Número de Expediente 397/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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397/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY CREANDO EL REGIMEN DE SERVICIO PUBLICO SOCIAL SOLIDARIO ( REF. S. 4422/04 ) |
Listado de Autores |
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Escudero
, Sonia Margarita
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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10-03-2006 | 22-03-2006 | 017/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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20-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-04-2006 | 28-02-2008 |
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-03-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008
OBSERVACIONES |
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AMPLIACION DISPUESTA POR S.P. 624/06 A PEDIDO DEL SENADOR FERNANDEZ EL 03/04/06 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-397/06)
Buenos Aires 7 de marzo de 2006
Señor Presidente del
Honorable Senado de la Nación
Don Daniel SCIOLI
S. / D.
De mi consideración:
Me dirijo a usted a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del expediente S-4422/04, proyecto de ley de autoría de la suscripta, creando el régimen de servicio público social solidario.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarle atentamente.
Sonia Escudero.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Creáse el Régimen de Servicio Público Social Solidario y para los usuarios de servicios públicos concesionados por el Estado nacional y las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley, que cumplan los requisitos establecidos por la presente Ley y su reglamentación.
Artículo 2°: El Régimen de Servicio Público Social Solidario se aplicará sin perjuicio de otros esquemas de ventajas tarifarias implementados para consumos residenciales o para zonas o regiones determinadas. El presente régimen será de aplicación por todas las empresas públicas o privadas prestatarias de servicios públicos esenciales a consumidores finales, las cuales comprenden: empresas de distribución de electricidad, de gas, de agua corriente y servicios cloacales, y de telefonía, y otros servicios públicos esenciales que las jurisdicciones respectivas decidan incorporar.
Artículo 3°: En virtud del Régimen de Servicio Público Social Solidario dispuesto por la presente ley, el órgano regulador impondrá en cada caso y por las vías que considere apropiadas, un tratamiento de los componentes de cálculo tarifario basado en cargos variables, eliminando o reduciendo al mínimo indispensable los cargos fijos.
Artículo 4°: El traslado de los cuadros tarifarios que incluyen cargos fijos sensibles a cuadros tarifarios basados en cargos variables, se ajustará a la restricción de equivalencia global, a saber: aplicado sobre el período de 12 meses inmediatamente anterior a la sanción de la presente Ley, el nuevo cuadro tarifario basado en cargos variables deberá arrojar un monto total de pagos de los usuarios a los prestadores idéntico al que comportaba el cuadro tarifario anterior, neto del monto total de subsidios que puedan disponerse a efectos de reducir el impacto del cambio sobre los cargos variables.
Artículo 5°: La coordinación del presente régimen será responsabilidad de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, responsabilidad que podrá ser transferida por el Poder Ejecutivo a un organismo de control general de los servicios públicos, en el caso de que sea creado; debiendo la autoridad de aplicación de cada servicio público establecer los mecanismos de comunicación y coordinación necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 6°: Queda expresamente prohibido a las prestatarias de servicios públicos en los que se aplica el presente régimen recurrir a otras figuras que recarguen el cuadro tarifario.
Artículo 7°: El Poder Ejecutivo nacional podrá implementar exenciones impositivas que considere convenientes para reducir el impacto de los beneficios del presente régimen en el componente variable de las tarifas.
Artículo 8°: El Régimen de Servicio Público Social Solidario dispuesto por la presente ley instituye un tratamiento especial frente a dificultades en el cumplimiento de los pagos tarifarios por parte de los usuarios de cada servicio público, conforme lo determina la autoridad de aplicación en cada caso, y se ofrecerá paralelamente a otros esquemas previstos al mismo fin.
Artículo 9°: Los concesionarios o licenciatarios de servicios públicos de gas natural, electricidad, teléfonos y agua potable concesionados por el Estado Nacional y las jurisdicciones que adhieran a la presente deberán aplicar un código de prácticas que detallará servicios especiales a disposición de los usuarios residenciales jubilados, discapacitados, desocupados o con dificultades para hacer frente al pago de las correspondientes tarifas. Dicho código de prácticas será preparado y remitido a la empresa por la respectiva Autoridad de Aplicación, hasta 30 días luego de la sanción de la presente Ley.
Los servicios especiales contenidos en el Código de Prácticas deberán representar una disminución sensible en el costo tarifario final que enfrentaría el usuario, y podrán incorporar reducciones y limitaciones en los servicios provistos, pero garantizando un nivel básico y esencial de provisión del servicio que dispondrá la autoridad de aplicación con arreglo a las necesidades básicas y derechos de vida digna de los usuarios.
