Número de Expediente 3985/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3985/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FERNANDEZ : PROYECTO DE LEY CONCEDIENDO CON EFECTO SUSPENSIVO LAS APELACIONES INTERPUESTAS CONTRA LAS MEDIDAS CAUTELARES RESPECTO DEL ACCIONAR DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA , GANADERIA Y PESCA |
Listado de Autores |
---|
Fernández
, Nicolás Alejandro
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
16-11-2004 | 17-11-2004 | 233/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
17-11-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-11-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3985/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1: Todas las apelaciones interpuestas contra las medidas
cautelares que se dispusieran respecto del accionar de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en uso de las facultades como
Autoridad de Aplicación del Régimen Federal de Pesca serán concedidas
con efecto suspensivo.
Art. 2: Serán competentes para ordenar las medidas cautelares a que se
refiere el artículo anterior los Jueces en lo Contencioso
Administrativo Federal en la Capital Federal y/o los jueces Federales
con asiente en el interior del país.
Art. 3: La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial .
Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nicolás A. Fernández.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El objeto del presente Proyecto de ley es prevenir las consecuencias
disvaliosas que generan en la actualidad el dictado de medidas
judiciales, y principalmente cautelares, contra los actos de la
Autoridad de Aplicación del Régimen Federal de Pesca- La Secretaria de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación-, en el
ejercicio de facultades propias inherentes a su zona de reserva.
Resulta de suma importancia destacar cuestiones vinculadas con el tema
que aquí se desarrolla, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de
los permisos de pesca y el régimen de la ley N 24.922 y del decreto N
748/1999, las facultades propias de la autoridad de Aplicación del
Régimen Federal de Pesca, el marco normativo aplicable y la zona de
reserva de la Administración.
En cuanto a la naturaleza jurídica de los permisos de pesca, son de
carácter precario, de acuerdo al régimen vigente. Es necesario
destacar que al concederse en forma precaria su alcance es
restringido, porque no otorga un derecho, sino que solo permite un uso.
Es precario porque la Administración puede revocarlo sin derecho a
resarcimiento. El otorgamiento o suspensión del permiso depende de la
discrecionalidad administrativa y la protección de sus recursos en
tutela del interés publico. En concordancia la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos habilita la revocación, modificación o
sustitución del acto, cuando el derecho se hubiere otorgado
expresamente a titulo precario.
Es de suma importancia traer a colación la distinción receptada en la
normativa vigente, entre los permisos de pesca, la cuota de captura y
la autorización de captura, en el primer caso se trata de
habilitaciones para acceder al caladero, siendo necesario para ejercer
la pesca contar con una cuota individual de captura o una autorización
de captura en él caso de que la especie no este cuotificada.
Cabe destacar dentro de las funciones de la autoridad de aplicación,
establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero, los
requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas
pesqueras para desarrollar la actividad pesquera.
Asimismo la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
atribuye a los estados ribereños, en la zona económica exclusiva
derechos de soberanía para los fines de explotación, exploración,
conservación y administración de los recursos naturales, y además
otorga a los mismos determinar la captura de los recursos vivos en su
zona económica exclusiva, y asegurar mediante medidas de conservación y
administración de los recursos, para evitar un exceso de explotación de
las especies.
Los artículos 61 y 62 de la citada norma receptan en forma exhaustiva
sobre estos derechos, que en el caso de un análisis especifico y
detallado se convertirían en obligaciones, para con el resto de la
humanidad.
El espíritu de estas leyes, contiene como máxima expresión, preservar
las reservas marinas, incluyendo las reservas ictícolas, para las
futuras generaciones, por ello, la Autoridad Pesquera dicta las medidas
fundamentales para la preservación del habitad marino, impone controles
y limites para su explotación.
Sin dudas en esta causa se origina el Decreto de Necesidad y Urgencia
N°189 y la mayoría de las resoluciones emanadas de la S.A.G.P.Y.A., las
mismas tienden de una u otra manera a la conservación de la especie,
atenuando el impacto de una pesca desmedida, estableciendo cupos o
fijando zonas de veda o de vedas biológicas.
