Número de Expediente 3956/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3956/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PINCHETTI Y BUSSI : PROYECTO DE LEY RESTABLECIENDO LA VIGENCIA DE LA LEY 24016 Y S.M. ( JUBILACION PARA EL PERSONAL DOCENTE ) |
Listado de Autores |
---|
Pinchetti de Sierra Morales
, Delia Norma
|
Bussi
, Ricardo Argentino
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
12-11-2004 | 17-11-2004 | 232/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-11-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-11-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3956/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1º: Restablécese la vigencia de la ley 24.016 y sus
modificatorias.
Art. 2º.- Derogase del Artículo 1º apartado 1º del Decreto Nº 78/1994
reglamentario de la Ley Nº 24.241 - Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones- la disposición referente a la ley 24.016.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. - Ricardo A Bussi.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Con la sanción de la ley 24.016 (B.O. 17.12.91) se instituyó un
Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones, para el personal docente
al que se refiere la ley 14.473 (Estatuto del Docente).
Dicho régimen establece en relación a los requisitos para acceder al
beneficio jubilatorio, 60 años para los varones, 57 años para las
mujeres y 25 años de servicio, de los cuales diez como mínimo, deben
ser al frente de alumnos.
La Ley Nº 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) en el
artículo 168, derogó las leyes N º 18.037 (trabajadores en relación de
dependencia) y Nº 18.038 (trabajadores autónomos), sus complementarias
y modificatorias, pero no contiene ninguna disposición expresa
relacionada con los regímenes previsionales de excepción.
Con el dictado del decreto reglamentario 78/94 el Poder Ejecutivo,
pretendió explicitar cuáles regímenes previsionales quedaban
comprendidos en la derogación prevista por el artículo 168 de la ley
24.241.
Dicha reglamentación se excedió de lo establecido en la ley, ya que los
regímenes especiales no eran normas ni complementarias ni
modificatorias de las leyes 18.037 y 18.038.
Es decir que por vía reglamentaria se quiso subsanar una omisión de la
ley y se derogó la Ley Nº 24.016 de jubilaciones para el personal
docente de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no
universitario.
En dos oportunidades, el Poder Ejecutivo (expedientes 62-PE-97 y
13-PE-02) intentó convalidar el exceso de atribuciones, enviando al
Congreso proyectos que proponían derogar, entre otros, ese sistema
jubilatorio, reconociendo así que dicho régimen seguía vigente y que el
Decreto 78/94 "resultó extralimitante".
El 19 de mayo de 1999, la Corte Suprema de Justicia en el caso
"Craviotto Gerardo Adolfo", declaró la inconstitucionalidad del
decreto 78/94 (Fallos 322:725). En ese caso, lisa y llanamente, la
Corte declaró la inaplicabilidad de la norma para el Poder Judicial.
Frente a la inseguridad jurídica planteada por el decreto 78/94, que ha
introducido una enorme incertidumbre sobre el régimen previsional
vigente para los trabajadores docentes, resulta necesaria la sanción
de una norma de jerarquía superior que recoja el criterio
jurisprudencial sobre la cuestión.
Al ser considerado por el Parlamento el proyecto del Ejecutivo
(13-PE-02) que derogaba las leyes 22.731, ( Servicio Exterior de la
Nación); 24.018 (Presidente y Vicepresidente de la Nación, y a los
ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional; a
los jueces de la Corte Suprema y a los magistrados y funcionarios del
Poder Judicial; a los legisladores nacionales, secretarios y
prosecretarios de ambas Cámaras; al jefe y vicejefe de Gobierno y a los
legisladores de la ciudad de Buenos Aires; al procurador general del
Tesoro y a los vocales del Tribunal de Cuentas de la Nación), la ley
21.540 (obispos.); 24.016 (personal docente) y la ley 22.929
(investigadores científicos), los legisladores se opusieron a la
anulación de los regímenes previsionales de docentes y al de los
investigadores científicos, con el argumento de que sus actividades son
especiales.
Es más, la Mesa del Diálogo Argentino -que fuera convocada por el ex
presidente Duhalde, y motorizada por el Episcopado Argentino, con la
convergencia de las principales fuerzas políticas, empresariales,
laborales y sociales- se expidió en relación con este tema: dentro de
las reformas en el plano político se recomendó la abolición de las
jubilaciones de privilegio, es decir, las jubilaciones que tienen
condiciones de desmedida desigualdad con el resto de la sociedad.
Ese no es el caso de los científicos, investigadores ni docentes,
porque la sociedad no reclama nada acerca de ellos.
Es absolutamente claro que no existe ningún privilegio en la actividad
docente ni en la investigadora. Por lo tanto, no tiene ningún sentido
que esos regímenes sean comparados con aquellos relativos a los
miembros de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que son de
privilegio.
Esto debe ser reconocido por la ANSES, cuando así lo soliciten los
docentes que decidan acogerse a los beneficios de la jubilación según
esta norma, y que cumplan con los requisitos que la misma exige, sin
que para ello deban interponer un reclamo judicial innecesario.
No obstante, la ANSES sigue interpretando que este régimen está
derogado manteniendo una conducta antijurídica y denegando las
peticiones efectuadas en base a dicha ley.
La 24.016, pone en igualdad de condiciones a los docentes que se
jubilan por un régimen previsional provincial, a los que lo hacen por
aplicación del régimen nacional y finalmente a los que por haber sido
transferido el sistema previsional provincial lo hacen por la ley
nacional 24.241.
La actitud de la ANSES no sólo discrimina al gremio docente violando
derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sino que además
afecta negativamente a toda la comunidad educativa.
