Número de Expediente 4021/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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4021/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MARINO : PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN NACIONAL PARA LA PROMOCION DE UN MANEJO SUSTENTABLE DEL AMBIENTE DEL CALDENAL . |
Listado de Autores |
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Marino
, Juan Carlos
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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06-11-2006 | 22-11-2006 | 182/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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13-11-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-11-2006 | 28-02-2008 |
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-11-2006 | 28-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
13-11-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4021/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
REGIMEN NACIONAL PARA LA PROMOCION
DE UN MANEJO SUSTENTABLE DEL AMBIENTE DEL CALDENAL
TITULO I
Del Régimen
Artículo 1.- Institúyase un Régimen Nacional para la Promoción de un Manejo Sustentable del Ambiente del Caldenal, que regirá con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional, destinado a conservar, proteger y recuperar el ambiente del caldenal, ubicado dentro del área fitogeográfica del espinal.
Artículo 2.- La presente ley tiene por finalidad: la conservación y promoción del caldenal como patrimonio natural de las provincias parte, en forma compatible con las necesidades de la producción agropecuaria, los valores culturales, científicos y ambientales; el apoyo y fomento de las actividades y trabajos orientados a la conservación del caldenal, el uso regulado del terreno y sus recursos naturales; el fortalecimiento del sistema de asistencia técnica y de capacitación individual; la promoción de la educación y concientización de la población en el cuidado y defensa de este ambiente único de nuestro país.
Artículo 3.- El manejo del ambiente del caldenal deberá llevarse a cabo mediante el uso de prácticas enmarcadas en criterios de sustentabilidad económica, social y de los recursos naturales, lo que involucra a todo el conjunto del ambiente y sus recursos, particularmente fauna, flora, aire, suelo, agua, microorganismos, el paisaje y los aspectos culturales de las comunidades locales.
TITULO II
Beneficiarios
Artículo 4.- Serán beneficiarias las personas físicas y jurídicas que sean titulares dominiales o tenedores legítimos de tierras ubicadas dentro del área delimitada como ambiente del caldenal, y realicen actividades agropecuarias en el mismo. Como así también las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que realicen o inicien actividades objeto de la presente ley y que cumplan con los requisitos que establezca su reglamentación.
Artículo 5.- A los efectos de acogerse al presente Régimen, los beneficiarios deberán presentar, un plan de trabajo o un proyecto de inversión, dependiendo del tipo de beneficio solicitado, a la Autoridad Provincial respectiva encargada de la aplicación de este Régimen. Para ser remitido posteriormente a la Autoridad de Aplicación para su
aprobación definitiva. Las propuestas podrán abarcar períodos anuales o plurianuales.
Artículo 6.- El plan de trabajo o proyecto de inversión presentado por los productores incluirá procesos, actividades o usos de insumos tendientes a la producción agropecuaria, en concordancia con los recursos ambientales que utiliza, y que deberán atender alguna de las siguientes tecnologías:
Uso de bajos insumos y buenas prácticas.
Manejo de la cadena forrajera.
Control de la erosión y conservación del suelo.
Conservación de la biodiversidad.
Uso sustentable del recurso agua.
Uso de insumos no tóxicos ni contaminantes.
Extracción sustentable de la madera.
Extracción sustentable de productos no madereros.
Manejo del Fuego (tecnologías, capacitación, planes de prevención, etc.).
Difusión de principios y acciones en defensa del ambiente caldenal.
Otras que autorice la autoridad de aplicación teniendo en cuenta los avances tecnológicos favorables a los criterios y fines de la presente ley.
TITULO III
Autoridad de Aplicación y Comisión Asesora Técnica
Artículo 7.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA), dependiente del Ministerio de Economía y Producción, quien podrá delegar funciones en las autoridades provinciales designadas.
Artículo 8.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación
Delimitar el área del caldenal como ámbito de aplicación de ésta ley. Dentro de la misma caracterizar subzonas teniendo en consideración diversas variables ambientales a fin de priorizar aquellas áreas más vulnerables en el otorgamiento de los beneficios.
Promover la participación de las personas en el régimen de incentivos instaurado por ésta ley.
Determinar los requisitos sobre las características técnicas que deberán cumplir los productores que deseen incorporarse al presente Régimen.
La recepción, evaluación, aprobación o rechazo de los planes de trabajo o proyectos de inversión y el seguimiento de la ejecución de los mismos.
