Número de Expediente 4000/06

Origen Tipo Extracto
4000/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley NEGRE DE ALONSO Y RODRIGUEZ SAA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 14394 REGIMEN DEL BIEN DE FAMILIA , RESPECTO AL EMBARGO DEL INMUEBLE POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE ALIMENTOS .-
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Rodríguez Saá , Adolfo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-11-2006 22-11-2006 181/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-11-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
07-11-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4000/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 38 de la Ley 14.394, el que quedará redactado de la siguiente forma:

¿Artículo 38.- El bien de familia no será susceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aún en el caso de concurso o quiebra, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, gravámenes constituidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37, créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca, o incumplimiento de deuda de alimentos a cargo del titular del bien de familia con sentencia firme.¿

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Liliana T. Negre de Alonso.- Adolfo Rodríguez Saa.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo brindarle a los perjudicados por el incumplimiento de una deuda alimentaria la posibilidad de hacer valer sus derechos alimentarios a través de la ejecución del inmueble registrado como bien de familia.

Si bien el ¿bien de familia¿ es una figura legal cuya finalidad es la protección de la propiedad para preservar el patrimonio del núcleo familiar y mantener a la familia bajo un mismo techo, no podemos dejar de tener presente que junto con el régimen del bien de familia hay un derecho fundamental que debemos tener en cuenta y que genera el deber alimentario.

El derecho de alimentos es de carácter asistencial. El mismo está protegido, en nuestro ordenamiento jurídico, por nuestro Código Civil y en diversas normas que sientan las bases de la prestación alimentaria como la obligación que comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestuario correspondiente a la condición del que la recibe.

Asimismo, el derecho alimentario se encuentra resguardado por nuestra Carta Magna. La Convención Internacional de los Derechos del Niño, que cuenta con jerarquía constitucional, establece en su artículo 27 que: ¿los gobiernos tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimentaria por parte de los padres que tengan responsabilidad financiera por el niño...¿.

Asimismo, el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos también con jerarquía constitucional, reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Nos encontramos aquí ante la necesidad de proteger un bien jurídico superior: el derecho alimentario, que puede llevarse a cabo brindándole al afectado la posibilidad de ejecutar el inmueble del deudor, cuando dicho inmueble se encuentra sujeto al régimen de bien de familia, como una excepción más a la regla de inembargabilidad e inejecutoriedad.

La falta de cumplimiento de las obligaciones alimentarias es una cuestión que preocupa seriamente a nuestra sociedad, y es por ello que con el presente proponemos una herramienta adicional para resguardar el derecho de alimentos.

Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Liliana T. Negre de Alonso.- Adolfo Rodríguez Saa.-