Con este proyecto se pretende restablecer la vigencia de la ley 24.016,
y por cuestiones de técnica legislativa, derogar solo la parte referida
a la misma, contenida en el "cuadro" del apartado 1º, artículo 1º, del
decreto N º 78/94, teniendo en cuenta que este decreto es una
reglamentación.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares que acompañen con su
voto el presente proyecto.
Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. - Ricardo A Bussi.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3956/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1º: Restablécese la vigencia de la ley 24.016 y sus
modificatorias.
Art. 2º.- Derogase del Artículo 1º apartado 1º del Decreto Nº 78/1994
reglamentario de la Ley Nº 24.241 - Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones- la disposición referente a la ley 24.016.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. - Ricardo A Bussi.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Con la sanción de la ley 24.016 (B.O. 17.12.91) se instituyó un
Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones, para el personal docente
al que se refiere la ley 14.473 (Estatuto del Docente).
Dicho régimen establece en relación a los requisitos para acceder al
beneficio jubilatorio, 60 años para los varones, 57 años para las
mujeres y 25 años de servicio, de los cuales diez como mínimo, deben
ser al frente de alumnos.
La Ley Nº 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) en el
artículo 168, derogó las leyes N º 18.037 (trabajadores en relación de
dependencia) y Nº 18.038 (trabajadores autónomos), sus complementarias
y modificatorias, pero no contiene ninguna disposición expresa
relacionada con los regímenes previsionales de excepción.
Con el dictado del decreto reglamentario 78/94 el Poder Ejecutivo,
pretendió explicitar cuáles regímenes previsionales quedaban
comprendidos en la derogación prevista por el artículo 168 de la ley
24.241.
Dicha reglamentación se excedió de lo establecido en la ley, ya que los
regímenes especiales no eran normas ni complementarias ni
modificatorias de las leyes 18.037 y 18.038.
Es decir que por vía reglamentaria se quiso subsanar una omisión de la
ley y se derogó la Ley Nº 24.016 de jubilaciones para el personal
docente de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no
universitario.
En dos oportunidades, el Poder Ejecutivo (expedientes 62-PE-97 y
13-PE-02) intentó convalidar el exceso de atribuciones, enviando al
Congreso proyectos que proponían derogar, entre otros, ese sistema
jubilatorio, reconociendo así que dicho régimen seguía vigente y que el
Decreto 78/94 "resultó extralimitante".
El 19 de mayo de 1999, la Corte Suprema de Justicia en el caso
"Craviotto Gerardo Adolfo", declaró la inconstitucionalidad del
decreto 78/94 (Fallos 322:725). En ese caso, lisa y llanamente, la
Corte declaró la inaplicabilidad de la norma para el Poder Judicial.
Frente a la inseguridad jurídica planteada por el decreto 78/94, que ha
introducido una enorme incertidumbre sobre el régimen previsional
vigente para los trabajadores docentes, resulta necesaria la sanción
de una norma de jerarquía superior que recoja el criterio
jurisprudencial sobre la cuestión.
Al ser considerado por el Parlamento el proyecto del Ejecutivo
(13-PE-02) que derogaba las leyes 22.731, ( Servicio Exterior de la
Nación); 24.018 (Presidente y Vicepresidente de la Nación, y a los
ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional; a
los jueces de la Corte Suprema y a los magistrados y funcionarios del
Poder Judicial; a los legisladores nacionales, secretarios y
prosecretarios de ambas Cámaras; al jefe y vicejefe de Gobierno y a los
legisladores de la ciudad de Buenos Aires; al procurador general del
Tesoro y a los vocales del Tribunal de Cuentas de la Nación), la ley
21.540 (obispos.); 24.016 (personal docente) y la ley 22.929
(investigadores científicos), los legisladores se opusieron a la
anulación de los regímenes previsionales de docentes y al de los
investigadores científicos, con el argumento de que sus actividades son
especiales.
Es más, la Mesa del Diálogo Argentino -que fuera convocada por el ex
presidente Duhalde, y motorizada por el Episcopado Argentino, con la
convergencia de las principales fuerzas políticas, empresariales,
laborales y sociales- se expidió en relación con este tema: dentro de
las reformas en el plano político se recomendó la abolición de las
jubilaciones de privilegio, es decir, las jubilaciones que tienen
condiciones de desmedida desigualdad con el resto de la sociedad.
Ese no es el caso de los científicos, investigadores ni docentes,
porque la sociedad no reclama nada acerca de ellos.
Es absolutamente claro que no existe ningún privilegio en la actividad
docente ni en la investigadora. Por lo tanto, no tiene ningún sentido
que esos regímenes sean comparados con aquellos relativos a los
miembros de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que son de
privilegio.
Esto debe ser reconocido por la ANSES, cuando así lo soliciten los
docentes que decidan acogerse a los beneficios de la jubilación según
esta norma, y que cumplan con los requisitos que la misma exige, sin
que para ello deban interponer un reclamo judicial innecesario.
No obstante, la ANSES sigue interpretando que este régimen está
derogado manteniendo una conducta antijurídica y denegando las
peticiones efectuadas en base a dicha ley.
La 24.016, pone en igualdad de condiciones a los docentes que se
jubilan por un régimen previsional provincial, a los que lo hacen por
aplicación del régimen nacional y finalmente a los que por haber sido
transferido el sistema previsional provincial lo hacen por la ley
nacional 24.241.
La actitud de la ANSES no sólo discrimina al gremio docente violando
derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sino que además
afecta negativamente a toda la comunidad educativa.
Con este proyecto se pretende restablecer la vigencia de la ley 24.016,
y por cuestiones de técnica legislativa, derogar solo la parte referida
a la misma, contenida en el "cuadro" del apartado 1º, artículo 1º, del
decreto N º 78/94, teniendo en cuenta que este decreto es una
reglamentación.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares que acompañen con su
voto el presente proyecto.
Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. - Ricardo A Bussi.-