Número de Expediente 40/03

Origen Tipo Extracto
40/03 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION EXTENDIENDO LA EXENCION DEL I.V.A. A TODO EL PROCESO DE COMERCIALIZACION DE LOS INSUMOS CRITICOS IMPORTADOS DESTINADOS AL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA SALUD HUMANA ( LEY 25590 ) .
Exp. HCD: 3796-D-02 OD 2151 Fecha Sanción: 16/07/2003
Autor HCD: MARTINEZ

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
21-07-2003 23-07-2003 93/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-07-2003 28-08-2003
02-10-2003 20-10-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO:
28-02-2005 28-02-2005

ORDEN DE GIRO:
28-02-2005 28-02-2005
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
02-10-2003 20-10-2004

ORDEN DE GIRO: 2
02-10-2003 20-10-2004
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
22-07-2003 28-08-2003

ORDEN DE GIRO: 2
22-07-2003 28-08-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

OBSERVACIONES
VUELVE A COMISION EL 01/10/2003

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
611/03 04-09-2003 APROBADA Con Anexo
1371/04 21-10-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga


(CD-040/03)

Buenos Aires, 16 de julio de 2003

Señor Presidente del Honorable Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1 °. Extiéndese la exención al impuesto al valor agregado a todo
el proceso de comercialización de los insumos críticos importados para el
consumo considerados en el anexo de la ley 25.590 y sus posteriores
reglamentaciones.

ARTICULO 2°. Las exenciones establecidas en el artículo 1 ° serán de
carácter transitorio y se extenderán únicamente durante la vigencia de la
emergencia sanitaria.

ARTICULO 3°. Todos los actores intervinientes en las etapas de
comercialización de las mercaderías beneficiadas por la ley 25.590 y la
presente deberán cumplir con las medidas complementarias, que a tal efecto
dicten los organismos competentes, con el fin de garantizar que el menor
costo derivado de las exenciones transitorias se traduzca efectivamente en
una reducción proporcional de los precios a los que se comercializan dichos
bienes en el mercado doméstico.

ARTICULO 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano