Número de Expediente 40/06

Origen Tipo Extracto
40/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley GIUSTINIANI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE PROHIBICION DE LA FABRICACION Y PORTACION DE ARMAS DE DESCARGA ELECTRICA . REF. S. 1923/04
Listado de Autores
Giustiniani , Rubén Héctor

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-03-2006 08-03-2006 002/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
06-03-2006 28-02-2008
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 2
06-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-40/06)

Buenos Aires, 1 de Marzo de 2006

Sr. Presidente
Del Honorable Senado de la Nación
Dn. Daniel SCIOLI
S / D.-


Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de solicitarle tenga a bien disponer la reproducción del proyecto de Ley que fuera presentado bajo el número de Expte. 1923/04 (24 de junio de 2004).-

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.-

Rubén Giustiniani

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1.: Prohíbese la fabricación, comercialización, uso, tenencia y portación de armas de descarga eléctrica o electrochoque, en todo el territorio nacional, tanto para su uso civil como para personal de las fuerzas armadas y de seguridad.-

Artículo 2.: Quien incurriere en algunas de las conductas previstas en el artículo anterior, será pasible de las penalidades establecidas en los artículos 36, siguientes y concordantes de la ley 20.429.-

Artículo 3.: Quedan exceptuados de lo establecido en el artículo primero, las armas de descarga eléctrica creadas y utilizadas exclusivamente para tratar o tranquilizar animales, y las destinadas a la señalización, o al saludo en ceremonias. Quien empleare dichas armas sobre seres humanos será pasible de las penas previstas en el artículo segundo.-

Artículo 4.: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Rubén Giustiniani.-
FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La tecnología paralizante de electrochoque de alto voltaje aplicable a seres humanos, tuvo su desarrollo inicial en los Estados Unidos ¿década del 90-, para luego extenderse a países como Alemania, Francia y Taiwán, debido fundamentalmente a que su aplicación no deja rastros visibles en las víctimas de su uso, lo que facilita su empleo para realizar torturas por parte de miembros inescrupulosos de las fuerzas de seguridad. Así, a las porras eléctricas y a las pistolas paralizantes de alto voltaje, le siguieron las armas de alto voltaje, escudos paralizantes, pistolas de dardos paralizantes, cinturones paralizantes y armas paralizantes de gas lacrimógeno.

En la actualidad en por lo menos 76 países de todo el mundo la tecnología de electrochoque es utilizada para violar los derechos humanos, infligiendo torturas o malos tratos en prisiones, centros de detención o comisarías de todo el planeta.

Por estas razones hace unos años el maestro socialista y Diputado Nacional Alfredo Bravo se hizo eco del reclamo realizado por numerosos organismos de derechos humanos, en especial Amnistía Internacional, y presentó un proyecto similar al que aquí se acompaña, que recibió dictamen favorable de comisión, pero jamás fue tratado en el recinto.

Precisamente Amnistía Internacional, a partir de 1990, documentó la existencia de torturas con este tipo de armas a personas en al menos 50 países; comprobándose su aplicación de manera deliberada en zonas sensibles del cuerpo: axilas, cuello, cara, pecho, abdomen, interior de las piernas, planta de los pies, interior de la boca y orejas, genitales, vagina, lo que provocó en las víctimas dolor agudo, pérdida del control muscular, nauseas, convulsiones, desmayos y defecación, orinas involuntarias y la muerte.-

Se comprobó entonces que ¿Algunas de las consecuencias a largo plazo pueden ser rigidez, impotencia, daños a la dentadura, cicatrices en la piel (que suelen desaparecer en el plazo de unas semanas) pérdida del cabello, así como secuelas psicológicas prolongadas como graves depresiones, ansiedad crónica, pérdida de memoria y problemas para dormir. En los casos en que hay señales físicas de tortura mediante descargas eléctricas, como enrojecimiento de la piel y cicatrices, suelen desaparecer a las pocas semanas¿.

Sin embargo frente a tales pruebas la mayoría de las empresas que fabrican y venden las armas de electrochoque sostienen que estos aparatos son seguros desde el punto de vista médico y no letales si se utilizan adecuadamente.

Cabe señalar que los daños que causan la aplicación de tales armas, no solo fueron documentados por Amnistía Internacional, sino que el propio servicio de Ciencias Forenses del Ministerio del Interior del Reino Unido en 1990 demostró que con pistolas inmovilizadoras de bajo voltaje fabricadas en Corea, Taiwán y Estados Unidos, se ocasionaban dolores muy intensos y dejaban imposibilitadas a las personas con una sucesión de impulsos fuertes y de corta duración.

El informe de los científicos del Ministerio del Interior del Reino Unido concluía que una descarga durante uno o dos segundos de una pistola inmovilizadora produce que la víctima se desplome, y una descarga de tres a cinco segundos deja probablemente a la víctima inmovilizada, imposibilitada, aturdida y debilitada durante al menos cinco, tal vez 15 minutos. Además, la investigación mostraba que las pistolas inmovilizadoras pueden causar la muerte mediante la pérdida de la coordinación de la contracción cardiaca (fibrilación ventricular) ¿sólo con que unos pocos microamperios sean conducidos a través del corazón durante un período prolongado¿. Asimismo, los efectos de un arma inmovilizadora pueden ser indiscriminados en el sentido de que otras personas que estén en contacto con la víctima objetivo de las descargas de la pistola pueden recibir una descarga secundaria considerable.

Otra de las armas que quedarían incluidas en la prohibición de este proyecto es la pistola taser, que dispara mediante una sustancia explosiva sin humo dos dardos con cable que recorren una distancia de entre 4,5 y 9 metros.

