Número de Expediente 4004/05

Origen Tipo Extracto
4004/05 Senado De La Nación Proyecto De Resolución GIUSTINIANI : PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LA CONCESION DEL PUENTE ROSARIO - VICTORIA Y DEL PEDIDO DE QUIEBRA REALIZADO POR LA EMPRESA BOSKALIS INTERNATIONAL .-
Listado de Autores
Giustiniani , Rubén Héctor

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-12-2005 21-12-2005 198/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-12-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
19-12-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-06-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-4004/05)

PROYECTO DE RESOLUCION

El Senado de la Nación

RESUELVE

Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos competentes, informe sobre cuáles han sido las medidas adoptadas por el Estado Nacional en virtud del informe de la Auditoría General de la Nación y la consecuente demanda judicial presentada por la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, que dan cuenta de la insostenibilidad de la concesión del Puente Rosario-Victoria, y del pedido de quiebra realizado por la empresa Boskalis International ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 13 de la Capital Federal, hechos que culminarán con un grave perjuicio para el Estado Nacional.

Rubén Giustiniani.

FUNDAMENTOS.

Señor Presidente:

La Conexión Física entre las ciudades de Rosario, en la provincia de Santa Fe y Victoria en la provincia de Entre Ríos, constituyó la principal obra pública nacional en el interior del país de los últimos años, concretando un largo anhelo de la ciudadanía y permitiendo la unión de dos regiones con altísimo potencial económico, demográfico y estratégico.

El Estado Nacional otorgó la obra en Concesión de Obra Pública por Peaje con Subvención para la construcción, mantenimiento y explotación a la empresa Puentes del Litoral S.A. integrada por las empresas: Impregilo S.A., Iglys S.A., Hochtief A.G., Benito Roggio e hijos S.A., Sideco Americana S.A., Iecsa S.A. y Techint Compañía Técnica Internacional S.A. El contrato de Concesión correspondiente se firmó el 28 de Enero de 1998, siendo aprobado por el Decreto Nº 581/98. El organismo encargado del control fue la Comisión Transitoria Rosario-Victoria, hasta la creación del OCCOVI en el año 2001.

El presupuesto total de la obra, según el contrato original firmado con la Empresa Concesionaria y sus posteriores modificaciones, ascendía $377 Millones, de los cuales $234 Millones corresponde como aporte del Estado Nacional, incluyendo $10 Millones de las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos respectivamente, y $143 Millones a la Empresa Concesionaria. Del esquema surge que el aporte estatal corresponde al 62 % de la obra, mientras que a la contraparte privada le corresponde aportar el 38 % que, según el cronograma de inversiones, debía efectuarse en el tramo final de la construcción. Tanto la Nación como las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, cumplimentaron la totalidad de sus obligaciones.

El Pliego de Bases y Condiciones obligaba a Puentes del Litoral S.A. a obtener financiamiento de sus socios y del Banco Interamericano de Desarrollo a través de un préstamo que debía tener carácter firme e irrevocable. Como resulta de público conocimiento, a partir del año 2002, y una vez efectuado todo el aporte correspondiente al Estado, la Concesionaria manifestó la imposibilidad de obtener el financiamiento comprometido, hecho que motivó el otorgamiento de una Asistencia Financiera por parte del Estado Nacional de $ 51.648.352, con el objeto de evitar la paralización de las obras. El incumplimiento de esta obligación básica del pliego, amén del perjuicio que significa para el Estado Nacional, otorga a Puentes del Litoral una condición de privilegio respecto a las otras empresas que se presentaron a la Licitación.

Fue así como a través de un proyecto presentado en Cámara de Diputados de la Nación en el año 2002, (Exp. 1412-D-02) solicitamos al Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), la realización de una auditoría con el objeto de determinar el valor real de las obras de la Conexión Física, resultando éste un primer paso imprescindible para poder evaluar con objetividad la actuación de la empresa Concesionaria.