Determinar los organismos, instituciones y/o empresas autorizadas para la emisión de la certificación, los que deberán poseer la capacidad técnica y profesional adecuada para dicha tarea.
Contratar los profesionales que actúen en los proyectos y evaluar su trabajo.
Realizar la administración de los recursos disponibles.
Ejecutar una parte de los recursos para actividades educativas en defensa del caldenal dentro de las comunidades locales.
Brindar asesoramiento al sector del trabajo y producción agropecuaria, en las regiones objeto de esta ley.
Fomentar el desarrollo de investigaciones e impulsar la utilización de nuevas tecnologías.
Ejercer todas las funciones que le corresponda con arreglo a su competencia.
Artículo 9.- Créase en el ámbito de la SAGPyA la Comisión Asesora Técnica (CAT) del Régimen Nacional para la Promoción de un Manejo Sustentable del Ambiente del Caldenal.
Artículo 10.- La CAT tendrá funciones consultivas para la Autoridad de Aplicación y realizará el seguimiento de la ejecución del presente Régimen, efectuando las recomendaciones que considere pertinentes para el logro de los objetivos buscados; en especial, en cuanto a la delimitación del área del caldenal, al establecerse los requisitos que deberán cumplimentar los productores para recibir los beneficios y para cada actividad el tipo de ayuda que se entregará. Asimismo actuará como órgano consultivo para recomendar a la Autoridad de Aplicación las sanciones que correspondan a los titulares de los beneficios que no hayan cumplido con sus obligaciones.
Artículo 11.- La CAT estará presidida por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y se integrará además por los siguientes miembros: uno (1) por la Dirección de Ganadería de la SAGPyA, uno (1) por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria de cada provincia adherida, un (1) representante de la Autoridad Provincial encargada de la aplicación de este Régimen de cada una de las provincias parte y un (1) productor por cada provincia adherente que haya sido beneficiado en el marco del presente régimen.
Artículo 12.- La CAT podrá incorporar para su integración transitoria y en la medida que lo considere necesario, representantes de otras entidades y organismos nacionales, provinciales y privados.
TITULO IV
De los fondos
Artículo 13.- El presente régimen será financiado con recursos de la partida destinada a la SAGPyA, que incluirá en su presupuesto un monto anual que no podrá ser inferior a Pesos Dos Millones Setecientos Mil ($ 2.700.000).
TITULO V
De los beneficios
Artículo 14.- Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión podrán recibir los siguientes beneficios:
- Ayuda Económica.
- Asistencia Técnica.
- Ecocertificación de Productos.
Artículo 15.- La Autoridad de Aplicación instrumentará la ayuda económica teniendo en cuenta los fundamentos y alcances de cada proyecto, en concordancia con los objetivos de la presente ley.
La ayuda económica consistirá en un aporte dinerario destinado a cubrir los gastos derivados de la aplicación de tecnologías, ya sean de insumos o de procesos, de acuerdo a las prioridades y los modos administrativos que la Autoridad de Aplicación establezca.
Artículo 16.- La Autoridad de Aplicación contratará profesionales idóneos quienes serán responsables técnicos del asesoramiento y ejecución de las actividades de los proyectos que demanden su actuación. El personal contratado deberá presentar un informe del resultado de su trabajo, el que será evaluado por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 17.- Para comercializar los productos que provengan del caldenal, los productores podrán presentar proyectos para certificar por medio de los organismos autorizados, que cumplen con lo dispuesto en la presente ley y con los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación.
TITULO VI
Adhesión provincial
Artículo 18.- El presente Régimen será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo. Para acogerse a los beneficios de la presente ley, las provincias deberán designar un organismo provincial encargado de la aplicación de este régimen, que deberá cumplir con los procedimientos que se establezcan reglamentariamente, coordinando sus funciones y servicios con la Autoridad de Aplicación y la CAT.
TITULO VII
Infracciones y sanciones
Artículo 19.- Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada con:
a) Quita o suspensión total o parcial de los beneficios otorgados;
b) Devolución del monto de los incentivos
Artículo 20.- La reglamentación establecerá el procedimiento para la imposición de las sanciones, garantizando el derecho de defensa de los productores.
TITULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 21.- La presente ley será reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada en el Boletín Oficial.
