Número de Expediente 4029/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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4029/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | ROSSI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIFERENTES ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS AGENCIAS PRESTADORAS DE TURISMO ESTUDIANTIL Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .- |
Listado de Autores |
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Rossi
, Carlos Alberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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20-12-2005 | 15-02-2006 | 200/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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28-12-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TURISMO
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-12-2005 | 28-02-2007 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
28-12-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-06-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4029/05)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Turismo y la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, según sus atribuciones y competencias específicas, informe sobre diferentes aspectos relacionados con las agencias prestadoras de turismo estudiantil, en particular:
- Si la empresa Cinco Zonas se encontraba habilitada legalmente para operar. En su caso, monto fijado para la constitución del fondo de garantía exigido por Ley 18.829 y, subsiguientemente, si se realizaron las inspecciones pertinentes a los efectos de controlar que no se registrara carencia total del fondo (Cfme. Ley 18.829, arts. 6º, 9º y ss.)
- De haberse confirmado el último supuesto, si se procedió a la caducidad de la licencia otorgada y a la aplicación de las sanciones correspondientes (Sec. de Turismo, Res. Nº 166/05)
- Si la empresa contaba con el ¿Certificado Nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil¿ y si los datos consignados en las declaraciones juradas se correspondían con los estados contables y financieros de la firma. Inspecciones realizadas y resultados obtenidos durante la vigencia de la licencia (Ley 25.599 y Sec. de Turismo, Res. 118/05)
- Seguro de responsabilidad civil, de vida, de accidentes personales y de cobertura médica contratados por la empresa y si se cumplía en tiempo y forma con el pago de las pólizas.
- Si no se registraron durante la vigencia de la habilitación de la empresa como prestadora de turismo estudiantil, incumplimientos constitutivos de indicios de insolvencia o que reflejaran parámetros comerciales negativos que indicaran un estado económico crítico.
- En el último supuesto, medidas tomadas por la Autoridad de Aplicación, teniendo en consideración que la ley 25.599 en su artículo 16 y la Resolución 118/05, mandan cancelar en forma inmediata el Certificado Nacional de autorización, cuando las empresas transgreden las prescripciones impuestas y que, como correlato, quedan inhabilitadas para realizar nuevos contratos estudiantiles con la obligación de cumplir con aquellos ya celebrados.
- Curso de acción a tomar por parte de la Secretaría de Turismo, como forma de reparar los daños actuales sufridos por los damnificados de esta operatoria intempestiva.
- Detalle por parte de la Autoridad de Aplicación, de los controles periódicos a que se someten a las agencias de turismo estudiantil, como método de prevención de incumplimientos, como así también de defraudaciones y estafas en perjuicio de los tomadores del servicio.
Carlos A. Rossi.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El cierre intempestivo de la Agencia ¿Cinco Zonas¿, sorprendió a los padres y alumnos contratantes del servicio de turismo estudiantil, sumiéndolos en una situación afligente de desprotección e incertidumbre.
Alrededor de cuatrocientos estudiantes secundarios de la Provincia de Córdoba se encuentran varados en Bariloche en tanto que otros ochocientos que abonaron entre mil cien y mil cuatrocientos pesos per capita, quedaron con los bolsos hechos y las ilusiones rotas.
Lamentablemente, este hecho no es aislado, sino que sucede con cierta frecuencia durante las temporadas de mayor florecimiento de la industria del turismo.
Se ha destacado como prioridad dentro de las políticas estatales, el incentivo del turismo como emprendimiento revitalizador de las economías locales. Así, a fines del año 2004, se ha sancionado la Ley Nacional de Turismo, con el objeto de promover las inversiones turísticas.
El mayor desarrollo del sector, impone que se ajusten los mecanismos de control y por ende un mayor compromiso por parte de los organismos de verificación.
Un informe de la SIGEN de Abril de 2005, da cuenta del estado actual de situación y expresa ¿se concluye que los mecanismos de control imperantes en la Secretaría de Turismo de la Nación, en lo referente al trámite de habilitación establecido para las agencias de viajes y turismo, en todas sus etapas, son débiles e insuficientes para garantizar razonablemente el cumplimiento de las misiones y funciones asignadas por la normativa vigente¿ y recomienda que el Organismo adopte cursos de acción que le permitan deslindar las responsabilidades emergentes de su acción y/o omisión.
Por estas razones, se solicita la información pertinente a los efectos de ayudar a que se inicie un proceso de sinceramiento institucional, de análisis de fondo de la problemática planteada y transitar el camino de las herramientas eficaces de solución.
Convencido de la gravedad de los hechos y de la necesidad de contar con datos ciertos, requiero del Poder Ejecutivo Nacional la remisión de toda información pertinente y solicito a mis pares acompañen la iniciativa.
Carlos A. Rossi.-