Número de Expediente 40/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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40/03 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION EXTENDIENDO LA EXENCION DEL I.V.A. A TODO EL PROCESO DE COMERCIALIZACION DE LOS INSUMOS CRITICOS IMPORTADOS DESTINADOS AL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA SALUD HUMANA ( LEY 25590 ) . |
Exp. HCD: 3796-D-02 OD 2151 | Fecha Sanción: 16/07/2003 | |
Autor HCD: MARTINEZ |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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21-07-2003 | 23-07-2003 | 93/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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22-07-2003 | 28-08-2003 |
02-10-2003 | 20-10-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: |
28-02-2005 | 28-02-2005 |
ORDEN DE GIRO: |
28-02-2005 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-10-2003 | 20-10-2004 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
02-10-2003 | 20-10-2004 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
22-07-2003 | 28-08-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
22-07-2003 | 28-08-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
OBSERVACIONES |
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VUELVE A COMISION EL 01/10/2003 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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611/03 | 04-09-2003 | APROBADA | Con Anexo |
1371/04 | 21-10-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
(CD-040/03)
Buenos Aires, 16 de julio de 2003
Señor Presidente del Honorable Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1 °. Extiéndese la exención al impuesto al valor agregado a todo
el proceso de comercialización de los insumos críticos importados para el
consumo considerados en el anexo de la ley 25.590 y sus posteriores
reglamentaciones.
ARTICULO 2°. Las exenciones establecidas en el artículo 1 ° serán de
carácter transitorio y se extenderán únicamente durante la vigencia de la
emergencia sanitaria.
ARTICULO 3°. Todos los actores intervinientes en las etapas de
comercialización de las mercaderías beneficiadas por la ley 25.590 y la
presente deberán cumplir con las medidas complementarias, que a tal efecto
dicten los organismos competentes, con el fin de garantizar que el menor
costo derivado de las exenciones transitorias se traduzca efectivamente en
una reducción proporcional de los precios a los que se comercializan dichos
bienes en el mercado doméstico.
ARTICULO 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano