Número de Expediente 3950/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3950/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO : PROYECTO DE LEY OTORGANDO UN SUBSIDIO A LA LOCALIDAD DE CHIMPAY , RIO NEGRO , PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS |
Listado de Autores |
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Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-11-2004 | 17-11-2004 | 232/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-11-2004 | 10-03-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-11-2004 | 10-03-2005 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-07-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 04-05-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
APROBADO COMO: Proyecto de Comunicacion |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
48/05 | 14-03-2005 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 484/05 | 19-10-2005 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3950/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Otórguese un subsidio de $ 174.736 (pesos siento setenta y
cuatro mil setecientos treinta y seis), al Municipio de la localidad de
Chimpay, departamento de Avellaneda, provincia de Río Negro.
Artículo 2°- Dicho subsidio deberá ser destinado como único fin para la
construcción de un conjunto de 7 viviendas y obras de infraestructura
en el pasaje que divide las manzanas 832a y 832b de la localidad de
Chimpay, departamento de Avellaneda, provincia de Río Negro.
Artículo 3°- A los efectos de dar cumplimiento a la presente ley, el
Municipio de la localidad de Chimpay, deberá sancionar dentro del plazo
de seis meses, a contar desde la sanción de la presente ley, la
ordenanza que "Declare de Interés Municipal la construcción de un
conjunto de 7 viviendas y obras de infraestructura en el pasaje que
divide las manzanas 832a y 832b en la localidad ".
Artículo 4°- Si no se diere cumplimiento al cargo impuesto en el
artículo 3° de la presente ley, sin causa que lo justifique, el Estado
Nacional podrá revocar la efectiva transferencia de las partidas
asignadas, sin que ello autorice al municipio a reclamar indemnización
alguna al respecto.
Artículo 5°- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley
serán imputados a las partidas asignadas a "Gastos
Prioritarios/Economías Regionales/Plan Nacional de Obras Municipales"
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2004.
Artículo 6°- En virtud de la Delegación de Facultades establecidas en
la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2004, al Jefe de Gabinete de Ministros, instrúyase al mismo a
disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere
necesarias a los efectos de cumplir con las disposiciones de la
presente ley.
Artículo 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo nacional, a través del Jefe de Gabinete de Ministros
el pasado 16 de septiembre de 2003 ingresó por Mesa de Entradas de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación el Proyecto de Ley de
Presupuesto General de la Administración nacional para el Ejercicio
Fiscal del año 2004.
El procedimiento se realizó como todos los años sobre la base de lo
establecido por el artículo 75, inciso 8 de la CONSTITUCION NACIONAL
referido a la atribución con que cuenta este Honorable Cuerpo
Legislativo de fijar anualmente el Presupuesto general de Gastos y
Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, y de acuerdo al
artículo 100, inciso 6, de la Carta Magna que asigna al jefe de
Gabinete de Ministros la responsabilidad de enviar al Congreso el
Proyecto de Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de
gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
En el mensaje de dicho Proyecto de Ley se puso de manifiesto la
importancia fundamental, tanto desde el punto de vista del control
republicano de la gestión que el Gobierno previa desarrollar, como de
su empleo como instrumento de política económica y social. Asimismo, la
necesidad de realizar un esfuerzo de contención de los gastos
primarios, preservando los programas sociales prioritarios (de empleo y
de emergencia alimentaria y sanitaria), y de fortalecer el plan de
obras públicas. Dicho Proyecto hoy es Ley de la Nación y rige la vida
de económica, política y social de todos los argentinos.
En el marco de la política de gasto público para el actual año 2004, el
Gobierno Nacional propuso continuar con la implementación de medidas
tendientes a superar la situación de riesgo colectivo originadas por
las graves circunstancias económicas y sociales atravesadas por el
país. Con ese objetivo, en el actual presupuesto nacional se continuó
dando prioridad a los gastos sociales, a los de ciencia y tecnología y
a las asignaciones que tuvieran un efecto positivo en las economías
regionales. Vale decir que en la elaboración de lo proyectado para el
año 2004 se contemplaron especialmente los requerimientos provenientes
de dichas áreas. A tales requerimientos se los denominaron dentro del
Presupuesto de la Administración Nacional como "Gastos Prioritarios".
