Número de Expediente 3998/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3998/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | NEGRE DE ALONSO Y RODRIGUEZ SAA : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LA NO DESIGNACION DEL VICEPRESIDENTE Y MIEMBROS DEL CONSEJO ASESOR , DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA , CREADA POR LEY 25246 |
Listado de Autores |
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Negre de Alonso
, Liliana Teresita
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Rodríguez Saá
, Adolfo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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03-11-2006 | 22-11-2006 | 181/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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07-11-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-11-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3998/06)
Proyecto de ComunicaciOn
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que corresponda, informe el motivo por el cual no se han designado aún el Vicepresidente y los miembros del Consejo Asesor de la Unidad de Información Financiera creada por la Ley Nº 25.246.
Liliana T. Negre de Alonso. - Adolfo Rodríguez Saa.
Fundamentos
Señor Presidente:
La ley 26.119, sancionada el 12 de julio de 2006, modifica la composición de la Unidad de Información Financiera de la ley 25.246 sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo.
El artículo 8 de la ley 25.246 establece que: ¿La Unidad de Información Financiera estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un Consejo Asesor de siete (7) Vocales conformado por:
a) Un (1) funcionario representante del Banco Central de la República Argentina;
b) Un (1) funcionario representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos;
c) Un (1) funcionario representante de la Comisión Nacional de Valores;
d) Un (1) experto en temas relacionados con el lavado de activos representante de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación;
e) Un (1) funcionario representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
f) Un (1) funcionario representante del Ministerio de Economía y Producción;
g) Un (1) funcionario representante del Ministerio del Interior.
Los integrantes del Consejo Asesor serán designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de los titulares de cada uno de los organismos que representan.
Será presidido por el señor presidente de la Unidad de Información Financiera, quien tendrá voz pero no voto en la adopción de sus decisiones.
El Consejo Asesor sesionará con la presencia de al menos cinco (5) de sus integrantes y decidirá por mayoría simple de sus miembros presentes.
El Presidente de la Unidad de Información Financiera dictará el reglamento interno del Consejo Asesor.¿
Hasta el momento, mediante el Decreto 1065/2006, de fecha 16 de agosto de 2006, sólo se ha designado a su presidente, el Dr. Alberto Moisés Rabinstein.
Dentro de las funciones que desempeñan las ¿Unidades de Información (o Inteligencia) Financiera¿ (UIF), se encuentran el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de dinero y del financiamiento de actos terroristas.
Fue el Grupo Egmont el que adoptó una definición de las Unidades de Información Financiera caracterizándolas como una agencia central y nacional, encargada de recibir (y eventualmente solicitar), analizar y diseminar entre las autoridades competentes, información financiera concerniente o vinculada a sospechas sobre la comisión de delitos y potencial financiamiento del terrorismo, o aquella requerida por la legislación nacional, a fin de combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
Asimismo, el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF-GAFI) impulsa activamente la adopción de una serie de medidas institucionales entre las cuales adquiere especial relevancia la creación de estas Unidades de Información Financiera, a las que, siguiendo los lineamientos básicos definidos por el Grupo Egmont, atribuyen como misión fundamental la de desempeñarse como organismos centrales (nacionales) encargados de la recepción, análisis y divulgación de aquellas transacciones que de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad de que se trate resulten inusuales, sin justificación jurídica o económica o de complejidad injustificada, así como también de toda otra información relacionada con posibles maniobras de lavado de activos y/o financiamiento de actividades terroristas.
Resulta imprescindible la integración de la Unidad de Información Financiera a fin de cumplir con la normativa vigente y poder realizar un correcto análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de actividades ilícitas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Liliana T. Negre de Alonso. - Adolfo Rodríguez Saa.