Número de Expediente 398/06

Origen Tipo Extracto
398/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley ESCUDERO : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION DOS INMUEBLES UBICADOS EN EL DPTO. SAN MARTIN , SALTA , TRANSFIRIENDOLOS EN PROPIEDAD COMUNITARIA A LAS COMUNIDADES INDIGENAS MISION WICHI CHOWAYUK Y MISION WICHI SOPFWAYUK DE LA PCIA. DE SALTA . ( REF. S. 4387/04 )
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-03-2006 22-03-2006 017/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-03-2006 16-11-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 3
03-04-2006 16-11-2006
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
21-03-2006 16-11-2006
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
21-03-2006 16-11-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 16-06-2009

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 11-04-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
AMPLIACION DISPUESTA POR S.P. 623/06 A PEDIDO DEL SENADOR FERNANDEZ EL 03/04/06 PROYECTOS DE LEY QUE HABRIAN CADUCADO EN LA H. CAMARA DE DIPUTADOS POR ISP-26/09

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1229/06 17-11-2006 APROBADA
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-398/06)

Buenos Aires 7 de marzo de 2006

Señor Presidente del
Honorable Senado de la Nación
Don Daniel SCIOLI
S. / D.

De mi consideración:

Me dirijo a usted a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del expediente S-4387/04, proyecto de ley de autoría de la suscripta, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación dos inmuebles ubicados en el Dpto. de San Martín, Pcia. de Salta, transfiriéndolos en propiedad comunitaria a las comunidades indígenas ¿Misión Wichi Chowayuk¿ y ¿Misión Wichi Sopfwayuk¿ de la Pcia. de Salta.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarle atentamente.

Sonia Escudero.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, dos (2) inmuebles identificados con matrículas Nos. 21816 y 21817 ubicados el departamento San Martín, provincia de Salta, sobre Ruta Nacional Nº 86, delimitadas en el artículo 3° de la presente ley, con todo lo plantado y adherido a ellos.

Artículo 2º: El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia en propiedad comunitaria a las Comunidades Indígenas ¿Misión Wichi Chowayuk¿ y ¿Misión Wichi Sopfwayuk (Caspi Zapallo)¿ con Personerías Jurídicas expedidas por el Ministerio de Gobierno y Justicia de la provincia de Salta, según Resoluciones Nos.: 312 del 25 de Noviembre de 2003 y 329 del 19 de diciembre de 2002, asentadas ancestralmente en los inmuebles objeto de la presente expropiación, en los términos del artículo 75 inciso 17º de la Constitución Nacional, 7º y subtes. de la Ley 23.302, artículos 11º y 14º de la Ley 14.392 y artículos 1º, 14º, 16º y 17º de la Ley 24.071 (Convenio 169 de la OIT).

Artículo 3º: Los inmuebles a expropiar corresponden a Fracción B-3 Fincas ¿Fracción B-1 y Campo Galarza¿ y Fracción B-4 Fincas ¿Fracción 1 y Campo Galarza¿ Departamento San Martín, Prov. de Salta, inmuebles descriptos como:

Fracción B-3 Fincas ¿Fracción B-1 y Campo Galarza¿: con una superficie total de 911 (novecientos once) Has. 9.776,28 m2. (nueve mil setecientos setenta y seis con 28/100 metros cuadrados), limitando al:

N. : Fracción A - Mat. 17.563, propiedad de Aros S.A.
SO: Frac. B-4 Matrícula 20.513, propiedad de Héctor Juan Saa
SE : Ruta Nacional 86
E: Fracción 1b - Matrícula 16.353 propiedad de La Moraleza S.A. y Fracción A-Mat. 17.563 propiedad de Aros S.A.
O.: Parc. 8 - Mat. 14958 y Parc. 9 Mat. 14.959, ambas propiedad de ¿Establecimientos Agropecuarios Patricia María S.A.

Todo perteneciente a: Santiago Miguel González; Banco del Noroeste Cooperativo Limitado; Enrique Francisco Lee; Granoa S.A. y/o quien/quienes resulten propietarios

Fracción B-4 - Fincas ¿Fracción B-1 y Campo Galarza¿: una extensión de 740 (setecientas cuarenta) Has y 1.665,73 m2 (mil seiscientos sesenta y cinco con 73/100 m2.); limitando al:
N.O.: Ruta Nac. 86;
N.E.: Fracc. B-3, Mat. 20512, propiedad de Héctor Juan Saa;
S.: Fracción B-2, Mat. 17.473, propiedad de El Porvenir S.A.
S.O.; Matrícula 19.234 Fca. ¿Miraflores¿, propiedad de Benito Payo, Héctor Cornejo D´Abdrea y Américo A. Cornejo;
E.: Fracción 1-b, Matrícula 16653, Propiedad de ¿La Moraleja S.A.¿;
O.: Lote 3 a Matrícula 19852, propiedad de Blanca M. Escobar de Allende.

