Número de Expediente 400/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
400/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAGLIETTI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE INCORPORA COMO ART. 255 (BIS) DEL CODIGO PENAL LA ACCION SOBRE DESTRUCCION , OCULTAMIENTO Y DESTRUCCION DE PRUEBAS , REGISTRADO BAJO EL N° S- 1318/97.- |
Listado de Autores |
---|
Maglietti
, Alberto Ramon
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-04-1999 | 14-04-1999 | 21/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-04-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: |
09-04-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-04-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0400:MAGLIETTI.(REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° .- Sanciónese como artículo 255 (bis) del Código
Penal el siguiente:
Artículo 255 bis: Será reprimido con prisión de tres a seis
años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que:
a) Se negaré a recibir las denuncias sobre los delitos que se
cometan en el distrito de su jurisdicción u omitiere comunicarlas a la
jurisdicción competente;
b) Demorare más de tres horas las diligencias necesarias para
hacer constar las huellas o rastros aparentes del delito;
c) Omitiere detener al o a los presuntos culpables, en los
casos de perpetración in fraganti delito o mediando indicios vehementes
o semiplena prueba de comisión de uno o más delitos;
d) No recogiere las pruebas y elementos que puedan adquirir en
momentos de ejecución del hecho;
e) No mantuviere intacto el lugar del hecho, hasta la
intervención de los organismos de investigación:
f) No practicare todos los exámenes, indagaciones y pesquisas
necesarias, ni recibiere declaraciones de víctimas y testigos o
secuestrare los instrumentos del delito o que pudieran servir para el
objeto de las indagaciones;
g) No conservare incomunicado al o los presuntos autores, si la
naturaleza de la investigación lo exigiere;
h) No impidiere que ninguna persona vinculada a los hechos se
aparte del lugar de ellos o de sus adyacencias antes de concluir la
investigación;
i) En caso de no poder determinarse la autoría de quien partió
la orden de incurrir en las conductas previstas y penadas en los
incisos a) al h) de este artículo, será de aplicación lo dispuesto en
el artículo 210 del Código Penal.
Art. 2° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 21/99.
-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0400:MAGLIETTI.(REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° .- Sanciónese como artículo 255 (bis) del Código
Penal el siguiente:
Artículo 255 bis: Será reprimido con prisión de tres a seis
años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que:
a) Se negaré a recibir las denuncias sobre los delitos que se
cometan en el distrito de su jurisdicción u omitiere comunicarlas a la
jurisdicción competente;
b) Demorare más de tres horas las diligencias necesarias para
hacer constar las huellas o rastros aparentes del delito;
c) Omitiere detener al o a los presuntos culpables, en los
casos de perpetración in fraganti delito o mediando indicios vehementes
o semiplena prueba de comisión de uno o más delitos;
d) No recogiere las pruebas y elementos que puedan adquirir en
momentos de ejecución del hecho;
e) No mantuviere intacto el lugar del hecho, hasta la
intervención de los organismos de investigación:
f) No practicare todos los exámenes, indagaciones y pesquisas
necesarias, ni recibiere declaraciones de víctimas y testigos o
secuestrare los instrumentos del delito o que pudieran servir para el
objeto de las indagaciones;
g) No conservare incomunicado al o los presuntos autores, si la
naturaleza de la investigación lo exigiere;
h) No impidiere que ninguna persona vinculada a los hechos se
aparte del lugar de ellos o de sus adyacencias antes de concluir la
investigación;
i) En caso de no poder determinarse la autoría de quien partió
la orden de incurrir en las conductas previstas y penadas en los
incisos a) al h) de este artículo, será de aplicación lo dispuesto en
el artículo 210 del Código Penal.
Art. 2° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 21/99.
-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.