Número de Expediente 400/99

Origen Tipo Extracto
400/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAGLIETTI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE INCORPORA COMO ART. 255 (BIS) DEL CODIGO PENAL LA ACCION SOBRE DESTRUCCION , OCULTAMIENTO Y DESTRUCCION DE PRUEBAS , REGISTRADO BAJO EL N° S- 1318/97.-
Listado de Autores
Maglietti , Alberto Ramon

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-04-1999 14-04-1999 21/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-04-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
09-04-1999 28-02-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-04-2001

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones



S-99-0400:MAGLIETTI.(REPRODUCCION)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° .- Sanciónese como artículo 255 (bis) del Código
Penal el siguiente:

Artículo 255 bis: Será reprimido con prisión de tres a seis
años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que:

a) Se negaré a recibir las denuncias sobre los delitos que se
cometan en el distrito de su jurisdicción u omitiere comunicarlas a la
jurisdicción competente;

b) Demorare más de tres horas las diligencias necesarias para
hacer constar las huellas o rastros aparentes del delito;

c) Omitiere detener al o a los presuntos culpables, en los
casos de perpetración in fraganti delito o mediando indicios vehementes
o semiplena prueba de comisión de uno o más delitos;

d) No recogiere las pruebas y elementos que puedan adquirir en
momentos de ejecución del hecho;

e) No mantuviere intacto el lugar del hecho, hasta la
intervención de los organismos de investigación:

f) No practicare todos los exámenes, indagaciones y pesquisas
necesarias, ni recibiere declaraciones de víctimas y testigos o
secuestrare los instrumentos del delito o que pudieran servir para el
objeto de las indagaciones;

g) No conservare incomunicado al o los presuntos autores, si la
naturaleza de la investigación lo exigiere;
h) No impidiere que ninguna persona vinculada a los hechos se
aparte del lugar de ellos o de sus adyacencias antes de concluir la
investigación;

i) En caso de no poder determinarse la autoría de quien partió
la orden de incurrir en las conductas previstas y penadas en los
incisos a) al h) de este artículo, será de aplicación lo dispuesto en
el artículo 210 del Código Penal.

Art. 2° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alberto R. Maglietti.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 21/99.


-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.