Número de Expediente 3964/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3964/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CURLETTI Y MASTANDREA : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE DE CUMPLIMIENTO AL CONVENIO 169 DE LA OIT Y A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 75 DE LA CONSTITUCION NACIONAL SOBRE INTEGRACION SOCIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS . |
Listado de Autores |
---|
Curletti
, Mirian Belén
|
Mastandrea
, Alicia Ester
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
12-11-2004 | 17-11-2004 | 232/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-11-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-11-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3964/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, garantice a través de los
organismos que correspondan, la integración social de los pueblos
indígenas en todo el ámbito del territorio nacional, bajo el estricto
cumplimiento de Pactos Internacionales como el Convenio 169 de la OIT,
y lo establecido en el Artículo Nº 75 de la Constitución Nacional,
reformada en el año 1994, en orden al respeto y protección de sus
derechos, mediante:
a) La modernización de las estructuras administrativas del Estado para
la atención a los pueblos indígenas, contemplando un plan consensuado
con el sector para la implementación de políticas y programas
integrales, conforme a los intereses de estas comunidades, para la
regulación y protección de sus derechos.
b) La efectiva implementación y acceso de Programas Integrales de
Inclusión y Asistencia a los Pueblos Indígenas en las provincias del
NEA y NOA, tendientes a la preservación de la cultura de sus pueblos y
al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.
c) El cumplimiento del rol articulador del Estado y la complementación
con sectores representativos de la sociedad civil, en la implementación
de programas ejecutados por organizaciones internacionales que
contribuyen con la promoción y desarrollo de estas comunidades.
Mirian Curletti. - Alicia E. Mastandrea.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En la República Argentina, la comunidad aborigen alcanza
aproximadamente un total ochocientas mil personas, recalcando el
término "PERSONAS" en atención a que el trato histórico y actual que
este sector de la población, recibe por parte de la sociedad, dista
largamente de que se los considere como tal.
Se trata de una comunidad, conformada por catorce etnias culturales:
collas, diaguitas, pilabás, chorotes, chulupí, toba, guaraní,
chiriguanos, mocovíes, mapuches, tehuelches, matacos, guaicurúes y
wichis, cuyas condiciones de vida pasadas, presentes y perspectivas a
futuro, adolecen de toda esperanza de progreso y bienestar.
A pesar de ello, estos CIUDADANOS ARGENTINOS, siguen reivindicando
orgullosos sus derechos, su cultura y la posibilidad de participar
activamente dentro de la comunidad, conservando sus principios y
valores ancestrales.
Estos "legítimos dueños de la tierra", sin exagerar, han soportado
estoicamente durante siglos, el atropello y la opresión de la
"civilización del blanco" que, junto al avance del mundo moderno, los
ha ido marginando sistemáticamente, enterrando opresivamente, años de
sabiduría, historia, cultura, idiosincrasia e idioma.
La ley 21 de 1991 por la cual se aprueba el Convenio Número 169 sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, adoptado por la
76ª. Reunión de la Conferencia General de la OIT, reconoce las
aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias
instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a
mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del
marco de las Estados en que viven, y además recuerda la contribución de
estos pueblos a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica
de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales.
Asimismo, en su artículo 75º, la Constitución Nacional establece:
"Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una
educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de
sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras
que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y
suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será
enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias
pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones."
La reforma de la Constitución del año 1994, de alguna manera ha venido
a paliar errores del pasado, reconociendo la existencia, dignidad e
identidad de estos pueblos, tendiendo a la participación, mejoramiento
y desarrollo de los nativos de estas tierras. Pero es necesario, que el
espíritu de la norma se traslade de manera concreta a la realidad
cotidiana, dándoles el espacio que legítimamente les corresponde, y así
poder desterrar de una vez y para siempre la odiosa frase "ciudadanos
de segunda"
Algunas provincias cuentan con programas de apoyo a estas comunidades,
pero los recursos son escasos y el beneficio no llega a todos. En otras
como en el Chaco, existen en marcha programas ejecutados por
organizaciones internacionales, pero el principal inconveniente es la
desarticulación del proyecto con otras entidades estatales, en orden a
que no se prevé, el acompañamiento o seguimiento para lograr los
resultados y asegurar su continuidad.
La presente propuesta solicita al Ejecutivo la implementación de
programas tendientes a contener e incluir a todos los sectores, para
mejorar su calidad de vida, conservando sus costumbres y cultura.
