Número de Expediente 3987/06

Origen Tipo Extracto
3987/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley ESCUDERO : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO LA OBLIGATORIEDAD DE INSERTAR EN EL ANGULO SUPERIOR DERECHO DE LA PAPELARIA INSTITUCIONAL DE USO OFICIAL DE LA GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA , LA LEYENDA " GRAL. MARTIN MIGUEL DE GUEMES HEROE DE LA NACION ARGENTINA .-
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-11-2006 22-11-2006 180/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-11-2006 30-03-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1
07-11-2006 29-03-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-02-2008

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 25-04-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 14-11-2007
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 14-11-2007
NUMERO DE LEY: 26301
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 17-12-2007
OBSERVACIONES: PROMULGADA DE HECHO 17/12/07

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
62/07 03-04-2007 APROBADA

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3987/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Establécese la obligatoriedad de insertar en el ángulo superior derecho de la papelería institucional de uso oficial de la Gendarmería Nacional Argentina, la leyenda: ¿Gral. Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina¿, como expresión distintiva de esa fuerza de seguridad.

Artículo 2°: Regirá idéntica obligatoriedad para todo material impreso, carteles, póster, afiches, folletos, portadas de libros y revistas, producido por la Gendarmería Nacional Argentina, así como para el material audiovisual o telemático y la edición digital de la institución.

Artículo 3°: Quedan comprendidas para el cumplimiento de estas disposiciones las escuelas, institutos y centros pertenecientes a la Gendarmería Nacional Argentina.

Artículo 4: La aplicación de la presente ley implicará la sustitución de la papelería sin la leyenda a que se refiere los artículos 1° y 2°, conforme surja la necesidad de renovarla por desgaste, rotura o fin de existencias y la inserción inmediata de los distintivos institucionales contenidos en otro tipo de soporte.

Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Sonia Escudero.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La ley recientemente sancionada por el Congreso de la Nación que lleva el número 26.125 ha sido una de las expresiones más elevadas de reconocimiento patriótico emanadas de su seno. En efecto, la medida fue trascendental: los legisladores nacionales de ambas Cámaras Parlamentarias, sumamente emocionados y enteramente satisfechos votaron la iniciativa parlamentaria que declaraba al General Güemes Héroe de la Nación Argentina.

Esta justa distinción, emanada del ámbito donde se expresan las voluntades de los pueblos a través de sus representantes, fue recibida con gran júbilo en todo el territorio nacional y celebrada - especialmente-, en la provincia de Salta, por todos sus hijos.

Seguramente habrán quienes conozcan más de cerca las hazañas de Güemes y sus gauchos de fuego, aunque la semblanza de su linaje y su bravura marcaron rumbos de gloria a lo largo de todo el país. ¿Una buena muerte honra toda la vida¿ proclama el lema heráldico de la familia Güemes y esa expresión comprende una entrega que no se olvida y un legado que debemos ser capaces de defender.

Los descendientes del General Don Martín Miguel de Güemes autorizaron que el Escudo de Armas de la familia fuera también el Escudo de Armas de la Gendarmería Nacional Argentina, lo que constituye un gran honor para cada gendarme. Quienes acceden a la más alta jerarquía institucional de esta noble fuerza de seguridad, Comandante General, portan como símbolo de mando la réplica estilizada del sable de Güemes, en tanto que en tamaño reducido es usado por los cadetes de la Escuela de Gendarmería Nacional.

Tanto esta fuerza como cada uno de sus integrantes exhiben con orgullo las insignias que relacionan, íntimamente, la trayectoria de valor y pujanza del Gral. Güemes con los excelsos objetivos que cumple Gendarmería Nacional en la permanente custodia de los centros estratégicos y el control y vigilancia de las fronteras.

Personaje y organismo mancomunados en un sólo sentimiento, el amor a la patria. Así lo entendió la Gendarmería Nacional Argentina, que con fecha 23 de setiembre de 1959 designó al Gral. Martín Miguel de Güemes Patrono de la institución, instituyéndose su nombre a la Escuela de Gendarmería Nacional.

La Resolución respectiva expresa: ¿La función del gendarme simboliza en esencia la permanente acción, valiente y patriótica, en defensa de las fronteras de la Patria; misión en cuyo cumplimiento Gendarmería Nacional prolonga en el tiempo la silenciosa, sacrificada e histórica epopeya del Gral. Martín Miguel de Güemes. Por ello los hombres de la institución ven en su figura señera la estrella orientadora de su acción, y ser el arquetipo en las virtudes que caracterizaron al abnegado guerrillero, hito de las fronteras y exponente viril del orgullo de la caballería¿.

Como parte integrante de ese conjunto de expresiones distintivas entre el patrono y la institución, el presente proyecto de ley establece la obligatoriedad de insertar en la papelería institucional de uso oficial de la Gendarmería Nacional Argentina, la leyenda ¿Gral. Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina¿.

Además y en el conocimiento de la importancia y trascendencia que tienen en las instituciones que conforman las Escuelas Superior de Gendarmería, de Oficiales de Gendarmería y de Suboficiales de Gendarmería, el Instituto de Capacitación y Aplicación Especializada y el Centro de Capacitación para Misiones al Exterior, se propone que rija idéntica obligatoriedad para todo el material impreso, carteles, póster, afiches, folletos, portadas de libros y revistas producido por la Gendarmería Nacional, así como para el material audiovisual o telemático y la edición digital de la institución.

Estas disposiciones contenidas en el presente proyecto no conllevan ningún tipo de erogación ni para la Institución, ni para ninguno de los sectores relacionados a ella, como tampoco amerita la disposición por parte del Ministerio del Interior de alguna partida especial de recursos económicos, dado que la inserción de la leyenda en soportes magnéticos, audiovisuales o edición digital sólo demanda una modificación de los contenidos actuales y en lo referido a la papelería institucional, tanto sea la de uso oficial como aquella que compone el material impreso, la incorporación de la inscripción se hará efectiva conforme surja la necesidad de renovarla por desgaste, rotura o fin de existencias.

Señor Presidente, me cabe la mas alta y noble satisfacción de arbitrar ante este Honorable Cuerpo Legislativo y por medio de la presente iniciativa otro eslabón más en la férrea cadena que une la figura señera del General Don Martín Miguel de Güemes con la Gendarmería Nacional Argentina, bastión indispensable para consolidar los destinos de la patria. Invito a mis pares a que acompañen con su voto afirmativo al presente proyecto de ley.


Sonia Escudero.










Texto Original244739