Artículo 10: El código de práctica al que se refiere el artículo 9º deberá contemplar un régimen de modalidad y facilidades de pago de los servicios de electricidad, gas natural, teléfonos y agua potable, que se aplicará a aquellos usuarios enumerados en dicho artículo.
El código de práctica incluirá además una guía de asistencia para los usuarios residenciales jubilados mayores de 65 años de edad, discapacitados, desocupados o que se encuentren en dificultades para el pago de los servicios.
1. El código de prácticas deberá incluir los criterios por medio de los cuales los concesionarios o licenciatarios deberán distinguir (i) usuarios con dificultades financieras o económicas para el pago, de (ii) usuarios en contumacia de pago. Los concesionarios o licenciatarios deberán, siguiendo las pautas que fijará el código de prácticas respectivo:
(a) Proveer información general sobre la manera en que los usuarios con dificultades financieras para el pago podrán reducir los importes de sus facturas en el futuro mediante un uso racional mas eficiente de los servicios de electricidad, gas natural y agua potable;
(b) Abrir una instancia de negociación de 90 días, previa al corte del suministro del servicio para los usuarios en contumacia de pago, para realizar acuerdos de pago financiado conforme a la capacidad financiera de los usuarios con dificultades financieras o económicas para el pago de sus facturas. Aquellos usuarios con dificultades financieras o económicas para el pago no podrán ser privados del suministro de nivel básico de servicio;
(c) Determinar la capacidad de los usuarios para el cumplimiento de los acuerdos de pago ofrecidos para lo que podrán tomar en consideración información adicional de entidades bancarias, financieras, bases de datos de deudores, tales como el VERAZ, o cualquier otro medio de prueba.
(d) Ofrecer los servicios especiales previstos en el artículo 10° a los usuarios con dificultades financieras o económicas para el pago, como medio para garantizar una provisión básica del servicio a un costo menor.
1. Los concesionarios o licenciatarios de servicios de electricidad, gas natural, teléfonos y agua potable no podrán cortar el suministro del servicio a los usuarios con dificultades financieras de pago de otra manera que no sea bajo las condiciones impuestas por el código de prácticas aprobado por la Autoridad de Aplicación.
2. Los códigos de prácticas deberán prestar particular atención a los intereses de los usuarios con dificultades financieras para el pago de sus facturas que sean jubilados mayores de 65 años de edad o discapacitados.
Artículo 11°: Invítase a las provincias, al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a municipios que sean concedentes de servicios públicos a adherir a la presente ley.
Artículo 12°: La autoridad de aplicación respectiva dispondrá sanciones a las empresas que incumplan las disposiciones contenidas en la presente Ley, en consonancia con las disposiciones de los marcos regulatorios correspondientes al servicio de que se trate.
Artículo 13°: En los casos de los servicios públicos cuyas revisiones contractuales se están llevando a cabo, las mismas deberán contener los principios del Régimen instaurado en el Art. 1.
Artículo 14°: La presente Ley regirá a partir del día de su sanción. El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente dentro de los 30 días. -
Artículo 15°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia M. Escudero.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Para proteger el acceso a los Servicios Públicos de los sectores sociales más vulnerables, tales como jubilados, personas con discapacidades, desocupados y familias de ingresos muy bajos, este Proyecto propone un Régimen de Servicio Público Social Solidario.
Los alcances del Régimen sobre las Tarifas
El Proyecto propone un esquema solidario -neutro en términos de la tarifa promedio que cobren las empresas - que protege a los sectores más castigados por la crisis, y aumenta simultáneamente el poder de demanda interna y - por esa vía - la viabilidad y la rentabilidad de las empresas.
Dicho régimen se aplicará a las tarifas y reglas de suministro que enfrentan los usuarios de las empresas de distribución de electricidad, de gas, de agua corriente y servicios cloacales, y de telefonía, con el objetivo de adaptar los cuadros tarifarios vigentes a la realidad social que enfrenta el país, dando progresividad a una matriz de precios que afecta a toda la economía, y que en su estado actual discrimina negativamente a las PyMEs y a las familias de bajo consumo.
Para cumplir con esta misión, este Proyecto de Ley propone reducir sustancialmente los componentes fijos de las tarifas, logrando de ese modo reducir la presión tarifaria sobre los sectores de menores ingresos, sin alterar la rentabilidad económica de las empresas prestadoras de servicios.
