Número de Expediente 3992/05

Origen Tipo Extracto
3992/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley PERCEVAL Y GIUSTINIANI : PROYECTO DE LEY DE DESARME .
Listado de Autores
Perceval , María Cristina
Giustiniani , Rubén Héctor

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-12-2005 21-12-2005 197/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-12-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1
19-12-2005 28-02-2007
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
19-12-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 22-03-2007

OBSERVACIONES
14/12/06 TENIDO A LA VISTA EN EL CD 121/06
En proceso de carga
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-3992/05)

PROYECTO DE LEY

LEY DE DESARME

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º. Objeto. Constituye objeto de la presente ley, el establecimiento de un procedimiento para la entrega voluntaria al Estado Nacional por parte de particulares, ya sea por donación, venta o permuta, de armas de fuego debidamente registradas o no, con miras a su inmediata destrucción, ofreciéndose para ello incentivos a los propietarios de las armas que fueran entregadas

Artículo 2º. Objetivos. Constituirán objetivos a ser alcanzados a través de la presente ley:

1. Reducir de modo significativo en todo el país la cantidad de armas en poder de particulares;
2. Disminuir, como consecuencia de lo expresado precedentemente, el número de hechos delictivos dolosos o culposos cometidos por medio o con auxilio de armas de fuego;
3. Tender hacia la disminución de la violencia en la sociedad argentina.

Artículo 3º. Coordinación con las provincias. A través del Consejo de Seguridad Interior, el Ministerio del Interior y la Secretaria de Seguridad Interior coordinarán con los gobiernos provinciales la implementación de un procedimiento para la entrega voluntaria de armas por parte de particulares, que deberá tener las siguientes características:

1. El procedimiento será implementado por cada gobierno provincial y por la Ciudad de Buenos Aires, bajo supervisión de un funcionario del Estado Nacional perteneciente al Registro Nacional de Armas (RENAR) u organismo que lo suceda o sustituya.
2. Será financiado por el Estado Nacional, excepción hecha del personal y edificios que facilite la provincia respectiva o la Ciudad de Buenos Aires, que hayan adherido a la presente ley.
3. Consistirá en la dación a toda persona física o jurídica que entregue un arma de fuego que poseyeran, registrada legalmente o no -excepción hecha de aquellas respecto de las cuales existieran denuncias u otras constancias de haber sido sustraídas ilegalmente a sus legítimos propietarios, o de constituir instrumentos de delitos- del valor de plaza del arma en la condición en que se encontrara, en dinero, medicamentos o alimentos, según se disponga en el plan que habrá de organizarse en cada provincia o en la Ciudad de Buenos Aires,
4. Las armas así obtenidas serán remitidas al RENAR u Organismo que lo suceda o sustituya, debiendo ser inexorablemente destruidas, en el término de cuarenta y ocho (48) horas de recibidas, previa su fotografía y registro de su huella balística. Este plazo podrá extenderse por cinco (5) días más, de considerarse necesarias o convenientes investigaciones complementarias sobre el origen del material u otras circunstancias que resultaran de interés desde el punto de vista de la seguridad pública y la investigación de los delitos.
5. La determinación del valor de plaza de las armas será realizada por funcionarios del RENAR u organismo que lo sustituya en colaboración con expertos suministrados por cada gobierno provincial. Para tal determinación, se elaborarán tablas de referencia en base a los avisos de venta en periódicos e Internet de materiales análogos -preferentemente en la provincia de que se trate o en la Ciudad de Buenos Aires, según el caso- considerando su condición de uso, debiendo los valores así obtenidos ser corregidos en función de la condición en que se encuentre el arma entregada.
La elaboración de la tabla en cuestión y el acuerdo sobre este aspecto entre los funcionarios nacionales y provinciales intervinientes, constituirá condición de inicio del plan en cada jurisdicción.
6. Una Comisión integrada por funcionarios del Ministerio del Interior, Secretaría de Seguridad Interior, Ministerio de Defensa y Ministerio de Economía de jerarquía no inferior a Subsecretario supervisará el desarrollo del plan respectivo en cada provincia o en la Ciudad de Buenos Aires según el caso, con especial énfasis en el resultado del plan y la adecuada inversión de los fondos destinados para cada jurisdicción.

Artículo 4º. Amnistía. Amnistíanse los delitos previstos en los artículos 189 bis, numerales 2), o 3) primer párrafo, en este último caso exclusivamente con relación a armas entregadas con motivo de la aplicación de esta ley, a quienes espontáneamente se presentaran a hacer entrega de las armas no registradas legalmente que poseyeran, salvo que estuvieran comprendidas en lo dispuesto en las excepciones contempladas en el numeral 3) del artículo precedente.

