Número de Expediente 4004/06

Origen Tipo Extracto
4004/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación RODRIGUEZ SAA Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS RESPECTO A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DETENIDOS EN INSTITUTOS DE MENORES , EN CONTRA DE LOS PRECEPTOS DE LA CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS MISMOS .-
Listado de Autores
Rodríguez Saá , Adolfo
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Basualdo , Roberto Gustavo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-11-2006 22-11-2006 181/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-11-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
07-11-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-08-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4004/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación:

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del organismo que corresponda, informe acerca de las medidas que se han adoptado respecto de los 19.579 niños y adolescentes que están privados de su libertad en institutos de menores en la Argentina, en contra de los preceptos de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Ley 26.061 de Protección Integral de Niños y Adolescentes.

Adolfo Rodríguez Saa.- Liliana T. Negre de Alonso.- Roberto Basualdo.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Han transcurrido más de 3 meses desde que se presentó el primer relevamiento nacional sobre niños y jóvenes ¿Privados de libertad. Situación de niños, niñas y adolescentes en la Argentina" presentado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) el día 13 de Julio del corriente año en el Congreso de la Nación.

Este informe revela que son 19.579 los niños y adolescentes internados en distintos establecimientos del país; encontrándose el 45,4 por ciento en institutos estatales. De los menores privados de su libertad, el 12,1 por ciento está imputado en causas penales siendo la mayoría varones. Pero el restante 87,9 por ciento está internado por "razones de protección", debido al maltrato, desamparo o la carencia de recursos para subsistir.

A pesar de la sanción de la nueva ley N° 26.061, los tratados internacionales y la Constitución Nacional, existen juzgados nacionales que siguen institucionalizando o "encerrando" a niños y adolescentes, violando sus derechos.

"Muchos de los institutos penales y asistenciales de la provincia de Buenos Aires parecen depósitos de menores, en lugar de sitios especializados de tratamiento de reinserción social. Eso observó LA NACION en una recorrida por los centros más conflictivos (en la provincia hay 25 centros penales y 33 asistenciales), en la que pudo comprobar que el estado de deterioro en que se encuentran los institutos es apenas una metáfora del abandono del Estado." Diario ¿La Nación¿ (02/07/06)

La "institucionalización" ha sido la respuesta generalizada que ha dado el Estado desde las políticas públicas a los chicos abandonados, abusados o víctimas de otros delitos, según surge del primer relevamiento nacional sobre niños y jóvenes privados de libertad, presentado ayer por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y UNICEF. El estudio encontró que, en algunos casos, chicos con "causas asistenciales" comparten el mismo establecimiento con menores con "causas penales". "La separación de los niños y niñas de sus familias y su consecuente institucionalización, lejos de evitar problemas, constituyeron el camino hacia la carrera delictiva. Los institutos y 'reformatorios', además de violar los derechos de los niños y niñas internos, han sido verdaderas escuelas del delito¿, señala el informe oficial.

Cabe destacar algunos principios básicos que la nueva ley establece y que resultan necesarios para revertir la situación de violación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

El estudio encontró que el mayor número de niñas, niños y adolescentes permanece alojado en instituciones de tipo semiabierto, es decir, con un régimen de internación un poco más flexible. Sin embargo, en varias provincias esta relación se invierte. Es el caso de Corrientes, Jujuy, Misiones, Río Negro, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán, donde existen más menores de ambos sexos en establecimientos de régimen cerrado, donde las salidas son escasas y siempre deben ser autorizadas por la autoridad judicial interviniente.

La mayor cantidad de niñas, niños y adolescentes institucionalizados se localiza en la provincia de Buenos Aires, donde está el 45,2 por ciento del total de menores de edad privados de libertad. En segundo lugar se ubica la provincia de Santa Fe con un 15,5 por ciento. Y en tercer lugar se encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el 8 por ciento.

Cabe destacar que la provincia de San Luis, inició un proceso de desinstitucionalización el 27 de Agosto del año 2003. Ese día se aprobó la Ley IV- 0093 de Familias Solidarias, norma que establece que, ante una situación de abandono, el Estado debe iniciar acciones para la reinserción del niño en el seno de la familia biológica. Esto significa que en San Luis los niños no son alojados en institutos por causas familiares y/o sociales.