Puede apreciarse en el listado adjunto la actividad pesquera debe
soportar una nueva forma de regularse o desregularse porque en la
actualidad la masa ictícola ha sufrido las consecuencias del impacto
que originan la gran cantidad de amparos concedidos por los jueces
incompetentes y el consecuente debilitamiento y desmedro de las ordenes
emanadas por la autoridad competente en la materia; violando de este
modo el mandato emanado del art. 27 de la Constitución Nacional.
Quisiera agregar que en todo país con recursos pesqueros las medidas
mencionadas en los párrafos precedentes como por ejemplo las cuotas,
cupos, permisos de pesca, etc, surgen de exhaustivos controles que
parten sin duda de los técnicos, que en nuestro país los mismos deben
ser desarrollados en el INIDEP para posteriormente incorporarlo en un
conjunto sistemático de valores.
Dicho conjunto es a todas luces ignorado por la autoridad judicial de
nuestro país, ya que la realidad demuestra o parecería que los jueces
se encuentran con la capacidad de realizar por sí solos todas las
tareas enunciadas, hecho que produce un gravamen irreparable para dicho
sector.
A título de ejemplo podemos mencionar el caso del Buque Romero Ertini,
a quien se le otorgó un permiso de pesca con carácter irrestrictible
En principio, dicho permiso fue transformado en dos, es decir fue
acotado en cuento a especie y a cuotas de captura, hecho que significó
hasta una reducción del esfuerzo pesquero, aunque rápidamente dicha
situación se modifico con la presentación de un amparo, que permitió a
los mismos permisos de pesca transformarse en dos irrestrictos
duplicando entonces el esfuerzo pesquero.
A fin de evitar esta actuación es necesario modificar las normas que
regulan el efecto con que se conceden los recursos de apelación,
concretamente en los casos de medidas cautelares que sean dictadas
contra la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en
materia pesquera, otorgándole el efecto suspensivo a todo recurso
interpuesto contra las mismas, cabe aclarar que hoy el efecto que se le
otorga a tales medidas es devolutivo.
Sr. Presidente esta modificación concilia por un lado el derecho del
justiciable de obtener el dictado de una medida cautelar, y por el
otro, el interés del Estado Nacional de cumplimentar solamente aquellas
medidas cautelares que se encuentren firmes y consentidas.
Por lo expuesto y en beneficio de la toda la Nación en su conjunto
aconsejo a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Nicolás A. Fernández.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3985/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1: Todas las apelaciones interpuestas contra las medidas
cautelares que se dispusieran respecto del accionar de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en uso de las facultades como
Autoridad de Aplicación del Régimen Federal de Pesca serán concedidas
con efecto suspensivo.
Art. 2: Serán competentes para ordenar las medidas cautelares a que se
refiere el artículo anterior los Jueces en lo Contencioso
Administrativo Federal en la Capital Federal y/o los jueces Federales
con asiente en el interior del país.
Art. 3: La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial .
Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nicolás A. Fernández.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El objeto del presente Proyecto de ley es prevenir las consecuencias
disvaliosas que generan en la actualidad el dictado de medidas
judiciales, y principalmente cautelares, contra los actos de la
Autoridad de Aplicación del Régimen Federal de Pesca- La Secretaria de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación-, en el
ejercicio de facultades propias inherentes a su zona de reserva.
Resulta de suma importancia destacar cuestiones vinculadas con el tema
que aquí se desarrolla, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de
los permisos de pesca y el régimen de la ley N 24.922 y del decreto N
748/1999, las facultades propias de la autoridad de Aplicación del
Régimen Federal de Pesca, el marco normativo aplicable y la zona de
reserva de la Administración.
En cuanto a la naturaleza jurídica de los permisos de pesca, son de
carácter precario, de acuerdo al régimen vigente. Es necesario
destacar que al concederse en forma precaria su alcance es
restringido, porque no otorga un derecho, sino que solo permite un uso.
Es precario porque la Administración puede revocarlo sin derecho a
resarcimiento. El otorgamiento o suspensión del permiso depende de la
discrecionalidad administrativa y la protección de sus recursos en
tutela del interés publico. En concordancia la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos habilita la revocación, modificación o
sustitución del acto, cuando el derecho se hubiere otorgado
expresamente a titulo precario.
