Número de Expediente 4/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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4/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO : PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DEL GASTO SOCIAL . |
Listado de Autores |
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Falco
, Luis
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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01-03-2006 | 08-03-2006 | 001/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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06-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-03-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DEL GASTO SOCIAL DE LA NACIÓN
ARTICULO 1: Créase en la Honorable Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Ejecución Presupuestaria correspondiente a las políticas sociales regulares y asistenciales.
ARTICULO 2: Esta comisión tendrá por objeto:
Tomar conocimiento de cada ley, decreto, plan o programa que formule políticas sociales regulares o asistenciales.
Fiscalizar la utilización y ejecución de los fondos asignados y otorgados presupuestariamente conforme a las directivas formuladas por el Poder Ejecutivo nacional.
Evaluar la eficiencia y la eficacia de las acciones y del gasto de las distintas dependencias gubernamentales, en particular, de aquellas que concurren en la misión de promover la inclusión social.
Inspeccionar las erogaciones efectuadas por los funcionarios responsables de las áreas correspondientes así como la rendición de cuentas de todos los gastos efectuados por las mismas y sus dependencias.
ARTICULO 3: A los fines de la presente ley se entienden por instancias gubernamentales involucradas en el área social sujeta al escrutinio de la Comisión Bicameral de Seguimiento del Gasto Social a todos los planes y programas asistenciales de alcance nacional bajo órbita del Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 4: En cada caso, la Comisión determinará si las acciones de los organismos públicos considerados se adecuan a las finalidades que determinaron su creación y a la legislación aplicable, si su labor resulta en los objetivos propuestos, y si los recursos asignados, su distribución y su correspondiente ejecución responde a los criterios de máxima eficiencia.
Todo ello en orden a determinar el grado de observancia y preservación de los derechos y garantías constitucionales que amparan a los ciudadanos y en particular la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, así como a perfeccionar la acción pública dirigida a asegurar el ejercicio pleno de los derechos sociales constitucionalmente consagrados.
ARTICULO 5: La Comisión estará integrada por cuatro (4) miembros de la Cámara de Senadores y ocho (8) miembros de la Cámara de Diputados, designados por las Cámaras respectivas y dictará su reglamento interno.
ARTICULO 6: La Comisión tendrá todas las atribuciones y facultades necesarias para el cumplimiento de su cometido, en especial:
Requerir de todo organismo o ente público nacional, provincial o municipal, como asimismo de entidades privadas, toda la información que estime necesaria, la que deberá serle proporcionada aún cuando fuera de carácter reservado o secreto.
Tomar conocimiento de toda denuncia fundada efectuada por personas o entidades afectadas por la inacción o la acción inadecuada del Estado en el ámbito de competencia de la Comisión, o relativas a irregularidades administrativas que afectan la ejecución de las políticas públicas.
Citar y hacer comparecer, con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario, a las personas que se considere pertinente, a fin de exponer sobre hechos vinculados a la competencia de la Comisión.
Constituirse en cualquier dependencia estatal retirando, bajo debida constancia, copia de los elementos y documentación que fuera menester.
Proponer al Poder Ejecutivo nacional medidas tendientes a la superación de las deficiencias que eventualmente se advirtieran con motivo de las actividades de seguimiento y control desarrollado por la Comisión
Emitir dictamen con relación a todo proyecto legislativo o asunto vinculado a las actividades que constituyan materia de la Comisión.
La Comisión estará facultada para encomendar a cualquiera de las dependencias del Estado Nacional la realización de investigaciones, evaluaciones e informes sobre aspectos particulares relativos a su cometido, los que tendrán absoluta prioridad. En el mismo sentido, podrá establecer convenios con las universidades públicas para la realización de estudios específicos que faciliten la correcta auditoría de la administración y ejecución de los fondos públicos destinados al área de competencia de la Comisión.
ARTICULO 7: La Comisión actuará de oficio o a requerimiento de cualquiera de las Cámaras del Honorable Congreso. Asimismo, contará con los asesores y demás funcionarios y empleados que requiera el eficaz cumplimiento de su cometido, así como las instalaciones y medios técnicos necesarios.
Los legisladores miembros de la comisión quedan facultados para, individualmente, solicitar al Poder Ejecutivo los informes correspondientes al ámbito de competencia de la Comisión, los que deberán ser atendidos de manera perentoria.
ARTICULO 8: Anualmente, la Comisión producirá un informe público respecto de las tareas realizadas. En este informe se incluirán las conclusiones a las que hubiera arribado y las recomendaciones que considere pertinentes expidiéndose con relación a las siguientes cuestiones:
a) Diagnóstico de la situación social.
b) Impacto de las acciones públicas en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.
c) Eficiencia en la asignación de recursos en función de los objetivos alcanzados.
d) Adecuación de las acciones cumplidas a las metas propuestas.
e) Capacidad de las políticas sociales adoptadas para resolver los problemas existentes.
f) Niveles de capacitación profesional de los recursos humanos involucrados en las estructuras gubernamentales comprometidas con la asistencia y la promoción social.
g) Cumplimiento, por parte del personal citado precedentemente, de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.
h) Recomendaciones para la optimización de la acción pública y el mejoramiento de la eficiencia en la distribución y el empleo de los recursos disponibles.
