Número de Expediente 3959/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3959/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ISIDORI Y OTRAS : PROYECTO DE LEY SOBRE PROMOCION Y PROTECCION Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA . |
Listado de Autores |
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Isidori
, Amanda Mercedes
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Curletti
, Mirian Belén
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Sánchez
, María Dora
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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06-12-2005 | 14-12-2005 | 196/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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09-12-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
09-12-2005 | 28-02-2007 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
09-12-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3959/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna y la alimentación complementaria segura y nutricionalmente adecuada de niños y niñas de cero (0) a dos (2) años.
Artículo 2.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, organismo desde el cual se definirán, ejecutarán y coordinarán las acciones de promoción, protección y apoyo a la alimentación de los lactantes, niños y niñas de cero (0) a dos (2) años.
Artículo 3.- La autoridad de aplicación diseñará, articulará, implementará, coordinará y, eventualmente colaborará en la implementación de políticas públicas de promoción, protección y apoyo a la alimentación de los lactantes, niños y niñas de cero (0) a dos (2) años, cuya población objetivo son los lactantes y sus madres, las mujeres en edad reproductiva, mujeres embarazadas, familias y la comunidad en general, con el objetivo de:
a) Promover y proteger la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad de los niños, y complementaria hasta los dos (2) años o más, como forma óptima de alimentación para el crecimiento y desarrollo saludable de los mismos;
b) Promover la alimentación complementaria, segura y nutricionalmente adecuada, que deben recibir los niños y niñas a partir de los seis (6) meses de edad, mientras siguen siendo amamantados hasta los dos (2) años o más;
c) Promover la adhesión de los hospitales y centros de atención primaria de salud, públicos y privados, a las iniciativas ¿Hospital Amigo de la Madre y el Niño¿, propuesta por OMS y UNICEF, en 1991, y ¿Centro de Salud Amigo de la Madre y del Niño¿, aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación por Resolución Nº 660/02, según corresponda;
d) Promover el cumplimiento del Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna, aprobado por Resolución Nº 24.22 de la Asamblea Mundial de la Salud, adoptado en nuestro país por la Resolución MSAS 54/97, y las resoluciones subsiguientes referidas al mismo Código;
e) Disponer, mediante la reglamentación de la presente Ley, el organismo que ejercerá el control del cumplimiento del Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna, y fortalecer su poder de policía;
f) Sancionar a toda persona física o jurídica que incumpla el Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna, según lo disponga la reglamentación de la presente Ley;
g) Promover el apoyo y la promoción de una alimentación adecuada de los lactantes y niñas y niños de cero (0) a dos (2) años por parte de los profesionales que integran el sistema de salud público y privado.
Artículo 4.- Las políticas públicas diseñadas con el fin de promover, proteger y apoyar una alimentación adecuada para los lactantes, niñas y niños de cero (0) a dos (2) años formarán parte de un Plan Integral, que incluirá objetivos, metas e indicadores cuantificables y mensurables para su monitoreo y evaluación.
Artículo 5.- Inclúyanse indicadores específicos relativos a la alimentación de las mujeres embarazadas, las madres que amamantan, los lactantes y niñas y niños de cero (0) a dos (2) años, atendiendo a segmentos por edad y sexo, en relevamientos estadísticos periódicos nacionales a fin de contar con datos para evaluar la situación alimentaria de los mismos y los impactos de las políticas públicas implementadas.
Artículo 6.- Los programas sociales de apoyo alimentario deberán contemplar las necesidades específicas de las mujeres embarazadas, las madres en período de amamantamiento y los niños y niñas de cero (0) a dos (2) años, informando a los beneficiarios acerca de la preparación segura de los alimentos, las necesidades nutricionales de cada grupo y promoviendo la utilización de alimentos autóctonos y propios de cada región.
Artículo 7.- El Ministerio de Salud convocará a representantes del Consejo Federal de Salud, organismos estatales, organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, empresas vinculadas a la alimentación de lactantes y niños pequeños y asociaciones de profesionales de la salud a fin de establecer una estrategia multisectorial e interjurisdiccional para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, priorizando la promoción de la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad y complementaria hasta los dos (2) años o más.
Artículo 8.- Facúltese al Poder Ejecutivo a establecer una tasa especial a los alimentos complementarios y sustitutivos de la leche materna. Los fondos recaudados en tal concepto serán destinados a promover, proteger y apoyar la lactancia materna y la adecuada alimentación de los niños de cero (0) a dos (2) años.
Artículo 9.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Amanda M. Isidori.- Mirian B. Curletti.- María D. Sánchez.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Este proyecto de ley apunta a promover, proteger y apoyar la lactancia materna y la alimentación adecuada de los lactantes y niños pequeños, procurando concentrar todos los esfuerzos que se hacen desde diversos espacios, públicos y privados, en una ley nacional, que le otorgue fuerza, decisión y voluntad política consensuada a este objetivo.
Según recomendaciones de organizaciones internacionales reconocidas, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) la lactancia natural es la única forma de proveer una alimentación ideal para el crecimiento y desarrollo saludable de los niños y niñas. En particular, recomiendan la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, y complementaria hasta los dos años o más.
En nuestro país, según datos de 1998, los valores observados para todas las formas de lactancia materna (completa - exclusiva y predominante - parcial) llegaban al 77,1% en el cuarto mes de vida, mientras que la lactancia materna completa hasta el cuarto mes de vida del niño era sólo del 26,2%. Estos mismo valores se modificaron, según datos del Ministerio de Salud del año 2000, alcanzando la lactancia materna en todas sus formas el 80,1%, la lactancia materna completa el 26,7% y la exclusiva el 28,1% de los niños hasta esa edad.