Fracción perteneciente a la Sucesión de Ricardo Molinas, Elías Exeni o quienes resulten sus legítimos propietarios.-

Artículo 4º: La expropiación de los inmuebles determinados en el artículo 3° de esta ley, será atendido con los recursos asignados al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) para el año 2006 o con imputación a ¿Rentas Generales¿ del Presupuesto Nacional, para el citado año.-

Artículo 5º: El Ministerio de Desarrollo social, a través de su órgano pertinente, entenderá en la totalidad de la implementación y ejecución de la presente en correspondencia con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17º de la Constitución Nacional, 7º y subtes. de la Ley 23.302, artículos 11º y 14º de la Ley 14.392 y artículos 1º, 14º y 16º de la Ley 24.071 (Convenio 169 de la OIT).

Artículo 6º: Se extenderá oportunamente a través del órgano de aplicación de la presente ley y la Escribanía General de Gobierno de la nación, titularidad de dominio de las tierras expropiadas en forma comunitaria a las comunidades señaladas en el artículo 2º.

Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sonia M. Escudero

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

¿... Podemos y debemos considerar como un hecho fehacientemente constatado que los pueblos indígenas de todo el mundo han sufrido a lo largo de la historia una privación reiterada y constante de sus Derechos Humanos más elementales: la vida, la libertad y la dignidad. Los pueblos indígenas son, por definición, los colectivos humanos que más han sufrido el uso ilegítimo de la fuerza y los que, en la actualidad, se encuentran más indefensos.

Por ello, por constituir estos pueblos el grupo humano más aherrojado, más desconocido y con peor imagen, la situación real de los indígenas es la medida más segura para aquilatar el grado de verdadera democracia que ha conseguido un país. La regla más sencilla: el respeto a las leyes, entendido como expresión de la calidad de la democracia, va en razón directa a la observancia de los DD.HH. en general y de los derechos indígenas en particular. Por lo tanto, la medida del respeto a los indígenas de cualquier país es la medida de la democracia....¿ Baltasar Garzón Real, Cuentos de Navidad (es posible un mundo diferente); Parte IV: Derechos Humanos y Pueblos Indígenas; Pág. 213/224. Edit. Prometeo/3010.-

Sin ninguna duda y coincidiendo con el autor antes mencionado, nuestra democracia debe ir desarrollando políticas realmente operativas en defensa de los pueblos indígenas para alcanzar su plenitud, a través del cumplimiento coherente y eficaz de lo normado tanto en la Constitución Nacional como en las leyes vigentes, para que estas últimas no se transformen en textos de estantería, es decir las que se sancionan, promulgan y publican pero nunca se aplican.-

Una manera de cumplir con los Pueblos Indígenas argentinas es garantizarles la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo, tal lo dispone el artículo 75 Inc. 17.
En el caso especial de la comunidades a las cuales se les entregará las tierras que ancestralmente ocupan, estaremos, asimismo, contribuyendo a que ellos puedan defender su peculiar modo de vida y limiten la ola expansiva de los desmontes en las zonas donde se encuentran asentados, que traen consigo una serie de impactos sociales, culturales y económicos como consecuencia del radical cambio a lo cual está sujeto el paisaje natural al ser desmontado y entre los que se cuenta el bienestar físico y social de las comunidades indígenas que dependen del monte para subsistir.

La presente iniciativa persigue, entonces, una finalidad de reconocimiento de los derechos que sobre las tierras argentinas les corresponden históricamente a los pueblos originarios que habitaron desde siempre el norte de nuestro país; apunta a dar fehaciente cumplimiento con lo normado en la Constitución Nacional,

Tratados Internacionales, mencionados más arriba y legislación vigente en la materia, pudiendo mencionar como antecedentes: la devolución de las tierras a la Comunidad Indígena del Pueblo Toba de las Palmas, Chaco; a la Comunidades Indígena del Pueblo Kolla de Orán e Iruya, Salta, leyes 24.241 y 24.334 y protege su subsistencia y valores.-

Por todo lo expuesto, solicito la aprobación de este proyecto que pongo a consideración.

Sonia M. Escudero.