La auditoría contratada por el OCCOVI, fue realizada por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, y tenía como objeto la estimación expeditiva del valor de las obras sobre la base de la información provista por el Órgano de Control. Del pormenorizado trabajo efectuado por la auditora de la Universidad Nacional de Buenos Aires, surge que el valor estimado de la obra (IVA incluido), asciende a un monto total de $344 millones, es decir aproximadamente un 10% inferior al valor establecido en el contrato, y en función del cual se otorgaron los subsidios y la asistencia financiera a la empresa constructora. Merece destacarse que se encuentra incorporado al cálculo del monto total enunciado, una tasa de ganancia para la empresa del 10% sobre los costos.

Conforme a la información suministrada por el O.C.C.O.V.I., la empresa concesionaria habría invertido a la fecha de paralización de las obras $ 107.299.304. Ahora bien, si el valor real de las obras valorizado objetivamente es de $ 344 Millones (incluido un 10% de beneficio para la empresa) y el Estado Nacional y las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos aportaron vía subsidios la suma de $ 234.571.367 y un adicional de Asistencia Financiera de $ 51.648.352, nos encontramos frente a indicios suficientes de que la suma efectivamente aportada por la empresa a la construcción de la obra es, a la fecha, significativamente inferior a los $107 Millones declarados, y por supuesto a su originaria obligación contractual de inversión de $ 143.102.192.-

Además, a pocos meses de habilitada la obra el mes de Octubre de 2003, se detectó un anormal comportamiento de la carpeta asfáltica del puente, que presentó baches y daños importantes sobre la calzada, situación que reflejada en otro proyecto de Resolución que presentamos en la Cámara de Diputados (Exp. 6819-D-03).

El conjunto de situaciones antes descriptas y la falta de respuesta por parte del organismo de control en primera instancia, O.C.C.O.V.I., nos llevó a presentar en el mes de Julio de 2003, un nuevo Proyecto de Resolución que fuera finalmente aprobado por la Cámara de Diputados (Exp. 3232-D-03), solicitando la intervención de la Auditoría General de la Nación, como órgano externo de fiscalización del Estado Nacional, para verificar y cuantificar el aporte económico realizado por la empresa Puentes del Litoral S.A..

La Auditoria General de la Nación realizó su labor en el ámbito del Órgano de Control de las Concesiones Viales (OCCOVI) referida a ¿Verificar el cumplimiento de obligaciones contractuales de la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mantenimiento y explotación de la Conexión Física Rosario - Victoria ¿. Las tareas de campo se desarrollaron en el período comprendido entre el 3 de Noviembre de 2003 y el 31 de Mayo de 2004.

El Informe fue aprobado por la Auditoría General de la Nación según la Resolución Nº 212/04, y comunicado al Organo de Control de Concesiones Viales del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a la Sindicatura General de la Nación, a la Jefatura de Gabinete de Ministros y con fecha 14 de Febrero de 2005 ingresa a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuenta de la Administración.

El resultado de la Auditoría es concluyente y lapidario, se detectan 35 situaciones irregulares, de incumplimiento contractual por parte de la empresa concesionaria, de flexibilización de las normas contractuales por parte del Organismo de Control O.C.C.O.V.I. y de inviabilidad futura de la concesión.

Entre las situaciones fuera del marco contractual, que son expresamente descriptas en el Informe de la Auditoría General de la Nación, podemos citar, la integración del Capital Social del Concesionario en cuotas, situación que provocó a la fecha prevista contractualmente para la Toma de Posesión, que la empresa no contara con la integración de capital exigida.

Respecto a las garantías exigidas, la Concesionaria incumplió con la constitución de la garantía de ejecución de las obras y el Órgano de Control modificó las obligaciones contractuales conforme a las pretensiones de Puentes del Litoral S.A..- En definitiva, el Informe es concluyente en este aspecto, y determina que el comportamiento de Puentes del Litoral S.A y la ineficiencia del Órgano de Control dejaron al Estado Nacional sin cobertura la Toma de Posesión y la ejecución de las obras.

