Número de Expediente 40/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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40/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BUSSI Y PINCHETTI: PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 13 DEL CODIGO PENAL RESPECTO A DELITOS SEXUALES |
Listado de Autores |
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Bussi
, Ricardo Argentino
|
Pinchetti de Sierra Morales
, Delia Norma
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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03-05-2004 | 05-05-2004 | 75/2004 Tipo: NORMAL |
01-03-2004 | 18-03-2004 | 3/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-05-2004 | SIN FECHA |
03-03-2004 | 05-05-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: |
04-05-2004 | 05-05-2004 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2004 | 07-04-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-06-2004
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 07-04-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:CON DICT. C/ S. 793/04 PASA A DIP |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 29-04-2004 |
SANCION: MODIFICO |
SENADORES |
---|
FECHA DE SANCION: 05-05-2004 |
SANCION:APROBO |
NOTA: LEY (Se aceptan las modificaciones introducidas por la H.C.de Diputados. |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 05-05-2004 |
NUMERO DE LEY: 25892 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 24-05-2004 |
OBSERVACIONES: de hecho |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0040/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo1°.- Modificase el articulo 13 del Código Penal, que quedara
redactado de la siguiente manera:
"Articulo 13. El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere
cumplido veinte años de condena, el condenado a reclusión temporal o a
prisión por mas de tres años que hubiere cumplido los dos tercios de su
condena y el condenado a reclusión o prisión, por tres años o menos,
que por lo menos hubiese cumplido un año de reclusión u ocho meses de
prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá
obtener la liberación por resolución judicial previo informe de la
dirección del establecimiento bajo las siguientes condiciones:
1) Residir en el lugar que determine el auto de soltura
2) Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto,
especialmente la obligación de abstenerse de bebidas alcohólicas
3) Adopta en el plazo que al auto determine, oficio, arte, industria o
profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia
4) No cometer nuevos delitos
5) Someterse al cuidado de un patronato indicado por las autoridades
competentes
6) Someterse a tratamiento medico psicológico previo informe que
acredite su necesidad y eficacia
Estas condiciones regirán hasta el vencimiento del termino de las penas
temporales, y en las perpetuas hasta cinco años mas a contar desde el
día de la libertad condicional.
No procederá el beneficio contemplado en el presente articulo cuando se
trate de condenados por delitos contemplados en los artículos 119, 120
y 142 bis".
Art 2° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo A. Bussi - Delia Pinchetti de Sierra Morales
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Lamentablemente en los últimos días, los distintos medios periodísticos
han ido recogiendo, una sucesión de hechos delictivos, atentatorios a
la integridad sexual de las víctimas y en algunos casos seguidos de
muerte de la persona ofendida.
Esto, que no es nuevo, encuentra sus razones mas profundas, entre otras
cosas, en un déficit educacional que hoy a todas luces es imposible de
tapar.
Sin embargo y más allá de las políticas estructurales, que puedan y
deben llevarse adelante para ir morigerando estas actitudes disvaliosas
y antisociales, las circunstancias exigen la búsqueda de remedios que
más allá de combatir las causas eficientes de estas acciones, lleven a
sus posibles autores a evaluar la conveniencia de sus conductas sobre
la base de sus posibles consecuencias.
En ese orden de ideas, vemos como la Ley N° 25.087 sancionada el 14 de
abril de 1999, modificando el Titulo III del Libro Segundo del Código
Penal "Delitos contra la integridad sexual" marca un claro cambio de
la política legislativa en cuanto a la tipificación de las conductas
descriptas, receptando el sentir actual de la sociedad.
Igual tendencia encontramos en varios proyectos legislativos según los
cuales se propugna la creación de un registro especial, donde figuren
todos aquellos condenados por delitos contra la Integridad Sexual
Todas estas iniciativas tienden a rescatar la necesidad de la comunidad
de contar con mecanismos de defensa, que permitan en un aspecto adoptar
actitudes preventivas de protección y en otro, frente al hecho
consumado, tratar de limitar las posibilidades que se repitan.
Resulta ya un hecho comprobado la tendencia hacia la reiteración
delictiva que evidencian los ofensores sexuales, y así numerosas
opiniones profesionales indican que existe una altísima posibilidad de
que, por ejemplo, aquellos que cometen delitos sexuales se convierten
en reincidentes
En esta problemática, la preocupación de las autoridades debe estar
dirigida a interrumpir el ciclo que conlleva el abuso sexual, ciclo en
que la reincidencia es inevitable por la superficial comprensión de las
exigencias del medio que tienen estos individuos, a quienes, en muchos
países adelantados, se los denomina predadores con una muy escasa
tolerancia a la frustración, poseen una manifestada incapacidad de
manejar sus impulsos instintivos, lo que los conduce a una incontenible
compulsión a la repetición. Es así como reinciden en un 95% de los
casos, según publicaciones recientes. Con solo recordar la estadística
emanada de la Dirección de Política Criminal, que indica que en el 2002
hubo 3036 violaciones registradas en el país, además de otros 5.772
delitos contra la integridad sexual, concluimos que el problema es
verdaderamente serio como para no tomar medidas urgentes y de
aplicación práctica inmediata.