En cuanto a los Gastos Prioritarios en el rubro Economías Regionales,
corresponde mencionar el Plan de Inversión de la Dirección Nacional de
Vialidad, el Plan Más Escuelas Mejor Educación, la Atención del Estado
de Emergencia por Inundaciones, y el Plan Nacional de Obras Municipales
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
A este último plan, con un presupuesto anual para el ejercicio 2004 de
$ 41.111.000 (pesos cuarenta y un millones ciento once mil) es al que
está dirigido el presente Proyecto de Ley, y que tiene por objeto dar
respuesta al pedido de las autoridades de la localidad de Chimpay.
Mediante la asignación de este subsidio a la municipalidad de Chimpay,
departamento de Avellaneda, para hacer posible la construcción de 7
viviendas económicas en el pasaje que divide las manzanas 832a y 832b
de la localidad, estaremos dándole solución habitacional a siete
familias rionegrinas.
De acuerdo al cálculo económico solicitado por la Municipalidad de
Chimpay, el costo total de la obra asciende a $ 174.736, siendo el
valor unitario de cada vivienda el de $ 24.962.
Como la erogación necesaria para volver realidad este proyecto de
infraestructura excede largamente las posibilidades financieras del
municipio y de la provincia, es que solicitamos a través del presente
Proyecto de Ley la asignación de partidas para la ejecución del mismo.
Por los motivos expuestos y teniendo como objetivo y fin primordial el
equitativo desarrollo de las economías regionales de nuestro país, es
que solicito a mis pares, los señores legisladores, la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Luis A. Falcó.-
Nota: Se adjuntan al Presente Proyecto de Ley 5 fojas conteniendo copia
de los planos originales del proyecto, como así también el presupuesto
solicitado por la Municipalidad de Chimpay correspondiente a una de las
siete viviendas a desarrollar.*
*A disposición de los señores Senadores en el Expte. Original.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3950/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Otórguese un subsidio de $ 174.736 (pesos siento setenta y
cuatro mil setecientos treinta y seis), al Municipio de la localidad de
Chimpay, departamento de Avellaneda, provincia de Río Negro.
Artículo 2°- Dicho subsidio deberá ser destinado como único fin para la
construcción de un conjunto de 7 viviendas y obras de infraestructura
en el pasaje que divide las manzanas 832a y 832b de la localidad de
Chimpay, departamento de Avellaneda, provincia de Río Negro.
Artículo 3°- A los efectos de dar cumplimiento a la presente ley, el
Municipio de la localidad de Chimpay, deberá sancionar dentro del plazo
de seis meses, a contar desde la sanción de la presente ley, la
ordenanza que "Declare de Interés Municipal la construcción de un
conjunto de 7 viviendas y obras de infraestructura en el pasaje que
divide las manzanas 832a y 832b en la localidad ".
Artículo 4°- Si no se diere cumplimiento al cargo impuesto en el
artículo 3° de la presente ley, sin causa que lo justifique, el Estado
Nacional podrá revocar la efectiva transferencia de las partidas
asignadas, sin que ello autorice al municipio a reclamar indemnización
alguna al respecto.
Artículo 5°- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley
serán imputados a las partidas asignadas a "Gastos
Prioritarios/Economías Regionales/Plan Nacional de Obras Municipales"
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2004.
Artículo 6°- En virtud de la Delegación de Facultades establecidas en
la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2004, al Jefe de Gabinete de Ministros, instrúyase al mismo a
disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere
necesarias a los efectos de cumplir con las disposiciones de la
presente ley.
