Número de Expediente 3982/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3982/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE ARBITREN LAS MEDIDAS PRESUPUESTARIAS , LOGISTICAS Y ADMINISTRATIVAS CON LA FINALIDAD DE CONSTRUIR NUEVAS UNIDADES CARCELARIAS . |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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09-12-2005 | 21-12-2005 | 196/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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19-12-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-12-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-07-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3982/05)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, arbitre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional, las medidas presupuestarias, logísticas y administrativas con la finalidad de construir nuevas unidades carcelarias para contribuir a mejorar las condiciones habitacionales, de salud, educativas y de hacinamientos de los detenidos.
Pedro Salvatori.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
La concepción teórica e ideal de cómo deben ser las cárceles y las condiciones de detención en ellas, recogida por nuestra Constitución Nacional, contrasta con la actual situación penitenciaria; realidad que nos permite plantear que, en numerosos aspectos, de continuar esta compleja situación, se estará ante una clara violación de los derechos humanos.
Las instituciones penitenciarias, que son víctimas de la compleja realidad económica que afecta a todos los sectores de la administración nacional, trae como consecuencia la dificultad de que se puedan mejorar las unidades carcelarias, haciendo que las mismas sean vetustas, superpobladas y con carencia de las más mínimas y elementales reglas de tratamiento de reclusos; situación que de no revertirse, determinará que las condiciones de los detenidos sean de extrema gravedad en forma cruel y degradante.
Desde una óptica legal, el artículo 18 de la Constitución Nacional de la República Argentina prescribe que las cárceles deben ser sanas y limpias, no para castigo sino para seguridad de los reos, además el artículo 75 inciso 22 otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos que ha suscripto la República Argentina.
En este sentido, y desde un plano internacional, podemos decir que nuestro país tuvo un papel protagónico en el establecimiento de las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos, en el Primer Congreso de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el tratamiento del delincuente, de Ginebra, en 1955, aprobadas por el Consejo Económico y Social. A su vez, se encuentra obligado por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que después de la reforma constitucional de 1994 tienen jerarquía constitucional: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece en el art. XXV que "todo individuo tiene también un tratamiento humano durante la privación de su libertad"; el art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica que "toda persona privada de la libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano"; fórmula ésta que recepta de modo similar el art. 5 inc. 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Pero además, la sobrepoblación carcelaria es una variable que incide negativamente sobre todas las otras condiciones carcelarias, ya que en las condiciones de hacinamiento no es posible lograr un buen estándar en casi ninguna de las funciones penitenciarias esenciales de salud, alimentación, higiene, seguridad y visita.
Las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos de las Naciones Unidas se han convertido, por vía del art. 18 de la Constitución Nacional, en el estándar internacional respecto de personas privadas de libertad. No cabe duda de que hay un marco normativo, no sólo nacional sino también internacional que, de confirmarse y continuarse la situación planteada, estaría siendo violado en la República Argentina.
Señor Presidente, es por todo lo expuesto, que solicito a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de comunicación.
Pedro Salvatori.-