Número de Expediente 3979/05

Origen Tipo Extracto
3979/05 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación GOMEZ DIEZ : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE CELEBRE CON LA PCIA. DE SALTA , EL ACUERDO PREVISTO POR EL ART. 8° DE LA LEY 26020 - INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DEL GAS LICUADO DE PETROLEO ( GLP ) .
Listado de Autores
Gómez Diez , Ricardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-12-2005 21-12-2005 196/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-12-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
19-12-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 10-04-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-3979/05)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

COMUNICA,

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Energía de la Nación, celebre con la Provincia de Salta el acuerdo previsto por el artículo 8º de la ley 26.020.

Ricardo Gómez Diez.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La ley 26.020, que regula la industria y comercialización del gas licuado de petróleo (GLP), tuvo como una de sus principales finalidades la de solucionar un grave problema que afecta fundamentalmente a las porciones más carenciadas de nuestro país: el altísimo costo que debían pagar por las garrafas de gas.

El artículo 34 de la ley prevé la fijación de un precio de referencia para GLP de uso doméstico en envases de hasta 45 kg. Dichos precios de referencia para el semestre de octubre de 2005 a marzo de 2006 fueron establecidos por la Secretaría de Energía mediante Resolución Nº 1071/2005. Sin embargo, no fueron cumplidos en gran parte de la Provincia que represento, donde, debido a la falta de control, algunos establecimientos fijaron precios superiores.

El artículo 8 de la ley señala como autoridad de aplicación a la Secretaría de Energía de la Nación, facultándola a delegar las tareas de fiscalización y control técnico en el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) así como a celebrar convenios particulares con las Provincias para que estas ejecuten dichas funciones.

Resulta fundamental para el esquema planteado por la ley 26.020 que los controles sean efectivos y constantes. Para ello, es necesaria la proximidad con los establecimientos a controlar.

Esta cercanía pueden proveerla con mayor facilidad las Provincias y el Poder Legislativo de la que represento ha expresado su voluntad de que así se haga mediante la Declaración Nº 50 de la Cámara de Senadores y una similar de la Cámara de Diputados de fecha 15 de noviembre de 2005.

Las razones enunciadas demuestran claramente la conveniencia de celebrar el acuerdo que se solicita en el presente proyecto.

Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen con su voto favorable esta iniciativa.

Ricardo Gómez Diez.-