Número de Expediente 4/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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4/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAADI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL 1° PARRAFO DEL ART. 84 DE LA LEY 25725 ( PRESUPUESTO 2003 ) RESPECTO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS . REF. S. 398/05 |
Listado de Autores |
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Saadi
, Ramón Eduardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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01-03-2007 | 14-03-2007 | 1/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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05-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-03-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4/07)
Buenos Aires, 1º de Marzo de 2007
Señor Presidente
H. Senado de la Nación
D. Daniel O. Scioli
S________/______D
Me dirijo a Usted a fin de solicitarle la reproducción del Proyecto de Ley por el cual se modificaría parte del artículo 84 de la Ley 25.725, ingresado con el N° 398/05.
Ramón Saadi.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 84 de la Ley 25.725, por el siguiente:
¿El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas tiene como objeto financiar a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y la Región conocida como ¿Puna¿, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumidores residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza y la Región conocida como ¿Puna¿. A los fines de la presente ley, se encuentran ubicadas en la ¿Puna¿ todas aquellas poblaciones de las provincias de san Juan, Catamarca, Salta y Jujuy ubicadas a más de 1.800 metros sobre el nivel del mar, con una tolerancia de 100 metros¿
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ramón Saadi.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley 25.565, en su artículo 75 creó un Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas que tenía como objeto financiar: a) las compensaciones tarifarias que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, ambas de la Región conocida como ¿Puna¿, entre otras regiones.
Este artículo fue posteriormente modificado por el artículo 85 de la Ley 25725, pero manteniendo el objetivo precedentemente indicado.
El beneficio que fuera planteado
Por todo lo expuesto, pongo a consideración de ambas cámaras el presente proyecto.-
Ramón Saadi