Posteriormente se sancionó la Ley Nacional Nº 26.061 que en su artículo 33 señala: ¿¿ que la falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables de las niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización.¿

En la actualidad en la provincia de San Luis, se está debatiendo un proyecto de ley de desinstitucionalización que en su artículo 1º dice: ¿Queda expresamente prohibida la institucionalización de niñas, niños y adolescentes, ancianos y /o personas con capacidades diferentes en instituciones de carácter publico en todo el territorio de la provincia¿.
En su artículo 3º establece que: ¿Queda expresamente prohibida la institucionalización de enfermos mentales en instituciones de carácter público o privado en todo el territorio de la Provincia¿.

Por privación de libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento público o privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa y otra autoridad pública¿ Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los Jóvenes Privados de Libertad, Resolución 45/113.-

Si la ley 10.903 hoy se encuentra derogada en forma expresa, las internaciones dispuestas y en curso de ejecución ya no pueden sostenerse sobre lo arbitrario de la ilegalidad y no resultan susceptibles de interpretación en el marco de la protección integral de los derechos, sino como privaciones de libertad.

Gran parte de las privaciones de la libertad de niños, niñas y adolescentes en la Provincia de Buenos Aires comienzan por la detención policial. Estas aprehensiones o detenciones policiales obedecen no sólo a la supuesta comisión de hechos tipificados como delitos, faltas o contravenciones sino también a todo un amplio conjunto de situaciones que la policía puede evaluar como vinculadas a condiciones de abandono, desamparo, desprotección, mendicidad, etc.; situaciones que en general se engloban bajo el título de motivos asistenciales. ¿Situación de niños, niñas y adolescentes privados de libertad en la Provincia de Buenos Aires".

Dice Emilio García Méndez ¿La medida de privación de libertad encierra en si misma una contradicción profunda pero no indescifrable o irresoluble. El grado de su eficacia esta dado por el grado de su prescindibilidad. Liberarse de la cultura de su necesidad y transformarla en medio contingente y aleatorio constituye el mejor camino de su construcción-desconstrucción. Tenemos que trabajar en la utopía positiva en el sentido de que la mejor institución para la privación de libertad es aquella que no existe, y que la mejor sociedad es aquella que supera la necesidad de secuestrar conflictos sociales que pueden resolverse por otras vías¿.

La práctica judicial y social generada a partir de la coexistencia de la Convención de los Derechos del Niño y las leyes tutelares de menores ha pretendido la armonización de normativas sustentadas en doctrinas incompatibles.

De acuerdo a las normas del Derecho Internacional de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño y la Ley Nacional, la satisfacción de los derechos deberá ser integral y simultánea, de esto trata específicamente el interés superior del niño. Esto exige por una parte acciones positivas, que tienen relación con las políticas públicas y por la otra la abstención de aquellas que sean vulneratorias de esos derechos.

Debemos adecuar las prácticas, ser coherentes y asegurar las condiciones necesarias para que todos los niños, niñas y adolescentes gocen de su condición de sujetos de derechos.

La nueva concepción legal de la infancia supone un importante cambio cultural. A algunos asusta este cambio y para otros esta transformación es esencial. Uno de ellos es el criminólogo y penalista italiano Alessandro Baratta, que afirma en su trabajo Infancia y Democracia: "La política de implementación de los derechos de los niños puede llevar desde la infancia de la democracia hacia una sociedad humana y madura". Es decir, una sociedad en la que todos y cada uno de los habitantes sean ciudadanos. En el caso de los niños, se trataría de una ciudadanía acorde a la edad y la madurez de cada niño o niña. En otros términos: hacer extensivas a la infancia las políticas de integración.

Por todos los motivos expuestos es que solicito a mis Pares que aprueben el siguiente Proyecto de Comunicación.


Adolfo Rodríguez Saa.- Liliana T. Negre de Alonso.- Roberto Basualdo.