Número de Expediente 3953/08
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 3953/08 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PERCEVAL Y OTROS : PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPICACION , EL INMUEBLE CONOCIDO COMO CASA MAZZOLARI - CERUTTI O CASA GRANDE , UBICADO EN LA LOCALIDAD DE CHACRAS DE CORIA , MENDOZA , CONDESTINO AL ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA .- |
| Listado de Autores |
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Perceval
, María Cristina
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Calcagno Y Maillmann
, Eric
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Filmus
, Daniel Fernando
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Pichetto
, Miguel Ángel
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Sanz
, Ernesto Ricardo
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Maza
, Ada Mercedes
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Parrilli
, Nanci Maria Agustina
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Giusti
, Silvia Ester
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Bongiorno
, Maria Jose
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Fuentes
, Marcelo Jorge
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Forstmann
, Selva Judit
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Torres
, Eduardo Enrique
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Fellner
, Liliana Beatriz
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Biancalani
, Fabio Dario
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Giri
, Haide Delia
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Gallego
, Silvia Ester
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Fernández
, Nicolás Alejandro
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 06-11-2008 | 20-11-2008 | 176/2008 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 12-11-2008 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-11-2008 | 13-05-2009 |
| DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
13-11-2008 | 13-05-2009 |
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
13-11-2008 | 13-05-2009 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-03-2011
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 13-05-2009 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
| NOTA:PASA A DIP. |
| OBSERVACIONES |
|---|
| GIRADO AL ARCHIVO POR ISP 22/11 (LEY 13.640 Y MODIF. -CADUCIDAD) |
Buenos Aires, 13 de mayo de 2009.
CD-62/09
Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:
¿EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.
ARTICULO 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble conocido como ¿Casa Mazzolari ¿ Cerutti¿, o ¿Casa Grande¿, ubicado en la calle Viamonte, número 5329 de la localidad de Chacras de Coria, provincia de Mendoza, con destino al Archivo Nacional de la Memoria.
ARTICULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, a transferir bajo cualquier título o modalidad, al Archivo Nacional de la Memoria, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, el bien indicado en el artículo 1°, debiendo mantener indemne al Archivo Nacional de la Memoria de todo reclamo derivado de las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 3°.- El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 21.499.
ARTICULO 4°.- El total del monto indemnizatorio correspondiente a la expropiación del bien mencionado en el artículo 1° de la presente ley, será depositado íntegramente en una cuenta abierta a tal efecto en la sucursal Mendoza del Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 5°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
ARTICULO 6°.- Una vez expropiado el inmueble a que se hace referencia en el artículo 1°, el Archivo Nacional de la Memoria deberá destinarlo al funcionamiento de un espacio para la promoción de políticas de memoria y la difusión y defensa integral de los derechos humanos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.¿
Saludo a usted muy atentamente.
CD-62/09
Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:
¿EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.
ARTICULO 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble conocido como ¿Casa Mazzolari ¿ Cerutti¿, o ¿Casa Grande¿, ubicado en la calle Viamonte, número 5329 de la localidad de Chacras de Coria, provincia de Mendoza, con destino al Archivo Nacional de la Memoria.
ARTICULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, a transferir bajo cualquier título o modalidad, al Archivo Nacional de la Memoria, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, el bien indicado en el artículo 1°, debiendo mantener indemne al Archivo Nacional de la Memoria de todo reclamo derivado de las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 3°.- El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 21.499.
ARTICULO 4°.- El total del monto indemnizatorio correspondiente a la expropiación del bien mencionado en el artículo 1° de la presente ley, será depositado íntegramente en una cuenta abierta a tal efecto en la sucursal Mendoza del Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 5°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
ARTICULO 6°.- Una vez expropiado el inmueble a que se hace referencia en el artículo 1°, el Archivo Nacional de la Memoria deberá destinarlo al funcionamiento de un espacio para la promoción de políticas de memoria y la difusión y defensa integral de los derechos humanos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.¿
Saludo a usted muy atentamente.



