias y confiables, y poseen proyectos con un auténtico interés social y colectivo.

En palabras de Ulirch Beck, ¿si las organizaciones de ayuda quieren alcanzar la salida del valle de lágrimas han de aprender a discutir en lugar de enseñar, han de ofrecer mejores soluciones en lugar de solo hablar de problemas; han de ganarse el corazón de la gente en lugar de solo dirigirse a la razón. Han de indicar más posibilidades de actuación basadas en nuevos estudios. Han de convertirse en asesores de los conflictos en lugar de reclamar donaciones estatales. Han de concebirse más como servidores que como difusores de la moral¿ (Ulrich Beck; ¿Qué es la globalización? Falacias del globalismo, respuestas a la globalización; Paidos; España; 1998).

Como lo ha expresado el Dr. Bernardo Kliksberg, nuestro país cuenta con un potencial de capital social de vital importancia, que puede ser un apoyo formidable a la hora de diseñar aquellas políticas públicas dirigidas de dar solución a las carencias de muchos argentinos y argentinas. Y porque "la combinación entre políticas económicas y sociales renovadas y un capital social movilizado puede abrir círculos virtuosos de crecimiento, desarrollo y equidad social".

Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.

María C. Perceval.