Número de Expediente 4007/06

Origen Tipo Extracto
4007/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación RODRIGUEZ SAA Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE EXTIENDA A LA PCIA. DE SAN LUIS , EL REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS OTORGADO A EMPRESAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR , QUE OPERAN EN EL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES .
Listado de Autores
Rodríguez Saá , Adolfo
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Basualdo , Roberto Gustavo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-11-2006 22-11-2006 181/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-11-2006 24-04-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
07-11-2006 24-04-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-07-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 23-05-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
188/07 27-04-2007 APROBADA
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4007/06)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros y/o los organismos que correspondan, extienda a la Provincia de San Luis el beneficio del Régimen de Compensaciones Complementarias establecido por el Decreto Nº 678/06 a las empresas de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional que operan en el área metropolitana de Buenos Aires.

Adolfo Rodríguez Saa.- Liliana T. Negre de Alonso.- Roberto Basualdo.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El Decreto Nº 976/01 facultó al Poder Ejecutivo Nacional a crear tasas con afectación específica para el desarrollo de proyectos de infraestructura y para reducir o eliminar peajes existentes.

La recaudación de esa tasa integra un fideicomiso en los términos de la Ley Nº 24.441 que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12º, párrafo 3º, no esta regido por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional N° 24.156 y que atiende al Sistema de Infraestructura de Transporte instituido por Decreto Nº 1377/01.

El Decreto Nº 678/06 establece el ¿Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU)¿, destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional que prestan servicios en el ámbito geográfico delimitado por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.031: el área metropolitana de Buenos Aires, que comprende el territorio de la Capital Federal y los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Lobos, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Mercedes, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Punta Indio, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, Zárate y los que en el futuro sean incluidos como consecuencia del desarrollo urbano cuando así se requiera.)

El Sistema de Infraestructura de Transporte está integrado, entre otros, por el Sistema de Transporte Automotor (SISTAU), que tiene por finalidad compensar a las empresas de transporte automotor de pasajeros como consecuencia de la existencia de factores que han incidido en forma negativa sobre la situación de las mismas, entre los que se puede desatacar: la disminución del número de pasajeros transportados, el encarecimiento de los insumos básicos utilizados y los mayores costos por pago de indemnizaciones por debilidades en las compañías aseguradoras de la actividad.

Por Resolución Conjunta del ex Ministerio de la Producción y de Economía Nº 18/2002 y 84/2002, primero y por Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 337/2004 después, se establecieron (en forma provisoria) los ¿Coeficientes de Participación Federal¿ a partir de los cuales se efectuaría la distribución de los fondos entre las distintas jurisdicciones del país. De acuerdo a lo que se desprende de sus fundamentos, tuvo por finalidad conservar la sustentabilidad del sistema a fin de evitar el riesgo de producir un inminente y grave deterioro de este servicio público esencial y así, posibilitar que el servicio sea prestado en todo el país, en condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad, para lo cual resulta menester disponer medidas que en forma inmediata y efectiva para asegurar los mecanismos de financiación adecuados a tales fines sin que ello implique mayores costos para el usuario del servicio.

Los criterios adoptados para definir los coeficientes carecen de relación con las razones que motivaron la creación del subsidio. Se manifiesta entonces, la ausencia de equidad en la distribución de los beneficios que no tiene relación con la generación de los recursos del fondo.

El criterio de distribución de los coeficientes adoptados, se basa, finalmente, en la cantidad de pasajeros transportados y en los ingresos percibidos con lo que se perjudica a aquellas jurisdicciones que no tienen la densidad demográfica de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires, que reciben aproximadamente el 70% de los fondos.

En este orden de ideas, tenemos el Decreto Nº 678/2006 que lejos de solucionar el problema lo profundiza creando una situación de discriminación absurda al asignar una partida presupuestaria millonaria que será destinada únicamente a las empresas de transporte automotor de pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires por lo que es de absoluta necesidad un decreto rectificatorio que incluya a la Provincia de San Luis y a las demás jurisdicciones discriminadas.

Creemos que no se puede construir un país federal como lo soñaron nuestros padres, en base a un trato no equitativo, que profundiza las diferencias entre las distintas jurisdicciones.

Por las consideraciones expuestas, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.


Adolfo Rodríguez Saa.- Liliana T. Negre de Alonso.- Roberto Basualdo.