Por ello, con esta reforma del articulo 13 del Código Penal que estoy
proponiendo, tiendo a ver el problema una vez acaecido, desde un doble
punto de vista, por un lado, mediante una actitud de tipo terapéutica,
que permita recuperar en lo posible a los individuos de su patología,
de ahí, la redacción de un nuevo inciso el 6) y en otro aspecto,
limitando las posibilidades, de que por las especiales características
psicológicas de quienes incurren en este tipo de delito, puedan acceder
al instituto de la libertad condicional, en la inteligencia de que y
con ello recuperen su libertad anticipadamente.
Por los motivos expuestos solicito a este cuerpo la aprobación del
presente proyecto.
Ricardo A. Bussi - Delia Pinchetti de Sierra Morales
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0040/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo1°.- Modificase el articulo 13 del Código Penal, que quedara
redactado de la siguiente manera:
"Articulo 13. El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere
cumplido veinte años de condena, el condenado a reclusión temporal o a
prisión por mas de tres años que hubiere cumplido los dos tercios de su
condena y el condenado a reclusión o prisión, por tres años o menos,
que por lo menos hubiese cumplido un año de reclusión u ocho meses de
prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá
obtener la liberación por resolución judicial previo informe de la
dirección del establecimiento bajo las siguientes condiciones:
1) Residir en el lugar que determine el auto de soltura
2) Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto,
especialmente la obligación de abstenerse de bebidas alcohólicas
3) Adopta en el plazo que al auto determine, oficio, arte, industria o
profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia
4) No cometer nuevos delitos
5) Someterse al cuidado de un patronato indicado por las autoridades
competentes
6) Someterse a tratamiento medico psicológico previo informe que
acredite su necesidad y eficacia
Estas condiciones regirán hasta el vencimiento del termino de las penas
temporales, y en las perpetuas hasta cinco años mas a contar desde el
día de la libertad condicional.
No procederá el beneficio contemplado en el presente articulo cuando se
trate de condenados por delitos contemplados en los artículos 119, 120
y 142 bis".
Art 2° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo A. Bussi - Delia Pinchetti de Sierra Morales
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Lamentablemente en los últimos días, los distintos medios periodísticos
han ido recogiendo, una sucesión de hechos delictivos, atentatorios a
la integridad sexual de las víctimas y en algunos casos seguidos de
muerte de la persona ofendida.
Esto, que no es nuevo, encuentra sus razones mas profundas, entre otras
cosas, en un déficit educacional que hoy a todas luces es imposible de
tapar.
Sin embargo y más allá de las políticas estructurales, que puedan y
deben llevarse adelante para ir morigerando estas actitudes disvaliosas
y antisociales, las circunstancias exigen la búsqueda de remedios que
más allá de combatir las causas eficientes de estas acciones, lleven a
sus posibles autores a evaluar la conveniencia de sus conductas sobre
la base de sus posibles consecuencias.
En ese orden de ideas, vemos como la Ley N° 25.087 sancionada el 14 de
abril de 1999, modificando el Titulo III del Libro Segundo del Código
Penal "Delitos contra la integridad sexual" marca un claro cambio de
la política legislativa en cuanto a la tipificación de las conductas
descriptas, receptando el sentir actual de la sociedad.
Igual tendencia encontramos en varios proyectos legislativos según los
cuales se propugna la creación de un registro especial, donde figuren
todos aquellos condenados por delitos contra la Integridad Sexual
Todas estas iniciativas tienden a rescatar la necesidad de la comunidad
de contar con mecanismos de defensa, que permitan en un aspecto adoptar
actitudes preventivas de protección y en otro, frente al hecho
consumado, tratar de limitar las posibilidades que se repitan.
Resulta ya un hecho comprobado la tendencia hacia la reiteración
delictiva que evidencian los ofensores sexuales, y así numerosas
opiniones profesionales indican que existe una altísima posibilidad de
que, por ejemplo, aquellos que cometen delitos sexuales se convierten
en reincidentes
En esta problemática, la preocupación de las autoridades debe estar
dirigida a interrumpir el ciclo que conlleva el abuso sexual, ciclo en
que la reincidencia es inevitable por la superficial comprensión de las
exigencias del medio que tienen estos individuos, a quienes, en muchos
países adelantados, se los denomina predadores con una muy escasa
tolerancia a la frustración, poseen una manifestada incapacidad de
manejar sus impulsos instintivos, lo que los conduce a una incontenible
compulsión a la repetición. Es así como reinciden en un 95% de los
casos, según publicaciones recientes. Con solo recordar la estadística
emanada de la Dirección de Política Criminal, que indica que en el 2002
hubo 3036 violaciones registradas en el país, además de otros 5.772
delitos contra la integridad sexual, concluimos que el problema es
verdaderamente serio como para no tomar medidas urgentes y de
aplicación práctica inmediata.
Por ello, con esta reforma del articulo 13 del Código Penal que estoy
proponiendo, tiendo a ver el problema una vez acaecido, desde un doble
punto de vista, por un lado, mediante una actitud de tipo terapéutica,
que permita recuperar en lo posible a los individuos de su patología,
de ahí, la redacción de un nuevo inciso el 6) y en otro aspecto,
limitando las posibilidades, de que por las especiales características
psicológicas de quienes incurren en este tipo de delito, puedan acceder
al instituto de la libertad condicional, en la inteligencia de que y
con ello recuperen su libertad anticipadamente.
Por los motivos expuestos solicito a este cuerpo la aprobación del
presente proyecto.
Ricardo A. Bussi - Delia Pinchetti de Sierra Morales
Texto Original