Es de suma importancia traer a colación la distinción receptada en la
normativa vigente, entre los permisos de pesca, la cuota de captura y
la autorización de captura, en el primer caso se trata de
habilitaciones para acceder al caladero, siendo necesario para ejercer
la pesca contar con una cuota individual de captura o una autorización
de captura en él caso de que la especie no este cuotificada.
Cabe destacar dentro de las funciones de la autoridad de aplicación,
establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero, los
requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas
pesqueras para desarrollar la actividad pesquera.
Asimismo la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
atribuye a los estados ribereños, en la zona económica exclusiva
derechos de soberanía para los fines de explotación, exploración,
conservación y administración de los recursos naturales, y además
otorga a los mismos determinar la captura de los recursos vivos en su
zona económica exclusiva, y asegurar mediante medidas de conservación y
administración de los recursos, para evitar un exceso de explotación de
las especies.
Los artículos 61 y 62 de la citada norma receptan en forma exhaustiva
sobre estos derechos, que en el caso de un análisis especifico y
detallado se convertirían en obligaciones, para con el resto de la
humanidad.
El espíritu de estas leyes, contiene como máxima expresión, preservar
las reservas marinas, incluyendo las reservas ictícolas, para las
futuras generaciones, por ello, la Autoridad Pesquera dicta las medidas
fundamentales para la preservación del habitad marino, impone controles
y limites para su explotación.
Sin dudas en esta causa se origina el Decreto de Necesidad y Urgencia
N°189 y la mayoría de las resoluciones emanadas de la S.A.G.P.Y.A., las
mismas tienden de una u otra manera a la conservación de la especie,
atenuando el impacto de una pesca desmedida, estableciendo cupos o
fijando zonas de veda o de vedas biológicas.
Puede apreciarse en el listado adjunto la actividad pesquera debe
soportar una nueva forma de regularse o desregularse porque en la
actualidad la masa ictícola ha sufrido las consecuencias del impacto
que originan la gran cantidad de amparos concedidos por los jueces
incompetentes y el consecuente debilitamiento y desmedro de las ordenes
emanadas por la autoridad competente en la materia; violando de este
modo el mandato emanado del art. 27 de la Constitución Nacional.
Quisiera agregar que en todo país con recursos pesqueros las medidas
mencionadas en los párrafos precedentes como por ejemplo las cuotas,
cupos, permisos de pesca, etc, surgen de exhaustivos controles que
parten sin duda de los técnicos, que en nuestro país los mismos deben
ser desarrollados en el INIDEP para posteriormente incorporarlo en un
conjunto sistemático de valores.
Dicho conjunto es a todas luces ignorado por la autoridad judicial de
nuestro país, ya que la realidad demuestra o parecería que los jueces
se encuentran con la capacidad de realizar por sí solos todas las
tareas enunciadas, hecho que produce un gravamen irreparable para dicho
sector.
A título de ejemplo podemos mencionar el caso del Buque Romero Ertini,
a quien se le otorgó un permiso de pesca con carácter irrestrictible
En principio, dicho permiso fue transformado en dos, es decir fue
acotado en cuento a especie y a cuotas de captura, hecho que significó
hasta una reducción del esfuerzo pesquero, aunque rápidamente dicha
situación se modifico con la presentación de un amparo, que permitió a
los mismos permisos de pesca transformarse en dos irrestrictos
duplicando entonces el esfuerzo pesquero.
A fin de evitar esta actuación es necesario modificar las normas que
regulan el efecto con que se conceden los recursos de apelación,
concretamente en los casos de medidas cautelares que sean dictadas
contra la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en
materia pesquera, otorgándole el efecto suspensivo a todo recurso
interpuesto contra las mismas, cabe aclarar que hoy el efecto que se le
otorga a tales medidas es devolutivo.
Sr. Presidente esta modificación concilia por un lado el derecho del
justiciable de obtener el dictado de una medida cautelar, y por el
otro, el interés del Estado Nacional de cumplimentar solamente aquellas
medidas cautelares que se encuentren firmes y consentidas.
Por lo expuesto y en beneficio de la toda la Nación en su conjunto
aconsejo a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Nicolás A. Fernández.-