Número de Expediente 4025/06

Origen Tipo Extracto
4025/06 Senado De La Nación Proyecto De Declaración BORTOLOZZI : PROYECTO DE DECLARACION SOLICITANDO LA INCLUSION EN EL PRESUPUESTO 2007 , DE LAS PARTIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ART. 15 DE LA LEY 26141 - REGIMEN PARA LA RECUPERACION , FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA " Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .
Listado de Autores
Bortolozzi , Adriana Raquel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-11-2006 22-11-2006 183/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-11-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
13-11-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-4025/06)

PROYECTO DE DECLARACIÓN

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su preocupación por la no inclusión dentro del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2.007, de las partidas de gastos necesarias para dar cumplimiento a lo normado en el artículo 15º de la Ley Nº 26.141 ¿Régimen para la recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina¿ y la demora en la promulgación del Decreto Reglamentario correspondiente por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello propiciamos: La incorporación como parte integrante del Presupuesto para el Ejercicio 2.007 del programa respectivo - Programa para la recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina - en la jurisdicción correspondiente a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, de una partida de diez millones de pesos ($ 10.000.000), de acuerdo a lo normado por el Artículo citado ut -supra. Asimismo propendemos a la rápida promulgación del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 26.141, a fin de poner operativa los beneficios incluidos en la misma.

Para un efectivo cumplimiento de lo peticionado solicitamos, que se gire el presente proyecto de declaración, a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, a fin de que sea tenido en cuenta en el tratamiento del Proyecto de Presupuesto General de la Administración Pública General para el Ejercicio 2.007.

Adriana Bortolozzi de Bogado.

Fundamentos

Señor Presidente:

Con Fecha 30 de Agosto de 2.006 fue sancionada la Ley Nº 26.141 ¿REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA¿. Fue Promulgada el 18 de Septiembre de 2.006 y Publicada en el Boletín Oficial el 21 de Septiembre de 2.006. No sancionándose, hasta el momento, el respectivo Decreto Reglamentario que ponga operativa la ley y permita gozar de los exiguos beneficios otorgados por el estado a los miles de pequeños productores caprinos de todo el país.

Sostenemos que los beneficios son exiguos, comparados con otros regímenes de promoción recientemente sancionados, debido a que en la citada ley no se otorgan beneficios de índole Fiscal o Previsional (desgravaciones, alícuotas reducidas, exenciones u otro tipo de beneficio tributario), que redunden en una menor carga tributaria para impulsar la actividad.

Los beneficios otorgados son: Apoyo económico reintegrable o no, financiación total o parcial de las actividades, subsidios para pago de profesionales u otros gastos, subsidio de tasa de interés, gastos de estudio de mercado.

Para llevar a cabo estos cometidos el organismo de aplicación necesita contar con los recursos necesarios, los cuales, deben estar previstos en el Previstos presupuestariamente y así lo establece la ley en su articulo 15º (L 26141 ARTICULO 15. - Los gastos que demande el cumplimiento del régimen durante el ejercicio vigente al momento de la promulgación de la presente ley serán atendidos con los recursos del Presupuesto Nacional, Jurisdicción 050 - Programa 36 - Formulación de Políticas del Sector Primario - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, a cuyos fines el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias. En los presupuestos subsiguientes, deberán preverse los recursos necesarios para dar cumplimento a los objetivos de la presente ley, a través de la inclusión del programa respectivo en la jurisdicción correspondiente, con una partida que no será menor a DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000).)

Pero dichos fondos no están previstos en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2.007. De ahí que propiciamos la inclusión de las partidas necesarias, con su importe mínimo asegurado de $ 10.000.000 dentro de la orbita Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación.

Es mas la ley prevé que para el corriente ejercicio económico con recursos económicos de la Jurisdicción 050 - Programa 36 - Formulación de Políticas del Sector Primario - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, se lleve a cabo el Programa de RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA. El cual se encuentra a la espera del decreto reglamentario respectivo, por lo cual, también por medio del presente proyecto propendemos a su rápida promulgación.

La actividad caprina tiene una enorme importancia social en el Norte Argentino, ya que la explotación del caprino les provee a las comunidades y pequeños productores rurales de carnes con gran aporte de proteínas y leche cuya composición es similar a la leche humana, la cual tiene enorme repercusión en la nutrición de los infantes.

Si a este sustento alimenticio le agregamos la viabilidad económica de la explotación del rodeo caprino, la actividad se torna sumamente sustentable como medio para lograr la recuperación del pequeño productor rural de zonas muy rezagadas y olvidadas del país.

Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del proyecto de declaración.

Adriana Bortolozzi de Bogado.