Se ha comprobado que ciertas afecciones médicas, como el consumo de drogas y las enfermedades del corazón, pueden incrementar el riesgo de que la pistola taser resulte letal. Los estudios realizados informan que los dardos en forma de anzuelo no se retiran fácilmente de los cuerpos humanos salvo que la piel se lacere o se abra. También se descubrió que, entre julio de 1980 y diciembre de 1985, una clínica de urgencias de Los Angeles admitió a 218 pacientes que habían recibido disparo de pistola taser.

Otra tipo de armas son los cinturones inmovilizadores, que tras un sonido de aviso inflige una descarga de 50.000 voltios a través del riñón izquierdo del preso que lo deja imposibilitado inmediatamente y con marcas.

El cinturón inmovilizador se promocionó en Estados Unidos como alternativa al uso de cadenas y grilletes para el traslado de presos potencialmente violentos y para reducir los costes en personal cuando estos presos comparecen ante los tribunales. Sin embargo, las Reglas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos (RMTR) establece que ¿los medios de coerción tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca deberán aplicarse como sanciones. Tampoco deberán emplearse cadenas y grillos como medios de coerción¿.

También con esta ley se prohibirían las armas de gas lacrimógeno y pimienta, que provocan estornudos incontrolables, desgarramiento violento y un dolor abrasador en la piel durante unos cinco minutos, según lo describe uno de sus fabricantes.

El empleo de nuevas clases de armas inmovilizadoras de electrochoque en las labores de las fuerzas de orden público representa una nueva amenaza para los derechos humanos. No cabe duda que resulta inconveniente que las fuerzas de orden público empleen en su cometido nuevos productos: un tipo especial de pistola inmovilizadora cuyos electrodos frontales incluyen puntas afiladas para penetrar en la piel de la víctima; un cable cortante con capacidad para producir descarga eléctrica creado con el fin de rodear a manifestantes; y paneles eléctricos letales empleados en las cárceles nuevas de Estados Unidos.

Todo lo descripto hasta aquí nos lleva a releer el artículo 5° de la Declaración Universal de Derechos Humanos: ¿Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes¿. En igual inteligencia el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. determinan que todos los Estados tienen la obligación de impedir y erradicar la tortura y los tratos o penas crueles inhumanos o degradantes en todo el mundo y deben tomar medidas eficaces con este fin dentro de su jurisdicción.

Cabe recordar aquí que los Estados miembros de las Naciones Unidas reafirmaron en la Declaración y Programa de Acción de Viena en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 que ¿una de las violaciones más atroces de la dignidad humana es el acto de tortura, que destruye esa dignidad de las víctimas y menoscaba la capacidad de las víctimas para reanudar su vida y sus actividades¿ [párrafo IIB (5)55. La Conferencia ¿insta, pues, a todos los Estados a que pongan fin inmediatamente a la práctica de la tortura y erradiquen para siempre este mal mediante la plena aplicación de...las convenciones pertinentes¿ [y] ¿que los esfuerzos por erradicar la tortura deben concentrarse ante todo en la prevención ...¿

Lamentablemente en la República Argentina existe una larga tradición de la aplicación de torturas por parte de los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad, tanto en tiempos de dictadura como en Democracia. Así, el Congreso de la Nación ha recibido, en los últimos veinte años, numerosas denuncias de presuntas violaciones a los derechos humanos que habrían sido cometidas por policías federales, provinciales (Bs. As., Santa Fe, Mendoza, Santiago del Estero), y agentes de gendarmería.-

En octubre del año 2000, el Comité de Derechos Humanos de la ONU examinó el tercer informe periódico presentado por Argentina sobre su aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En sus observaciones finales, el Comité recomendó la toma de medidas para garantizar que los militares implicados en violaciones a los derechos humanos, no ocupen empleos en las Fuerzas Armadas, ni en la Administración Pública. Manifestó, además, su preocupación por las denuncias sobre prácticas generalizadas de tortura y malos tratos por parte de la policía. Por su parte, el informe 2001 de Amnesty International en el capítulo destinado a la Argentina documentó hechos de violencia ejercida por parte de las policías provinciales del país. En el año 2002 La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires denunció prácticas de torturas a menores por parte de la policía de ese estado.

Por todas estas razones no podemos permitir la tenencia y el uso de estas armas en manos de aquellos bastos sectores de las fuerzas armadas y de seguridad que de manera consuetudinaria despreciaron y desprecian la integridad física de los miembros de su sociedad. Además, autorizar desde el Estado Nacional el uso y la tenencia por parte de civiles, así como la fabricación y comercialización de las armas de electrochoque, que dejan daños físicos y psíquicos irrecuperables en las víctimas, resulta contradictorio con las normas constitucionales que garantizan el respeto a los derechos humanos en la República Argentina. Además, se pretende también evitar que dichas armas sean utilizadas por criminales civiles.

Este proyecto, obedece entonces a cumplir con la recomendación efectuada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 a los Estados miembros de las Naciones Unidas en cuanto a ¿que los esfuerzos por erradicar la tortura deben concentrarse ante todo en la prevención.¿

Por último, se exceptúan de lo establecido en los artículos 1° y 2° de este proyecto a las armas de descarga eléctrica creadas y utilizadas exclusivamente para tratar o tranquilizar animales, y las destinadas a la señalización, o al saludo en ceremonias.-


Por todo ello solicitamos la aprobación de este proyecto.-

Rubén Giustiniani.-