Número de Expediente 4020/06

Origen Tipo Extracto
4020/06 Senado De La Nación Proyecto De Declaración IBARRA : PROYECTO DE DECLARACION EXPRESANDO REPUDIO A LA PENA DE MUERTE Y MANIFESTANDO COMPROMISO CON LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE PERSIGUEN SU ABOLICION .
Listado de Autores
Ibarra , Vilma Lidia

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-11-2006 22-11-2006 182/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-11-2006 23-11-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1
13-11-2006 23-11-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-01-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 13-12-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1287/06 27-11-2006 APROBADA
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4020/06)

PROYECTO DE DECLARACIÓN

El Senado de la Nación

Expresa su repudio a la pena de muerte y manifiesta su compromiso con los instrumentos internacionales que persiguen su abolición, en los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Segundo Protocolo Facultativo.

Vilma L. Ibarra.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El 10 de diciembre de 1948, los pueblos de las Naciones Unidas rafirmaron su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, consagrando en el articulo 3º de la Declaración Universal de Derechos Humanos el derecho a la vida de todo individuo. Es decir, ningún ser humano, y por sobre todo, ningún Estado, debiera disponer del derecho a la vida de una persona; es más, su obligación es garantizar el ejercicio de ése y los otros derechos humanos consagrados. Asimismo, de acuerdo al artículo 5º del mismo instrumento, ¿nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes¿. Es decir, los Estado no debieran considerar como ¿penas¿ a los tratos inhumanos o degradantes, en tanto vulneran los derechos consagrados en la propia Declaración, sino velar para que nadie sea sometido a esos tratos.

Sin embargo, muchos Estados, a pesar de la Declaración Universal de Derechos Humanos -y otros instrumentos internacionales que mencionaremos-, aplican la pena de muerte. Quizás por eso, sea importante valorar los esfuerzos que la comunidad internacional ha venido sosteniendo para abolir esta pena que atenta contra derechos humanos fundamentales y degrada la dignidad humana.

Esos esfuerzos se han traducido en Pactos, Estatutos, Resoluciones. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos, vigente desde 1976, en su artículo 6º ¿se refiere a la abolición de la pena de muerte en términos que indican claramente que dicha abolición es deseable¿. Esto se afirma en los fundamentos considerados para el dictado del Segundo Protocolo Facultativo de dicho pacto (1989), cuyo artículo 1º establece que ¿1. No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo. 2. Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.¿. El artículo 2º permite como única reserva al Protocolo ¿la que prevea la aplicación de la pena de muerte en tiempos de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra¿. Este segundo protocolo, destinado a abolir la pena de muerte, no ha sido firmado por muchos países teniendo en cuenta la cantidad de Estados que han ratificado el propio Pacto y el primer protocolo.

Avanzando en la tendencia de las disposiciones del Pacto y el Segundo Protocolo mencionados, la creciente oposición internacional a la pena de muerta quedó plasmada en 1998 por la adopción del Estatuto de la Corte Penal Internacional que excluye la pena de muerte como castigo para los delitos más graves: el genocidio, otros crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra. Ese mismo año, la Comisión de Derechos Humanos al tratar la cuestión de la pena de muerte, emitió la Resolución 1998/8, resaltando la importancia de la exclusión del castigo capital de las penas que se autorizaba a imponer al Tribunal Internacional para la Ex Yugoslavia y al Tribunal Internacional para Rwanda.

Si la muerte no es considerada una pena para los Tribunales Internacionales que juzgan los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, mucho menos debe serlo para delitos comunes.
En cuanto a los fundamentos jurídicos de esta posición, ¿Toda teoría de la pena es una teoría de la función que debe cumplir el derecho penal; el derecho penal tiene una función metafísica, consistente en la realización de un ideal de justicia, o bien tiene una función social caracterizada por la prevención del delito con miras a proteger determinados intereses sociales reconocidos por el derecho positivo.¿ (Bacigalupo, Enrique, Derecho Penal Parte General). No cabe duda, entonces, que la pena de muerte no puede constituir una pena, no reviste las características ni la finalidad que amerita un derecho penal racional.

La abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana, a desarrollar los derechos humanos, siendo un adelanto en el respeto y goce del derecho a la vida en particular; expresa la convicción de que la muerte nunca puede ser una respuesta apropiada o justificada.

En virtud de lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.


Vilma L. Ibarra.