Artículo 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan C. Marino.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley que pongo a consideración, se justifica en la necesidad de crear un marco adecuado tendiente lograr un manejo sustentable caldenal por tratarse de un ecosistema singular en el mundo que constituye el asiento de una marcada biodiversidad y, al mismo tiempo es sostén de actividades productivas con gran impacto socioeconómico en las provincias donde se asienta.
Recibe esa denominación porque la especie dominante y primordial recurso autóctono del hábitat es el caldén, árbol de contextura robusta, corteza rugosa, ramas espinosas y vainas (chauchas) dulces que constituyen sus frutos. Así mismo, cabe destacar que si bien el caldén como especie vegetal no se encuentra en peligro de extinción, si lo está el bosque de caldén, -endémico en el mundo- que en estado virgen ya casi no existe y cuya conservación como tal se procura por medio de éste proyecto.
Hasta fines del siglo XIX, los bosques de caldén se extendían desde el sudoeste de Buenos Aires, sur de Córdoba y San Luis, gran parte del territorio pampeano, noreste del Río Negro y hasta el sureste de Mendoza. En la actualidad extensas llanuras ocupan la superficie de los antiguos bosques.
La depredación del caldenal ha continuado de forma casi ininterrumpida hasta el presente. En los últimos años, solamente en La Pampa, más de 2500 hectáreas de caldenal desaparecieron debido a su tala indiscriminada y al intenso pastoreo, y unas 300.000 hectáreas fueron arrasadas por los incendios muchos de los cuales han sido provocados por la acción del hombre.
Junto con esta pérdida, se ven notablemente afectadas numerosas especies de la flora y fauna que viven asociados al caldenal, convirtiéndose en un ecosistema sumamente vulnerable.
El caldenal se halla presente en suelos frágiles, susceptibles de degradación por lo que su extinción, por cualquier causa, provocaría el empobrecimiento ambiental por la erosión de los suelos con peligro de desertificación.
Sobre este punto, especialistas en el tema apuntan a la necesidad de delimitar dentro del caldenal que áreas pueden ser sometidas a desmonte sin riesgo ampliando las zonas productivas; en cuales es necesaria una maxima protección (aunque estén severamente degradadas) por el alto riesgo de erosión, y cuales por el valor del bosque existente y pastizal asociado conviene mantener armonizando producción y conservación.
En cuanto al caldén como tal, corresponde dejar sentado su enorme valor para la región que lo contiene, en primer lugar por su valor forestal productivo en cuanto a la calidad de su madera cuya utilización genera mano de obra y bienes transables de importancia económica para las provincias que cuentan con bosques. Asimismo, en estado natural, sin recurrir a un racional aprovechamiento de su madera, el caldén rinde importantes beneficios económicos como medio apto para el establecimiento y desarrollo de especies cinegéticas, -como el ciervo colorado europeo-, que sustentan actividades turísticas especiales en las temporadas establecidas para caza mayor y menor, descontando también la utilidad que presta a la producción ganadera en las modalidades de cría y recría, tanto como abrigo en temporada invernal como por el sustento alimentario que para la hacienda representa la chaucha de gran valor proteico; y a la producción apícola, ya sea por el aporte de néctar o de polen.
Esta realidad es la que motiva el presente proyecto, cuyo fin supremo es la armonización de dos necesidades que podrían juzgarse encontradas, estas son: la conservación y aprovechamiento del ambiente del caldenal.
En este sentido, la reforma constitucional de 1994, incorporó en su artículo 41 la protección de un derecho fundamental: el derecho al medio ambiente, sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, y la obligación de preservar este ambiente para las generaciones futuras comprometiendo a todos a recomponerlo en caso de deterioro.
Asimismo este artículo determina la tarea de resguardar este derecho, velar por la utilización racional de los recursos naturales y preservar la diversidad biológica a las autoridades nacionales y provinciales.
En concordancia el artículo 124 del mismo cuerpo legal establece que: ¿Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio¿. Por lo que resulta fundamental aunar esfuerzos entre las provincias involucradas para la protección del caldenal en condiciones de sustentabilidad.
Un apropiado y estudiado uso del ambiente del caldenal, deberá asegurar la utilización controlada de los recursos posibilitando la máxima producción, garantizando la mínima degradación y promoviendo la participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable, priorizando en todo momento la defensa del equilibrio de su ambiente.
En el convencimiento de que con esta ley representamos cabalmente el sentir de las provincias preocupadas por la conservación de este hábitat único en el mundo, elevamos esta iniciativa a consideración de nuestros pares para su aprobación.
Juan C. Marino.-