Número de Expediente 403/92
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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403/92 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BITTEL : PROYECTO DE LEY DE EMERGENCIA LOCATIVA. |
Listado de Autores |
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Bittel
, Deolindo Felipe
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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06-07-1992 | 05-08-1992 | 55/1992 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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10-07-1992 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
13-07-1992 | 30-04-1994 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-07-1992 | 30-04-1994 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
13-07-1992 | 30-04-1994 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 30-04-1994
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 29-09-1992
PARA:MAÑANA C/S DESPACHO DE COMISION
En proceso de carga
S-403-92:BITTEL
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1°- Suspéndense en todo el territorio de la República,
hasta el treinta y uno de octubre de 1992, los trámites en los juicios de
desalojo y los plazos para desahucio de las locaciones urbanas y con
destino a vivienda comprendidas en la ley 23.091 cuyo precio -excluidas las
expensas, tributos y toda otra prestación afín a la que se hubiere obligado
el locatario- no sea superior a los trescientos pesos ($ 300) mensuales.
Art. 2°- Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior los
juicios de desalojo:
a) Relativos a locaciones incorporadas o por incorporar en el marco
del sistema de promoción previsto en el capítulo III de la ley 23.091, o
b) Fundados en alguna de las siguientes causales:
1. Falta de pago.En este caso el demandado podrá solicitar por una
sola vez la paralización de la acción aun en el caso de existir sentencia,
abonando el importe adeudado con sus intereses y costas en seis (6) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera a los treinta (30)
días de quedar firme la liquidación que practique el juzgado; en defecto de
ello, el trámite seguirá hasta la sentencia, paralizando el desahucio hasta
el vencimiento del término del artículo 1°.
2. Abandono por parte del locatario.
3. Uso abusivo, escándalo u otros hechos que importen
contravenciones o delitos por parte del locatario acreditados mediante acto
respectivo emanado de autoridad competente.
Art. 3°- En virtud de la excepción dispuesta por el inciso a) del
artículo precedente, los grupos familiares respectivos desalojados durante
la vigencia de la presente ley tendrán preferencia de venta y adjudicación
sobre los planes de vivienda que realice el Estado nacional a través del
FONAVI.
Art. 4°- Esta ley es de orden público y entrará en vigencia a
partir del día de su publicación oficial.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Deolindo F. Bittel.
FUNDAMENTOS
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL D.A.E. N° 55/92.
A las comisiones de Interior y Justicia, de Legislación General y
de Vivienda.