Número de Expediente 3968/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3968/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LAS MEDIDAS IMPLEMENTADAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY 25675 ( AMBIENTE ) , Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
02-11-2006 | 22-11-2006 | 180/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-11-2006 | 30-11-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-11-2006 | 30-11-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-01-2007
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 20-12-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1329/06 | 30-11-2006 | CADUCA POR RENOV. BIENAL |
En proceso de carga
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3968/06)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación;
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, informe a esta Honorable Cámara sobre las siguientes cuestiones:
a) Acciones desarrolladas hasta el momento y las medidas a implementar en el largo plazo para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 25.675 ¿Ley General del Ambiente".
b) Integración del Fondo de Compensación Ambiental a la fecha de sanción de la presente norma y destino de dichos fondos con el mayor grado de detalle posible.
Pedro Salvatori.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley General del Ambiente Nº 25.675 que fuera sancionada el seis (6) de Noviembre de 2002 y promulgada parcialmente el veintisiete (27) de Noviembre del mismo año, contiene los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Asimismo, propone determinados principios de política ambiental y enumera los instrumentos de política y gestión para cumplir, entre otros, con los siguientes objetivos:
a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;
c) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
d) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
e) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
f) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
g) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.
Esta Ley, junto con la 25.612 sobre gestión de residuos industriales y de actividades de servicios, vino a cubrir el vacío legal existente en materia de cuidado del medio ambiente y particularmente, su preservación y desarrollo sustentable. En cuanto a su contenido abarca: los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable; los principios de la política ambiental; la competencia judicial; los instrumentos de política y gestión; el daño ambiental; el Fondo de Compensación Ambiental.
La ley de política ambiental, rige, sin necesidad de adhesión alguna a nivel provincial, en todo el territorio de la Nación, el carácter de sus disposiciones es ¿de orden público¿ y, se utilizará para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.
Por otro lado, la constitución de un Fondo de Compensación Ambiental específicamente destinado a garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos que sean peligrosos para el ambiente, y para atender emergencias ambientales constituye una salvaguarda necesaria para hacer frente a estas. Por esta razón, contar con fondos específicamente destinados a la protección del ambiente se ha transformado en una condición necesaria e inevitable para todos los gobiernos nacionales.
Sr. Presidente, es por los motivos expuestos, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Pedro Salvatori.
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3968/06)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación;
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, informe a esta Honorable Cámara sobre las siguientes cuestiones:
a) Acciones desarrolladas hasta el momento y las medidas a implementar en el largo plazo para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 25.675 ¿Ley General del Ambiente".
b) Integración del Fondo de Compensación Ambiental a la fecha de sanción de la presente norma y destino de dichos fondos con el mayor grado de detalle posible.
Pedro Salvatori.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley General del Ambiente Nº 25.675 que fuera sancionada el seis (6) de Noviembre de 2002 y promulgada parcialmente el veintisiete (27) de Noviembre del mismo año, contiene los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Asimismo, propone determinados principios de política ambiental y enumera los instrumentos de política y gestión para cumplir, entre otros, con los siguientes objetivos:
a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;
c) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
d) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
e) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
f) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
g) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.
Esta Ley, junto con la 25.612 sobre gestión de residuos industriales y de actividades de servicios, vino a cubrir el vacío legal existente en materia de cuidado del medio ambiente y particularmente, su preservación y desarrollo sustentable. En cuanto a su contenido abarca: los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable; los principios de la política ambiental; la competencia judicial; los instrumentos de política y gestión; el daño ambiental; el Fondo de Compensación Ambiental.
La ley de política ambiental, rige, sin necesidad de adhesión alguna a nivel provincial, en todo el territorio de la Nación, el carácter de sus disposiciones es ¿de orden público¿ y, se utilizará para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.
Por otro lado, la constitución de un Fondo de Compensación Ambiental específicamente destinado a garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos que sean peligrosos para el ambiente, y para atender emergencias ambientales constituye una salvaguarda necesaria para hacer frente a estas. Por esta razón, contar con fondos específicamente destinados a la protección del ambiente se ha transformado en una condición necesaria e inevitable para todos los gobiernos nacionales.
Sr. Presidente, es por los motivos expuestos, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Pedro Salvatori.