Se trata de un régimen que se desarrolla en base a criterios de solidaridad, transparencia, viabilidad y simplicidad semejantes a los empleados en los países económica y socialmente más avanzados, y se perfila como una de las medidas más ambiciosas y particularmente requeridas por quienes más sufren la baja de su poder adquisitivo por causa de la inflación, los efectos de la crisis y la pérdida de empleos.
El régimen en cuestión se aplicará con independencia de los subsidios u otros beneficios en vigencia destinados a usuarios o a zonas o regiones determinadas.
Los alcances del Régimen sobre el Suministro
Por otro lado, este Proyecto establece ciertas disposiciones en cuanto a los procedimientos a seguir para regularizar a los morosos y evitar los cortes en el suministro de los servicios públicos.
La segunda parte del Proyecto prevé nuevos mecanismos de financiación - sin perjuicio de los ya existentes en cada servicio - y tratamientos diferenciales en función de las posibilidades económicas de los usuarios residenciales incluidos en los grupos considerados más vulnerables (usuarios de bajo nivel de consumo, jubilados, discapacitados, desocupados o con reales dificultades severas para hacer frente al pago de las correspondientes tarifas), para los que se piensa en racionalización de la provisión y autorización de consumos basados en atención a las necesidades, zonas geográficas y aspectos técnico - económicos referidos al suministro.
Los servicios especiales contenidos en el Código de Prácticas deberán representar una disminución sensible en el costo tarifario final que enfrentaría el usuario, y podrán incorporar reducciones y limitaciones en los servicios provistos, pero garantizando un nivel básico y esencial de provisión del servicio que dispondrá la autoridad de aplicación con arreglo a las necesidades básicas y derechos de vida digna de los usuarios.
Los esquemas de tarifas progresivas y aseguramiento del suministro que se crean favorecerán no sólo a los sectores sociales y económicos más vulnerables que son su destinatario expreso, sino indirectamente también a las empresas que proveen los servicios, ya que podrán mantener una escala más eficiente de operación del negocio sin reducir ingresos (los menores costos para los usuarios de bajo consumo serán financiados por los usuarios de mayores consumos, de forma claramente solidaria).
En el marco general actual persisten efectos de la crisis de 2001-2002 y la recesión de años anteriores, con el desempleo aún elevado, caída de ingresos reales, y la exclusión socioeconómica de millones de argentinos que sobreviven con modestísimos ingresos producto de subsidios o de trabajos muchas veces insalubres, y que muchas veces no logran cubrir siquiera sus requerimientos calóricos mínimos.
En este contexto, la aplicación lisa y llana de las disposiciones previstas en los contratos de concesión y marcos regulatorios sobre la facultad de corte del suministro por falta de pago, podría terminar siendo perjudicial para las mismas empresas y el resto de los usuarios por la disminución de su escala de operación y el consiguiente aumento de sus costos medios (ya que, en muchos casos, los costos marginales de operación carecen de relevancia, siendo cercanos a cero).
Un aumento de las tarifas de los servicios públicos, en este escenario, puede significar la salida de algunos segmentos de la población del consumo, con efecto negativo no sólo en términos sociales sino (también) sobre la escala de operación de las distintas empresas y por tanto, sobre su estructura de costos medios.
Por demás, el carácter automático y simplificado del régimen por crearse permite implementar un esquema de financiamiento de los servicios públicos sustancialmente más progresivo, de modo inmediato, transparente y a un costo mínimo, y guarda correspondencia con prácticas ampliamente recomendadas por las teorías regulatorias.
Los usuarios de mayores consumos financian solidariamente la tarifa social, como es habitual en estos esquemas en los países más avanzados, que son los que proporcionan la base mínima para ¿buena vida en común¿ y permiten vivir en una sociedad civilizada. Debe notarse, sin embargo, que el no implementar la tarifa social difícilmente les evitaría mayores tarifas a esos sectores, debido al aumento de costos medios que enfrentarían las empresas por la menor escala de operación que tendrán si continúan perdiendo usuarios.
Por último, pero no menos importante, en lo macroeconómico esta Ley tenderá a aumentar el poder de compra de los sectores de menores ingresos actualmente con consumos postergados, y por lo tanto debería generar cierto efecto reactivador de la demanda.
De este modo, coinciden en este proyecto el interés social (por la malla de contención que se crea para los sectores más desprotegidos frente a la crisis), el empresario (porque permite mantener una escala eficiente que hace viable el negocio) y el macroeconómico (porque contribuye a recuperar el nivel de demanda).
Sonia M. Escudero