Artículo 5º. Campaña publicitaria. Dentro de los treinta (30) días de sancionada esta ley, el Poder Ejecutivo Nacional dará inicio a una campaña publicitaria en todo el país tendiendo a destacar el riesgo que para la integridad física de los tenedores y sus familias representa la tenencia de armas de fuego, así como el riesgo que para la seguridad pública supone la tenencia por parte de particulares de gran número de armas de fuego, dada la posibilidad de su captura por delincuentes o venta ilegal, y la necesidad de disminuir la violencia imperante en la sociedad, haciendo conocer la sanción de esta ley y las posibilidades que brinda de desprenderse de armas, percibiendo una retribución.

Artículo 6º. Duración. El ofrecimiento a los tenedores de armas de fuego previsto en esta ley tendrá carácter permanente, y se hará efectivo en cuanto se mantenga el acuerdo respectivo con la provincia respectiva o la Ciudad de Buenos Aires, según el caso.

Artículo 7º. Materiales excluidos. No se aceptará ni remunerará la entrega de:

a) Armas portátiles de avancarga, las armas portátiles y no portátiles de modelo anterior al año 1870 inclusive, sus municiones y sus réplicas de fabricación actual. Las mismas serán de registro voluntario.
b) Armas de fogueo, o de utilización en efectos especiales para teatro, cinematografía o para el lanzamiento de competencias deportivas.

Artículo 8º. Ley Convenio. La presente ley tendrá carácter de convenio, debiendo las provincias que adhieran dictar el acto de adhesión previsto en sus respectivas Constituciones, notificando a la Secretaría de Seguridad Interior.
A través del Ministerio del Interior se realizarán las gestiones que sean conducentes para interiorizar a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires de las ventajas que `para la seguridad pública se derivan de la adhesión a esta ley, a fin de lograr su adhesión.

Artículo 9º. Presupuesto. Los fondos que requiera la aplicación de esta ley serán tomados de ¿Rentas Generales¿ con imputación a ella, hasta su inclusión en la próxima Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.

Artículo 10º. Disposición derogatoria. Derógase toda norma que se oponga a esta ley.

Artículo 11. Comunicación. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María C. Perceval.- Rubén H. Giustiniani.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Son ampliamente conocidos los riesgos que se derivan de la tenencia sin necesidad o causa que lo justifique, de armas de fuego, de cualquier calibre, por parte de particulares.

Más que instrumentos para la defensa de sus tenedores, las armas de fuego se revelan como productoras de accidentes, o instrumentos de violencia familiar, o simplemente de violencia hacia terceros, con consecuencias frecuentemente fatales, que también dejan como secuela la frustración de las vidas de los ofensores, ya sea en la prisión o en la clandestinidad.

Aún las armas debidamente registradas pueden, como de hecho sucede con cierta frecuencia, caer en manos de delincuentes o ser desaprensivamente vendidas a éstos.

Por otra parte, la falsa confianza que brinda la tenencia de un arma a personas que frecuentemente no poseen los conocimientos, adiestramiento, experiencia y habilidad que requiere su empleo, los transforma en fáciles víctimas fatales de agresores más experimentados.

Es por todo ello que en diversos países se ha considerado adecuado, fundamentalmente como medio eficaz de lucha contra la violencia, realizar campañas tendientes a obtener que los particulares se desprendan voluntariamente de armas de fuego a cambio de una retribución en dinero o bienes, frecuentemente medicamentos o alimentos.

Campañas de esta naturaleza se han realizado con éxito en Latinoamérica, destacándose los casos de Brasil y Panamá; y, en Argentina, particularmente en la provincia de Mendoza.

A través del presente proyecto, se propone la implementación de una campaña de entrega de armas por dinero, medicinas o alimentos, en todo el país, impulsada y financiada por el Estado Nacional, pero realizada con la cooperación de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires según el caso, en la medida en que adhieran a la ley-convenio proyectada.

Se han concebido detalladas previsiones tendientes a asegurar la eficacia de la campaña y la adecuada inversión de los fondos destinados a ella.

En definitiva, el presente proyecto habrá de constituir un medio eficaz de disminuir la violencia imperante en nuestra sociedad y una contribución significativa a la obtención del grado adecuado de seguridad pública al que nuestro pueblo aspira y que necesita.

Por todo lo expuesto, pongo este proyecto a consideración de mis pares, solicitando su apoyo.

María C. Perceval.- Rubén H. Giustiniani.