Número de Expediente 3988/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3988/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MARINO : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO A TITULO GRATUITO A LA MUNICIPALIDAD DE MIGUEL RIGLOS , DPTO. ATREUCO, LA PAMPA, EL DOMINIO SOBRE INMUEBLES Y TERRENOS OCIOSOS PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL . |
Listado de Autores |
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Marino
, Juan Carlos
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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13-12-2005 | 21-12-2005 | 197/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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19-12-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-12-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 21-03-2007
En proceso de carga
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3988/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Transfiérase a título gratuito, a la Municipalidad de Miguel Riglos, Departamento Atreuco, provincia de La Pampa, el dominio sobre los inmuebles y los terrenos ociosos propiedad del Estado Nacional -Ferrocarriles Argentinos Ramal S.14- ubicadas entre las calles Avda. San Martín, Avda. Belgrano, Santa Cruz y La Rioja, según denominación catastral Ejido 054 Circ. I Radio i Qta.2 y cuyo croquis se agrega como Anexo I (*) de la presente ley.
Artículo 2º.- La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine los terrenos a obras de parquización y conservación; y la refacción de los inmuebles allí existentes para ser destinados a fines comunitarios.
Artículo 3º.- Los gastos que demande la presente estarán a cargo de la beneficiaria.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir las respectivas transferencias en el término de sesenta días de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
(*) A disposición de los Sres. Senadores en el expediente original.-
Juan C. Marino.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El proyecto que pongo a consideración del Honorable Senado dispone la transferencia de terrenos e inmuebles propiedad del Estado Nacional a la Municipalidad de la localidad de Miguel Riglos, provincia de La Pampa.
Esta solicitud de transferencia se hace en los términos de la ley 24.146, que dispuso la transferencia a título gratuito a favor de provincias, municipios y comunas, de todos los bienes inmuebles innecesarios para la gestión de la administración pública nacional, donde el Estado tenga participación total o mayoritaria del capital.
En este caso, se trata de terrenos que ocupan un lugar estratégico dentro del ejido municipal ya que el crecimiento que esta localidad ha experimentado ha llevado a que dichos terrenos queden ubicados en el centro mismo de su planta urbana.
Este inmenso baldío constituye un impedimento para el normal desarrollo de la comunidad riglense en tanto dificulta una planificación coherente del municipio, además de una barrera que dificulta la integración ya que divide la localidad en dos sectores.
El Municipio pretende devolverles funcionalidad, reciclándolos, reacondicionándolos, otorgándoles vida, transformándolos en espacios verdes, y recuperando de esta manera la belleza y estética del pueblo. Con ese fin, ya se han realizado trabajos de forestación además de mantenerse los mismos en perfecto estado de limpieza y conservación.
La transferencia que se propone tiene por objeto destinar estos terrenos e inmuebles a fines netamente comunitarios, convirtiéndolos en una importante área de esparcimiento y recreo con una adecuada infraestructura.
Esta transferencia de inmuebles conlleva una reparación histórica, que adquiere mayor trascendencia debido al innegable retroceso que significó el cierre del ramal ferroviario, con sus nefastas consecuencias para el desarrollo económico de la localidad, a la que, además, se la privó de un excelente medio de comunicación.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de este proyecto de ley.
Juan C. Marino.-