Según un estudio reciente realizado por la Escuela de Nutrición de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires (UBA) sobre 272 madres y sus hijos que se presentaron a consulta en centros de salud de Capital Federal y el Conurbano Bonaerense, en los hospitales públicos Argerich, Ramos Mejía, Posadas, de Wilde, de Berazategui y en el Centro de salud CEMIC, de San Fernando, el 64% de los bebés de cero a seis meses no recibe una lactancia adecuada.
En particular, se observó que el 88% de los recién nacidos era amamantado, pero a los seis meses la cifra disminuyó al 27%. Y en el caso de los bebés que, de uno a seis meses de edad, reciben sustitutos lácteos, el 64% consumía leche de vaca, alimento no adecuado para niños de esta edad. Dicho valor aumentaba al 92% en bebés entre seis meses y un año. (Fuente: Clarín 29/10/2005).
Este estudio, aunque acotado en el alcance de la muestra y relativo a un área específica de nuestro país, denota la necesidad de fortalecer las acciones estatales de promoción de una adecuada alimentación de los lactantes y niños pequeños.
La práctica de los principios de alimentación recomendados internacionalmente garantizan un desarrollo saludable de los niños, disminuyendo sustancialmente la morbilidad y mortalidad infantil. Asimismo, el amamantamiento influye positivamente en la salud de las madres.
Luego del periodo de amamantamiento exclusivo, los niños y niñas deben recibir alimentos complementarios, adecuados y seguros, para alcanzar los requerimientos nutricionales particulares de cada etapa del crecimiento.
Como soporte y fundamento de tales recomendaciones existen numerosos antecedentes nacionales e internacionales que dan cuenta de la importancia y la responsabilidad estatal en el cumplimiento de tales principios alimentarios como parte de los derechos humanos esenciales, así como también de las condiciones mínimas necesarias para alcanzar un desarrollo social y humano sustentable.
Entre ellos se encuentran, el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, aprobado por la Asamblea Mundial de la Salud en 1981, y las resoluciones subsiguientes, la Declaración de Innocenti, para la Protección, Promoción y Apoyo de la Lactancia Materna, establecida en Italia, 1990, la Iniciativa ¿Hospitales amigos del Niño¿, de 1991.
También la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, celebrada en Nueva York en 1990, la Declaración Mundial y Plan de Acción para la Nutrición, establecida conjuntamente por la Organización Mundial de la Alimentación y Agricultura (FAO) y la OMS, el Convenio C 182 sobre la Protección de la Maternidad, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el año 2000, y la Estrategia Global para la Alimentación de los Lactantes y Niños Pequeños de la OMS y UNICEF, aprobada en el año 2002.
El Estado argentino, como parte de las organizaciones internacionales que emanan tales declaraciones y estrategias globales, adquiere responsabilidades en la firma de tales acuerdos y en la adopción de políticas internas que promueven el logro de los objetivos trazados en los ámbitos internacionales.
Este es el caso del Plan de Acción surgido de la Cumbre en favor de la Infancia, que fue traducido en el ¿Compromiso a favor de la Madre y el Niño¿ de 1991, donde se establecieron diversas metas a cumplir en el año 2000 en relación con los niños y niñas, entre las cuales se encuentra que el 60% de los niños sean amamantados hasta el cuarto mes de vida.
Dos años después de la Cumbre a favor de la Infancia, y como producto de un trabajo conjunto de áreas estatales específicas y UNICEF y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento se aprobó el Programa Materno Infantil y Nutrición (PROMIN), por Decreto Nacional Nº 442 de 1992, programa que centralizó las políticas enfocadas a las madres y niños menores de cinco años desde su creación.
Asimismo, y como política interna relativa a la promoción de la alimentación adecuada de los lactantes y niños pequeños se adoptó el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, por la resolución MSAS 54/97, anexándose al Código Alimentario Argentino, para su cumplimiento interno.
En esta misma línea, hay una serie de acciones implementadas y promovidas también por el Ministerio de Salud de la Nación, entre las que se encuentra la creación de la Comisión Asesora de Lactancia Materna, la aprobación de la Resolución SS 276/96, Propuesta Normativa Perinatal III y la definición de metas nacionales relativas a la alimentación y lactancia materna.
También, la Ley Nº 25.959, sancionada en el año 2004, establece los derechos de la madre y el recién nacido, ente los cuales específicamente menciona el derecho de la madre a ¿ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar¿.
Este proyecto pretende concentrar y fortalecer los compromisos y consensos adoptados por nuestro país en cuanto a la alimentación de los lactantes y los niños pequeños, procurando que formen parte activa e integrada de las políticas públicas de salud y desarrollo social y humano.
Esto, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los niños, sus madres y las familias en general, rescatando la importancia de la lactancia natural, promoviendo una imagen social positiva del amamantamiento, así como integrar y otorgar un nuevo impulso político a las recomendaciones internacionales y las políticas de salud, sociales y alimentarias ya existentes, dándoles un marco de protección legal desde donde defenderlas y jerarquizarlas.
También se propone, siguiendo la Estrategia Global establecida por la OMS y UNICEF, la conformación de un espacio multisectorial para la definición de una estrategia de promoción, protección y apoyo a la alimentación de los lactantes y niños pequeños, considerando la importancia de las acciones conjuntas de todos los sectores y actores involucrados, gubernamentales y no gubernamentales, en la alimentación y el desarrollo adecuado y pleno de los lactantes, niños y niñas pequeños.
Por todo ello, y desde el convencimiento de la relevancia de toda acción que fortalezca el accionar estatal en este área vital para nuestro desarrollo integral, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Amanda M. Isidori.- Mirian B. Curletti.- María D. Sánchez.-