Número de Expediente 3963/05

Origen Tipo Extracto
3963/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley ESCUDERO : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO A LAS JURISDICCIONES PROVINCIALES Y A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES , LAS ATRIBUCIONES DE FISCALIZACION Y CONTROL TECNICO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA ESTABLECIDOS POR LA LEY 26020 - REGIMEN REGULATORIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO -.
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-12-2005 21-12-2005 196/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-12-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
19-12-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 10-04-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-3963/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1.- Transfiérense a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las atribuciones de fiscalización y control técnico del cumplimiento de los precios de referencia otorgadas a la Secretaría de Energía de la Nación en los términos y con los alcances establecidos por la ley 26.020 (Régimen regulatorio de la Industria y Comercialización del Gas Licuado de Petróleo).

Artículo 2.- Transfiérense a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°. A esos efectos, el Jefe de Gabinete de Ministros reasignará las partidas que correspondan a la Subfunción Energía.

Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Sonia Escudero.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En marzo de 2005 este Congreso sancionó el Régimen regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en sus etapas de producción, almacenamiento, fraccionamiento, distribución, comercialización, transporte y servicios de puerto, designando como Autoridad de Aplicación de sus disposiciones a la Secretaría de Energía de la Nación. El artículo 8º de la ley faculta a la Secretaría de Energía a delegar en el Ente Regulador del Gas (Enargas) y en las Provincias, el ejercicio de sus facultades mediante acuerdos particulares con cada una de ellas.

La ley fija como política la de garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado y el acceso del producto a granel por parte de los consumidores , a precios que no superen los de la paridad de exportación, definida por la Autoridad de Aplicación. Ésta debe fijar precios de referencia para cada región y para cada semestre estacional de invierno y verano para los envases de hasta cuarenta y cinco (45) kilogramos. Además, se establecen sanciones que van desde el apercibimiento y multas hasta clausuras y decomiso por el incumplimiento o los apartamientos significativos a los precios de referencia por parte de los operadores, sin perjuicio de las demás que pudieran ser de aplicación por el régimen general.

La resolución 792/05 ha fijado los precios de referencia regionales para el gas licuado de uso doméstico nacional para el período invernal. A su vez, la resolución 1071/05, los precios para el período estival, que ha mantenido. Para así decidir, sostuvo que no se han verificado aumentos significativos de los costos de los distintos operadores que ameriten variación respecto a los precios del período invernal y que el régimen de abastecimiento no afecta la economía de la producción del GLP, en tanto el mercado interno destinado al sector de fraccionamiento sólo representa alrededor de un 22% de la producción nacional, pudiendo colocar en el mercado externo el resto de la producción. Además, se fijó la metodología para la aplicación de sanciones cuando se verifiquen diferencias de precios en los puntos de venta y los fijados en el Acuerdo de Estabilidad del precio del gas butano envasado en envases de 10 kgs., que sean inferiores o superiores a los cincuenta centavos de peso ($0,50), etc.

Pese a la normativa vigente y al régimen de sanciones, la realidad da cuenta de una brecha muy significativa entre los precios fijados por la Secretaría y los que cobra el mercado. Y no se observa una adecuada respuesta en el control ni en la aplicación de las sanciones a operadores y comerciantes inescrupulosos.

Esta situación se ve agravada por el hecho de que las bocas de expendio de la garrafa social dispuestas en todo el territorio nacional son insuficientes para asegurar el acceso de los consumidores al combustible a menor precio, y por las circunstancias de que son los sectores menos aventajados quienes lo consumen y se ven gravemente perjudicados con estos abusos en las prácticas comerciales. La vigilancia y el freno a estos abusos hacen de eje a la protección a los consumidores y usuarios consagrada por el art. 42 de la Constitución Nacional, principalmente cuando se trata de la satisfacción de necesidades primarias, fundamentales o básicas como es, en este caso, la cuestión del acceso al gas en garrafa. Nadie puede dudar de que usuarios y consumidores de estos bienes son vulnerables frente a quienes los proveen para una vida decorosa y digna, y que tal vulnerabilidad frente a eventuales abusos, engaños, prácticas desleales, etc., reclama el equilibrio que el Estado está obligado a dispensar.

Por ello y, teniendo en cuenta que se solicitó por proyecto S- 2369/05 de autoría de la suscripta que se concreten los convenios de delegación de las facultades de control a las jurisdicciones provinciales sin que hasta la fecha se hayan visto avances en eses sentido, se impone ahora que este Congreso, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 75 inc. 13 de la Constitución Nacional y por el interés público comprometido, tome las medidas conducentes a asegurar los derechos de los consumidores disponiendo la transferencia efectiva de las atribuciones de control y fiscalización del cumplimiento de los precios de referencia de la autoridad nacional a las provincias. Por ello, y tal como lo prevé el inc. 2 del aludido artículo, se dispone la asignación de los recursos para hacerla efectiva. Finalmente, sería deseable que las autoridades locales suscriban convenios con los municipios que son quienes tienen inmediatez para cumplir mejor con la fiscalización.

Por lo expuesto solicito de mis pares me acompañen con su voto favorable.

Sonia Escudero.-