Número de Expediente 396/99

Origen Tipo Extracto
396/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley BERHONGARAY : PROYECTO DE LEY DEROGANDO LOS TITULOS IV Y V DE LA LEY 25.063 ( REFORMA TRIBUTARIA ) Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .-
Listado de Autores
Berhongaray , Antonio Tomas

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-04-1999 14-04-1999 20/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-04-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
09-04-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 2
09-04-1999 28-02-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-2001

OBSERVACIONES
O.V.116/99 RELACIONADO CON ESTE EXPEDIENTE.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-99-0396: BERHONGARAY

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Derógase el Título IV (Impuesto sobre los Interese
Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario) y el Título
V (Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta) de la ley N° 25.063.

Art. 2°_ Derógase en el artículo 26 de la Ley del Impuesto
sobre la Ganancia Mínima Presunta introducidas por la Ley 25.063,
incorporando las siguientes modificaciones:

Inciso a): Modifícase el inciso k) del artículo 7° del Título VI de la
Ley 25.063 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Sustitúyese el primer párrafo del artículo 26, por el siguiente:

"Las sucesiones indivisas radicadas en el país y toda otra persona de
existencia visible o ideal domiciliada en el país que tenga el
condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia,
custodia, administración, o guarda de bienes sujetos al impuesto que
pertenezcan a los sujetos mencionados en el inciso b) del artículo 17,
deberán ingresar con carácter de pago único y definitivo por los
respectivos bienes al 31 de diciembre de cada año, el cincuenta
centésimos por ciento (0,50 %) del valor de dichos bienes, determinado
con arreglo a las normas de la presente ley."

Inciso b): Modifícase el punto c del inciso i) del artículo 7° de la
Ley 25.063 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"c) Las cuotas partes de fondos comunes de inversión."

Inciso c) Suprímase el inciso m) del artículo 7° de a Ley 25.063.

Art. 3°- Los dispuesto en los artículos anteriores tendrá
efectos a partir de la fecha de vigencia de la Ley 25.063.

Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Antonio T. Berhongaray.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 20/99.

-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de
Coparticipación Federal de Impuestos)