En caso de no existir acuerdo entre los miembros de la Comisión, la misma podrá producir tantos informes en minoría como disidencias existan en su seno. Asimismo, y con independencia del Informe Anual, la Comisión podrá formular, según corresponda, las denuncias que considere pertinentes ante el Ministerio Público o los juzgados en los criminal y correccional. Estas denuncias y las relativas a irregularidades administrativas que se fueran detectando, serán comunicadas oportunamente a las autoridades gubernamentales para su intervención en lo que correspondiere.
ARTICULO 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto obedece a la necesidad de mejorar sustancialmente el control del gasto que el Estado destina a acciones, planes y políticas orientadas al fomento del bienestar y la asistencia social. La preocupación por brindarle mayor transparencia administrativa y controles parlamentarios a este tipo de gastos, cuyo rendimiento muchas veces no es claro, no es nueva. Legisladores de ambas cámaras han realizado importantes contribuciones al respecto y han llamado la atención sobre esta materia mediante la presentación de diversas iniciativas que hemos considerado para la confección de este Proyecto de Ley.
La necesidad de ponerle coto a la posibilidad de generar gastos arbitrarios con rendimientos de cuentas confusos que mueven a la sospecha, debe ser eliminada de cuajo. La sociedad necesita claras muestras de una nueva vocación más pulcra, cristalina y decorosa para el manejo de fondos públicos; máxime aquellos destinados a la ayuda social.
Garantizar el correcto uso de las partidas, evitar el desvío de fondos hacia actividades políticas dudosamente comprometidas con el asistencialismo social desinteresado o bien hacia prebendas de tipo clientelar es la función principal implícita que esta Ley otorga a la comisión Bicameral que crea.
El rol que cabe al Estado en la afirmación de la igualdad básica de todos los habitantes de territorio está claramente definido por los compromisos constitucionales orientados a garantizar derechos y libertades que definen la noción moderna de la ciudadanía.
Es por ello que esfuerzo por la inclusión social involucra una porción considerable de la acción estatal, ya sea en el terreno educativo, sanitario, laboral, asistencial o proteccional.
Al drama social del desempleo, verificado por cifras oficiales inéditas, viene a sumarse la precarización de las condiciones de vida y de trabajo de quienes aún lo conservan..
La eficacia en la asignación de recursos y en las acciones emprendidas en estas áreas tan sensibles, deviene entonces en una cuestión central de Estado que debe sustraerse a las especulaciones y a la competencia partidista para garantizar su perfeccionamiento y acortar en lo factible la brecha siempre existente entre las necesidades y las posibilidades.
Para ello, lo adecuado institucionalmente, es la generación de ámbitos parlamentarios de seguimiento permanente, análisis, control y elevación de propuestas como el postulado por esta ley. Porque es en la Parlamento donde se encuentran representadas las diversas fuerzas políticas que representan, a su vez, a la sociedad.
Lejos de que la creación de esta Comisión Bicameral signifique un desmedro de las competencias específicas de cada Poder, ni la toma de atribuciones impropias o ilegítimas del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo, lo que se pretende es generar un nuevo ámbito de cooperación desde la órbita del control y el seguimiento para el mejoramiento del gasto social.
Esta iniciativa se inscribe en lo que consideramos un proceso necesario de jerarquización de la labor legislativa que impulsará al Congreso a realizar contribuciones valiosas para la formulación y el ajuste funcional de las políticas del área, mediante la sanción de leyes adecuadas basadas en diagnósticos, informes y recomendaciones mucho más precisos y específicos.
Cuando el Congreso le asigna al Poder Ejecutivo fondos para que atienda los problemas sociales, lo mínimo que espera es que sean distribuidos correcta, eficiente y eficazmente. Dado que hasta el presente existen dudas y preocupación sobre cómo se ha venido ejecutando el gasto social, cobra máximo sentido la creación de un Comisión Bicameral para su control y seguimiento permanente.
La sensación pública de que desde el gobierno se apaña la corrupción es otra poderosa razón que justifica esta iniciativa. Toda acción de gobierno que no refleje visos de transparencia se presta a sospecha. Por eso, asegurar la probidad y la transparencia en el manejo de los fondos públicos no resulta intrascendente. Máxime considerando que los fondos destinados a la promoción social pueden significar la diferencia entre el hambre y la alimentación adecuada de millares de niños, con lo cual los hechos de corrupción en este ámbito merecerían ser pasibles de doble sanción.
Descontando que el gobierno comprometa sus máximos esfuerzos en desarticular cualquier hecho de esta naturaleza, el hecho de agregar un mecanismo de contralor con las capacidades de investigación autónomas como las que se proponen para esta Comisión Bicameral, servirá para afianzar las garantías que reclama la opinión pública de que el esfuerzo social expresado en la administración y ejecución del gasto social que realiza el Estado, se destine entera y eficazmente a los fines propuestos.
Pero no se trata tan solo de saldar la deuda social con miles de familias marginadas. Se trata de posibilitar el diseño de políticas de promoción orientadas a potenciar las capacidades de los ciudadanos para su progreso y constante superación.
Hacer concurrir en la elaboración y evaluación de las políticas de Estado de asistencia y promoción social, los esfuerzos de todas las fuerzas políticas y sociales, incluidas las universidades públicas, asegurará la pluralidad de enfoques para encontrar las vías que permitan optimizar los recursos, la productividad y el éxito social de las acciones emprendidas.
Por estas razones, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen con la aprobación del presente Proyecto.
Luis A. Falcó.-