La situación es grave, hay pueblos en donde ya no será posible
recuperarlos y tienen una muerte anunciada. Hay otros que si se toman
medidas urgentes, será posible que recuperen parte de su acervo
cultural, la acción es ahora, mañana es muy tarde.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Comunicación.
Mirian Curletti. - Alicia E. Mastandrea.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3964/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, garantice a través de los
organismos que correspondan, la integración social de los pueblos
indígenas en todo el ámbito del territorio nacional, bajo el estricto
cumplimiento de Pactos Internacionales como el Convenio 169 de la OIT,
y lo establecido en el Artículo Nº 75 de la Constitución Nacional,
reformada en el año 1994, en orden al respeto y protección de sus
derechos, mediante:
a) La modernización de las estructuras administrativas del Estado para
la atención a los pueblos indígenas, contemplando un plan consensuado
con el sector para la implementación de políticas y programas
integrales, conforme a los intereses de estas comunidades, para la
regulación y protección de sus derechos.
b) La efectiva implementación y acceso de Programas Integrales de
Inclusión y Asistencia a los Pueblos Indígenas en las provincias del
NEA y NOA, tendientes a la preservación de la cultura de sus pueblos y
al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.
c) El cumplimiento del rol articulador del Estado y la complementación
con sectores representativos de la sociedad civil, en la implementación
de programas ejecutados por organizaciones internacionales que
contribuyen con la promoción y desarrollo de estas comunidades.
Mirian Curletti. - Alicia E. Mastandrea.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En la República Argentina, la comunidad aborigen alcanza
aproximadamente un total ochocientas mil personas, recalcando el
término "PERSONAS" en atención a que el trato histórico y actual que
este sector de la población, recibe por parte de la sociedad, dista
largamente de que se los considere como tal.
Se trata de una comunidad, conformada por catorce etnias culturales:
collas, diaguitas, pilabás, chorotes, chulupí, toba, guaraní,
chiriguanos, mocovíes, mapuches, tehuelches, matacos, guaicurúes y
wichis, cuyas condiciones de vida pasadas, presentes y perspectivas a
futuro, adolecen de toda esperanza de progreso y bienestar.
A pesar de ello, estos CIUDADANOS ARGENTINOS, siguen reivindicando
orgullosos sus derechos, su cultura y la posibilidad de participar
activamente dentro de la comunidad, conservando sus principios y
valores ancestrales.
Estos "legítimos dueños de la tierra", sin exagerar, han soportado
estoicamente durante siglos, el atropello y la opresión de la
"civilización del blanco" que, junto al avance del mundo moderno, los
ha ido marginando sistemáticamente, enterrando opresivamente, años de
sabiduría, historia, cultura, idiosincrasia e idioma.
La ley 21 de 1991 por la cual se aprueba el Convenio Número 169 sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, adoptado por la
76ª. Reunión de la Conferencia General de la OIT, reconoce las
aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias
instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a
mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del
marco de las Estados en que viven, y además recuerda la contribución de
estos pueblos a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica
de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales.
Asimismo, en su artículo 75º, la Constitución Nacional establece:
"Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una
educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de
sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras
que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y
suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será
enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias
pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones."
La reforma de la Constitución del año 1994, de alguna manera ha venido
a paliar errores del pasado, reconociendo la existencia, dignidad e
identidad de estos pueblos, tendiendo a la participación, mejoramiento
y desarrollo de los nativos de estas tierras. Pero es necesario, que el
espíritu de la norma se traslade de manera concreta a la realidad
cotidiana, dándoles el espacio que legítimamente les corresponde, y así
poder desterrar de una vez y para siempre la odiosa frase "ciudadanos
de segunda"
Algunas provincias cuentan con programas de apoyo a estas comunidades,
pero los recursos son escasos y el beneficio no llega a todos. En otras
como en el Chaco, existen en marcha programas ejecutados por
organizaciones internacionales, pero el principal inconveniente es la
desarticulación del proyecto con otras entidades estatales, en orden a
que no se prevé, el acompañamiento o seguimiento para lograr los
resultados y asegurar su continuidad.
La presente propuesta solicita al Ejecutivo la implementación de
programas tendientes a contener e incluir a todos los sectores, para
mejorar su calidad de vida, conservando sus costumbres y cultura.
La situación es grave, hay pueblos en donde ya no será posible
recuperarlos y tienen una muerte anunciada. Hay otros que si se toman
medidas urgentes, será posible que recuperen parte de su acervo
cultural, la acción es ahora, mañana es muy tarde.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Comunicación.
Mirian Curletti. - Alicia E. Mastandrea.-