Número de Expediente 396/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
396/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BERHONGARAY : PROYECTO DE LEY DEROGANDO LOS TITULOS IV Y V DE LA LEY 25.063 ( REFORMA TRIBUTARIA ) Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .- |
Listado de Autores |
---|
Berhongaray
, Antonio Tomas
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
08-04-1999 | 14-04-1999 | 20/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
09-04-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-04-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
09-04-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-2001
OBSERVACIONES |
---|
O.V.116/99 RELACIONADO CON ESTE EXPEDIENTE. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0396: BERHONGARAY
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Derógase el Título IV (Impuesto sobre los Interese
Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario) y el Título
V (Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta) de la ley N° 25.063.
Art. 2°_ Derógase en el artículo 26 de la Ley del Impuesto
sobre la Ganancia Mínima Presunta introducidas por la Ley 25.063,
incorporando las siguientes modificaciones:
Inciso a): Modifícase el inciso k) del artículo 7° del Título VI de la
Ley 25.063 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 26, por el siguiente:
"Las sucesiones indivisas radicadas en el país y toda otra persona de
existencia visible o ideal domiciliada en el país que tenga el
condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia,
custodia, administración, o guarda de bienes sujetos al impuesto que
pertenezcan a los sujetos mencionados en el inciso b) del artículo 17,
deberán ingresar con carácter de pago único y definitivo por los
respectivos bienes al 31 de diciembre de cada año, el cincuenta
centésimos por ciento (0,50 %) del valor de dichos bienes, determinado
con arreglo a las normas de la presente ley."
Inciso b): Modifícase el punto c del inciso i) del artículo 7° de la
Ley 25.063 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"c) Las cuotas partes de fondos comunes de inversión."
Inciso c) Suprímase el inciso m) del artículo 7° de a Ley 25.063.
Art. 3°- Los dispuesto en los artículos anteriores tendrá
efectos a partir de la fecha de vigencia de la Ley 25.063.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio T. Berhongaray.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 20/99.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de
Coparticipación Federal de Impuestos)
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0396: BERHONGARAY
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Derógase el Título IV (Impuesto sobre los Interese
Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario) y el Título
V (Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta) de la ley N° 25.063.
Art. 2°_ Derógase en el artículo 26 de la Ley del Impuesto
sobre la Ganancia Mínima Presunta introducidas por la Ley 25.063,
incorporando las siguientes modificaciones:
Inciso a): Modifícase el inciso k) del artículo 7° del Título VI de la
Ley 25.063 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 26, por el siguiente:
"Las sucesiones indivisas radicadas en el país y toda otra persona de
existencia visible o ideal domiciliada en el país que tenga el
condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia,
custodia, administración, o guarda de bienes sujetos al impuesto que
pertenezcan a los sujetos mencionados en el inciso b) del artículo 17,
deberán ingresar con carácter de pago único y definitivo por los
respectivos bienes al 31 de diciembre de cada año, el cincuenta
centésimos por ciento (0,50 %) del valor de dichos bienes, determinado
con arreglo a las normas de la presente ley."
Inciso b): Modifícase el punto c del inciso i) del artículo 7° de la
Ley 25.063 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"c) Las cuotas partes de fondos comunes de inversión."
Inciso c) Suprímase el inciso m) del artículo 7° de a Ley 25.063.
Art. 3°- Los dispuesto en los artículos anteriores tendrá
efectos a partir de la fecha de vigencia de la Ley 25.063.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio T. Berhongaray.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 20/99.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de
Coparticipación Federal de Impuestos)