La empresa concesionaria, como lo planteáramos oportunamente, incumplió con la obligación del Acuerdo de Financiamiento, que vencía el 28 de Abril de 1998, y que debía contener un Compromiso Financiero Firme e Irrevocable. Situación que derivó en un Contrato de Préstamo con el B.I.D., también fracasado y que concluye con el Préstamo de Asistencia Financiera acordado por el Estado Nacional en Febrero de 2003. La Auditoría General de la Nación determina que más allá del incumplimiento contractual que conlleva la asistencia financiera, la empresa Puentes del Litoral S.A. no se encontraba en condiciones financieras de ser receptora de un préstamo de la Nación, con indicadores de nivel de endeudamiento de 99,99 % .

El aspecto más sustancioso del Informe de Auditoría, se relaciona con las proyecciones económico-financieras que los técnicos realizaron y que concluyen en que la Concesión no se encuentra en condiciones de cumplir con el objeto del contrato. Se realizaron proyecciones hasta el año 25 de Concesión y se comprueba que en razón del endeudamiento alcanzado y el costo financiero asociado, Puentes del Litoral no cancelará jamás la deuda en concepto de Asistencia Financiera. Al finalizar el primer año de cobro de peaje, el saldo de la deuda es de $ 40.418.030.- mayor que el monto desembolsado, efectivamente . Se demuestra en el Informe, que proyectando el reintegro de la Asistencia Financiera para toda la concesión se advierte que no se logra cancelar, ni siquiera reducir en el tiempo la deuda, demostrando que se acumularían pagos por $ 110 millones , quedando un saldo de deuda por $ 258 millones.

En virtud de las conclusiones del Informe de la Auditoría, el 11 de febrero de 2005 presentamos un proyecto de resolución en el Senado de la Nación solicitándole al Poder Ejecutivo Nacional la inmediata rescisión del concesión y a la Oficina Anticorrupción el inicio de las acciones legales correspondientes contra los responsables de los ilícitos descriptos en el Informe de la AGN (Exp S.4509/04).

Finalmente, el 9 de julio de este año, el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas Manuel Garrido presentó ante la Justicia una denuncia penal dirigida tanto contra las funcionarios que intervinieron en el control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Concesionario, como contra aquellos que intervinieron en la administración y gestión de dicho contrato, en razón de que a través de su actuar habrían permitido que el concesionario se beneficie indebidamente a costa del patrimonio del Estado Nacional.

Esta actuación, señala la denuncia de la Fiscalía, podría configurar los siguientes delitos: defraudación en perjuicio de la administración pública, negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas, falsificación ideológica de documento público, usurpación de funciones y violación de los deberes de funcionario público.

Un "derrotero de prórrogas" injustificadas -básicamente en la acreditación de garantías financieras de la firma-, reducción del monto de esas garantías a gusto y piacere de la empresa, lentitud para aprobar los planes de obra e inversión, violación del principio de igualdad entre los oferentes al aprobar un cuarto carril gracias a un "desembolso millonario" del Estado, la desprolija certificación de las obras, son solo algunas de las irregularidades consignadas por la Fiscalía .

La causa tramita en el Juzgado Federal en lo Penal Nº 8 a cargo del Dr. Jorge Urso.

A ello se le agrega una nueva presentación judicial realizada por la empresa holandesa Boskalis International, quien fue la encargada del dragado y construcción de los terraplenes a lo largo de los casi 60 km. de extensión de la obra, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial número 13 de la Capital Federal, por la cual se reclama la quiebra de Puentes del Litoral en razón de una presunta deuda de 36 millones de dólares.

Todo lo actuado hasta el momento confirma que nos encontramos ante una Concesión en donde la empresa se ha beneficiado de los dineros públicos, incumpliendo sistemáticamente con sus obligaciones contractuales, frente a la pasividad de los organismos de control y la presunta complicidad de algunos funcionarios públicos, que culminará con una grave perjuicio para el Estado Nacional, es decir todos los argentinos.

El Gobierno Nacional, a través de los organismos competentes, debe dar respuestas ante semejantes irregularidades planteadas y tomar cursos de acción para evitar un perjuicio irreparable.

Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto.


Rubén Giustiniani.