Artículo 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo nacional, a través del Jefe de Gabinete de Ministros
el pasado 16 de septiembre de 2003 ingresó por Mesa de Entradas de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación el Proyecto de Ley de
Presupuesto General de la Administración nacional para el Ejercicio
Fiscal del año 2004.
El procedimiento se realizó como todos los años sobre la base de lo
establecido por el artículo 75, inciso 8 de la CONSTITUCION NACIONAL
referido a la atribución con que cuenta este Honorable Cuerpo
Legislativo de fijar anualmente el Presupuesto general de Gastos y
Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, y de acuerdo al
artículo 100, inciso 6, de la Carta Magna que asigna al jefe de
Gabinete de Ministros la responsabilidad de enviar al Congreso el
Proyecto de Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de
gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
En el mensaje de dicho Proyecto de Ley se puso de manifiesto la
importancia fundamental, tanto desde el punto de vista del control
republicano de la gestión que el Gobierno previa desarrollar, como de
su empleo como instrumento de política económica y social. Asimismo, la
necesidad de realizar un esfuerzo de contención de los gastos
primarios, preservando los programas sociales prioritarios (de empleo y
de emergencia alimentaria y sanitaria), y de fortalecer el plan de
obras públicas. Dicho Proyecto hoy es Ley de la Nación y rige la vida
de económica, política y social de todos los argentinos.
En el marco de la política de gasto público para el actual año 2004, el
Gobierno Nacional propuso continuar con la implementación de medidas
tendientes a superar la situación de riesgo colectivo originadas por
las graves circunstancias económicas y sociales atravesadas por el
país. Con ese objetivo, en el actual presupuesto nacional se continuó
dando prioridad a los gastos sociales, a los de ciencia y tecnología y
a las asignaciones que tuvieran un efecto positivo en las economías
regionales. Vale decir que en la elaboración de lo proyectado para el
año 2004 se contemplaron especialmente los requerimientos provenientes
de dichas áreas. A tales requerimientos se los denominaron dentro del
Presupuesto de la Administración Nacional como "Gastos Prioritarios".
En cuanto a los Gastos Prioritarios en el rubro Economías Regionales,
corresponde mencionar el Plan de Inversión de la Dirección Nacional de
Vialidad, el Plan Más Escuelas Mejor Educación, la Atención del Estado
de Emergencia por Inundaciones, y el Plan Nacional de Obras Municipales
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
A este último plan, con un presupuesto anual para el ejercicio 2004 de
$ 41.111.000 (pesos cuarenta y un millones ciento once mil) es al que
está dirigido el presente Proyecto de Ley, y que tiene por objeto dar
respuesta al pedido de las autoridades de la localidad de Chimpay.
Mediante la asignación de este subsidio a la municipalidad de Chimpay,
departamento de Avellaneda, para hacer posible la construcción de 7
viviendas económicas en el pasaje que divide las manzanas 832a y 832b
de la localidad, estaremos dándole solución habitacional a siete
familias rionegrinas.
De acuerdo al cálculo económico solicitado por la Municipalidad de
Chimpay, el costo total de la obra asciende a $ 174.736, siendo el
valor unitario de cada vivienda el de $ 24.962.
Como la erogación necesaria para volver realidad este proyecto de
infraestructura excede largamente las posibilidades financieras del
municipio y de la provincia, es que solicitamos a través del presente
Proyecto de Ley la asignación de partidas para la ejecución del mismo.
Por los motivos expuestos y teniendo como objetivo y fin primordial el
equitativo desarrollo de las economías regionales de nuestro país, es
que solicito a mis pares, los señores legisladores, la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Luis A. Falcó.-
Nota: Se adjuntan al Presente Proyecto de Ley 5 fojas conteniendo copia
de los planos originales del proyecto, como así también el presupuesto
solicitado por la Municipalidad de Chimpay correspondiente a una de las
siete viviendas a desarrollar.*
*A disposición de los señores Senadores en el Expte. Original.