Número de Expediente 399/99

Origen Tipo Extracto
399/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAGLIETTI: REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LOS ART. 40 Y 48 DE LA LEY 23298 ( ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS ) RESPECTO AL FONDO PARTIDARIO PERMANENTE , REGISTRADO BAJO EL N° S-2097/97 .-
Listado de Autores
Maglietti , Alberto Ramon

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-04-1999 14-04-1999 21/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-04-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
09-04-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 2
09-04-1999 28-02-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2001

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-99-0399:MAGLIETTI.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 40 de la ley 23.298 (Ley
Orgánica de los Partidos Políticos) que quedará redactado de la
siguiente forma:

"Artículo 40.- El patrimonio del partido político se integrará:

a) Con los bienes y recursos que autorice la Carta Orgánica y no
prohiba la ley;
b) Con los recursos previstos en la presente ley;
c) Con las contribuciones realizadas por personas físicas y/o
jurídicas, mediante cheques librado a la orden del partido y depositado
en su cuenta bancaria oficial, que no podrán superior a la suma de
5.000 pesos anuales. Queda expresamente prohibido a los partidos
recibir contribuciones en forma y montos distintos a los establecidos
en la ley, y las autoridades previstas en la Carta Orgánica y/o
dirigentes partidarios responsables de su violación serán pasibles de
pena de prisión de dos a seis años".

Art. 2°.- Modifícase el artículo 46 de la ley 23.298 (Ley
Orgánica de los Partidos Políticos) que quedará redactado de la
siguiente forma:

"Artículo 46.- Créase el Fondo Partidario Permanente, con la
finalidad de proveer a los partidos reconocidos de los medios
económicos que contribuyan a facilitarles el cumplimiento de sus
funciones institucionales.
La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional
determinará, con carácter de permanente, la afectación de los recursos
necesarios bajo el rubro "Fondo Partidario Permanente".
El Poder Ejecutivo nacional dispondrá de dicho fondo a los
efectos que determinará, con carácter de permanente, la afectación de
los recursos necesarios bajo el rubro "Fondo Partidario Permanente".
El Poder Ejecutivo nacional dispondrá de dicho fondo a los
efectos que determina esta ley y demás disposiciones legales vigentes
sobre la materia.
El veinte por ciento (20%) del total del monto fijado para el
referido fondo, lo afectará exclusivamente para la capacitación y
formación de dirigentes partidarios que será distribuido por una
Comisión Bicameral del Congreso Nacional, que se crea a ese efecto.
La Comisión estará integrada por dos (2) Senadores y dos (2)
Diputados por cada uno de los partidos políticos con representación
parlamentaria en el Congreso de la Nación.
El partido que cuente con un sólo legislador en cualquiera de
las Cámaras, será representado por éste en la Comisión.
La distribución del monto afectado será decidida por el voto
afirmativo de las dos terceras partes de los integrantes de la Comisión
y se efectuará mediante convenio suscrito entre ésta y los
establecimientos educacionales con autorización oficial, públicos y
privados, de nivel terciario, que organizaren programas de capacitación
y formación de dirigentes políticos. Los programas deberán ser
aprobados por la Comisión con el voto de las dos terceras partes de sus
miembros.
El Poder Ejecutivo nacional establecerá igualmente las
franquicias que, en carácter permanente o transitorio, se acordarán a
los partidos reconocidos.
Al tiempo de iniciarse una campaña para elecciones nacionales,
los partidos reconocidos percibirán diez pesos ($ 10,00) por cada voto
obtenido en la última elección. Del monto que corresponda, se
distribuirá directamente el ochenta por ciento (80%) a los organismos
partidarios del distrito y el veinte por ciento (20 %) restante a los
nacionales.
En aquellas provincias donde rija la "Ley de Lemas", los fondos
recibidos por las autoridades partidarias de distrito serán
distribuidos en forma igualitaria entre todos los sublemas partidarios.
Para los supuestos de alianzas, escisiones, y/o partidos
nuevos, que no registren referencia electoral anterior, se faculta al
Poder Ejecutivo nacional para que fije un adelanto con sistema de
avales y/o contracautelas económicas, que hagan concordar los montos a
subsidiar con lo reseñado en el párrafo anterior.
Las fracciones de un partido involucradas en una escisión serán
instaladas a ponerse de acuerdo en cuanto a la estimación de la
distribución del subsidio.
De no arribarse al mismo se podrá dejar sin efecto la
adjudicación del subsidio, o distribuirlo a criterio del Poder
Ejecutivo nacional.

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alberto R. Maglietti.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 21/99.

-A las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Presupuesto
y Hacienda.