Número de Expediente 4/03

Origen Tipo Extracto
4/03 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION ESTABLECIENDO UN PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA PLAGA MOSCA DE LOS FRUTOS MEDIANTE LA TECNICA DE INSECTOS ESTERIL ( TIE ) .
Exp. HCD: 5922-D-02 OD. 1599 Fecha Sanción: 12/03/2003
Autor HCD: ZUCCARDI

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-03-2003 26-03-2003 18/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-03-2003 31-10-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1
08-05-2003 31-10-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 04-12-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:CONJ.S.2450/02-SE AP. OTRO PL.-VUELVE A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1042/03 13-11-2003 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(CD-004/03)

Buenos Aires, 12 MAR 2003
Señor Presidente del H. Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al H. Senado.

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA PLAGA MOSCA DE LOS FRUTOS
MEDIANTE LA TÉCNICA DE INSECTO ESTERIL (TIE)

ARTICULO 1 °.- Declárase de interés nacional el control y erradicación
de la plaga que afecta a la producción frutihortícola denominada "mosca
de los frutos" (de las especies Ceratitis sp y Anastrepha sp), en todas
las zonas de incidencia del territorio nacional.

ART. 2°.- La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
de la Nación (SAGPyA), y por su intermedio el organismo sanitario
competente, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA) en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley,
actualizará y reglamentará el Programa Nacional de Control
yErradicación de la Mosca de los Frutos (PROCEM), enmarcándolo en los
siguientes objetivos:
a) Difundir, instrumentar y aplicar en todas las regiones afectadas por
la plaga como método de control y erradicación la Técnica del Insecto
Estéril (TIE), por su eficacia y probada inocuidad para la salud y el
medio ambiente;
b) Limitar el uso de plaguicidas a niveles que impidan un impacto
negativo en la salud humana, el medio ambiente, y en la
comercialízacíón de los productos trutihortícolas;
c) Apoyar el desarrollo de programas productivos regionales en áreas
libres de la plaga y propiciar la certificación fitosanitaria para
aquellos establecidos en áreas de baja prevalencia.

ART. 3°.- Declárase de interés nacional la actividad de la Bioplanta de
Material Biológico del Instituto de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
de Mendoza (Iscamen), y de aquellas otras que provean de insecto
estéril a las distintas regiones a ser involucradas en el Programa
Nacional de Control y Erradicación de la Mosca de los Frutos (PROCEM),
promoviendo a su mantenimiento y la provisión de insumos para su normal
funcionamiento.

ART. 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, y por su intermedio a la
autoridad de aplicación, a crear y reglamentar los instrumentos
normativos necesarios para garantizar la ejecución y asegurar el
financiamiento del Programa Nacional de Control y Erradicación de la
Mosca de los Frutos (PROCEM).

ART. 5°.- Invítase a las provincias a adherir a los contenidos de la
presente ley, acordando con la autoridad de aplicación los
procedimientos para la implementación de la misma en sus respectivos
territorios.

ART. 6°.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 180
días de su promulgación.

ART. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

Eduardo Camaño
Eduardo Rollano