Número de Expediente 3978/06

Origen Tipo Extracto
3978/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación MARINO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE EL ESTADO DE EJECUCION DEL CUPO HABILITADO POR RESOLUCION 1280/06 PARA LA IMPORTACION DE GASOIL - DIESELOIL EXIMIDO DEL IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES Y GAS NATURAL Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS ,.
Listado de Autores
Marino , Juan Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-11-2006 22-11-2006 180/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-11-2006 28-06-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
07-11-2006 28-06-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-08-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 08-08-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
456/07 02-07-2007 CADUCA POR RENOV. BIENAL

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 645/07 21-01-2008
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones



(S-3978/06)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación:

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del organismo que corresponda informe:

1) Estado de ejecución del cupo habilitado por la Resolución Nº 1280/2006 para la importación de 600.000 m3 de gasoil/dieseloil eximido del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural previsto en el Título III de la Ley Nº 23.966 t.o. 1998) y sus modificatorias, así como del Impuesto sobre el Gas Oil, establecido por la Ley Nº 26.028.

2) Distribución de las importaciones efectuadas bajo la aplicación de la Resolución 1280/2006 clasificadas por destilerías o firmas solicitantes de cupo para importar.

3) Si con motivo de la situación de escasez de gasoil, que ha traído como consecuencia la implementación de la Resolución Nº 25/2006 que intenta darle plena vigencia a la aplicación de la Ley de Abastecimiento Nº 20.680 para el sector de los hidrocarburos, existe a la fecha alguna sanción cursada bajo las facultades que otorga la citada normativa.

Juan C. Marino.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La escasez de gasoil que aún se evidencia en gran parte del interior del país, no es más que una de las tantas consecuencias que viene sufriendo la Argentina fruto de más de tres años de crecimiento económico a tasas promedio del orden del 9% anual.

Concretamente, gran parte de los motivos de tal situación pueden encontrarse en el comportamiento que en los últimos años viene teniendo la actividad de la producción de petróleo, que a caído a los 38 millones de m3 en el año 2005, cuando en el año 1998 alcanzaba los 49 millones de m3, y que no ha hecho otra cosa que mantener prácticamente inalterable la oferta de gasoil en el orden de los 13 millones de m3, no pudiendo afrontar el crecimiento de la demanda fruto del mayor nivel de actividad.

Independientemente de individualizar el problema en la falta de inversiones en el sector, o en las deficiencias en materia de regulación por parte del Sector publico en esta actividad, lo cierto es que la escasez actual esta poniendo en serios problemas el crecimiento de gran parte de las economías regionales, mayoritariamente aquellas con un fuerte perfil primario, donde el sector agropecuario tracciona en gran medida el consumo y la inversión.

Frente a tal escenario, el Poder Ejecutivo apeló a una solución transitoria, como ya lo ha hecho reiteradas veces, a través de la importación de este insumo fundamental. No obstante, se ha notado que en un contexto donde el precio de los combustibles se encuentra regulado a nivel local, y donde resulta sumamente costo traerlo del exterior con un barril de crudo rozando los 60 dólares; existe poca voluntad por parte de los operadores locales a sanear el actual cuello de botella a través de la importación de combustibles.

Paralelamente, y como una herramienta de presión para tratar de garantizar el suministro, a través de la Resolución 25/2006 se ha rehabilitado la aplicación de la Ley de Abastecimiento Nº 20.680, que contempla sanciones que van desde una multa hasta cuatro años de prisión.

En tal sentido, es necesario conocer la efectividad de las medidas implementadas, ya que la gravedad del problema teniendo en cuenta el inicio de los laboreos en el campo para el cultivo de los granos gruesos, resulta alarmante, y por lo tanto exige un compromiso por parte de este Gobierno tendiente a garantizar las condiciones mínimas para el ejercicio de la actividad.

Por tales motivos, es que solicito a mis pares que me acompañen con esta iniciativa.

Juan C. Marino.-