Número de Expediente 4/07

Origen Tipo Extracto
4/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAADI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL 1° PARRAFO DEL ART. 84 DE LA LEY 25725 ( PRESUPUESTO 2003 ) RESPECTO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS . REF. S. 398/05
Listado de Autores
Saadi , Ramón Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-03-2007 14-03-2007 1/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
05-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4/07)

Buenos Aires, 1º de Marzo de 2007


Señor Presidente
H. Senado de la Nación
D. Daniel O. Scioli
S________/______D

Me dirijo a Usted a fin de solicitarle la reproducción del Proyecto de Ley por el cual se modificaría parte del artículo 84 de la Ley 25.725, ingresado con el N° 398/05.
Ramón Saadi.


PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 84 de la Ley 25.725, por el siguiente:

¿El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas tiene como objeto financiar a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y la Región conocida como ¿Puna¿, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumidores residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza y la Región conocida como ¿Puna¿. A los fines de la presente ley, se encuentran ubicadas en la ¿Puna¿ todas aquellas poblaciones de las provincias de san Juan, Catamarca, Salta y Jujuy ubicadas a más de 1.800 metros sobre el nivel del mar, con una tolerancia de 100 metros¿

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ramón Saadi.-

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

La Ley 25.565, en su artículo 75 creó un Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas que tenía como objeto financiar: a) las compensaciones tarifarias que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, ambas de la Región conocida como ¿Puna¿, entre otras regiones.

Este artículo fue posteriormente modificado por el artículo 85 de la Ley 25725, pero manteniendo el objetivo precedentemente indicado.

El beneficio que fuera planteado

Por todo lo expuesto, pongo a consideración de ambas cámaras el presente proyecto.-


Ramón Saadi