Número de Expediente 395/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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395/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY CREANDO EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION LA AUDITORIA FEDERAL ELECTORAL ( REF. S. 3634/04 ) |
Listado de Autores |
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Escudero
, Sonia Margarita
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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10-03-2006 | 22-03-2006 | 017/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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20-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-03-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-395/06)
Buenos Aires 7 de marzo de 2006
Señor Presidente del
Honorable Senado de la Nación
Don Daniel SCIOLI
S. / D.
De mi consideración:
Me dirijo a usted a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del expediente S-3634/04, proyecto de ley de autoría de la suscripta, creando en el ámbito del Congreso de la Nación la auditoria federal electoral.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarle atentamente.
Sonia Escudero.
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,...
AUDITORÍA FEDERAL ELECTORAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Creación
Artículo 1° - Créase la Auditoría Federal Electoral en el ámbito del Congreso de la Nación. La misma se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones de la presente ley.
Naturaleza
Artículo 2° - La Auditoría Federal Electoral será un organismo público, autárquico, apartidario, de carácter permanente y técnicamente especializado.
Principios
Artículo 3° - La Auditoría Federal Electoral funcionará basándose en los principios de transparencia, legalidad, independencia de cualquier otro poder establecido, objetividad e igualdad.
Objeto
Artículo 4° - La Auditoría Federal Electoral entiende que la transparencia en el manejo económico-financiero de los partidos y agrupaciones políticas contribuye al afianzamiento de la democracia y por tal motivo velará por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables al financiamiento de la actividad política.
A tal fin:
a) Controlará, auditará y dará a publicidad todo lo relativo al financiamiento público y privado de los partidos políticos.
b) Controlará el financiamiento y desenvolvimiento económico de fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos, dirigentes políticos y candidatos y de todas aquellas personas y organizaciones que realicen o promuevan actividades proselitistas.
Funciones
Artículo 5° - Son funciones de la Auditoría Federal Electoral:
El control y la auditoría del Fondo Partidario Permanente administrado por el Ministerio del Interior, y cuya distribución entre los partidos políticos deberá realizarse basándose en criterios de federalismo, representatividad y equidad.
El control y la auditoría del Aporte Extraordinario para Campañas administrado por el Ministerio del Interior.
El pedido a los partidos políticos de una síntesis de las cuentas de campaña antes de la celebración del comicio sin perjuicio de la rendición de cuentas posterior.
La comunicación a la Justicia Federal con competencia electoral de toda violación de las normas legales aplicables, con la remisión de la documentación correspondiente.
El control y auditoría del financiamiento y las erogaciones de los partidos políticos, confederaciones y alianzas y de las fundaciones y organizaciones políticas en el cumplimiento de sus fines.
El asesoramiento a los Poderes Ejecutivo y Legislativo acerca de los proyectos de ley referidos a las materias de su competencia, en forma previa a su tratamiento por parte del Congreso.
La recepción de iniciativas sociales que impulsen un mayor y mejor control de las cuestiones relativas al financiamiento de los partidos políticos, asociaciones y fundaciones vinculadas a ellos.
Facultades
Artículo 6° - Para el cumplimiento de sus funciones, la Auditoría Federal Electoral podrá:
Solicitar a las autoridades públicas, a los partidos políticos y a los candidatos toda la información complementaria que estime pertinente a fin de obtener un cuadro claro del movimiento económico-financiero del partido.
b) Actuar ante la Justicia Nacional Electoral en toda cuestión relativa al incumplimiento o irregularidad en la aplicación de las normas que regulan la actividad político-partidaria y electoral;
c) Organizar actividades de educación y formación cívica sobre temas relacionados con partidos políticos, sistemas electorales y financiamiento de la política. Así mismo podrá realizar estudios e investigaciones en materia de financiamiento de l actividad política.
CAPÍTULO II
De la organización y funcionamiento de la Auditoría Federal Electoral
Órganos
Artículo 7° - Son órganos de la Auditoría Federal Electoral:
El Comité Ejecutivo es el órgano de dirección, responsable de velar porque los principios de certeza, de legalidad, de independencia, de imparcialidad y de objetividad guíen todas las actividades de la Auditoria.
b) El Comité Técnico-Administrativo es el órgano, que actuará como órgano asesor y de consulta del Comité Ejecutivo.
Recursos y patrimonio
Artículo 8° - El patrimonio de la Auditoría Federal Electoral estará integrado por los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y la asignación que a tal fin establezca la Ley de Presupuesto Nacional.
CAPÍTULO III
Del Comité Ejecutivo
Composición
Artículo 9° - El Comité Ejecutivo estará pluralmente integrado por nueve (9) miembros, conforme a la siguiente distribución:
a) Cuatro (4) representantes designados por el Poder Legislativo, a razón de dos (2) por cada una de las Cámaras;
b) Dos (2) representantes del Poder Judicial;
c) Dos (2) representantes de organizaciones no
gubernamentales dedicadas al control y búsqueda de transparencia institucional, cuyos miembros del máximo órgano de gobierno no ejerza cargos públicos o cargos partidarios;
e) Un (1) representante del ámbito científico o académico en disciplinas ligadas al derecho, la ciencia económica, la ciencia política y las ciencias sociales, de destacada trayectoria por sus conocimientos y/o experiencia en temas afines a la Auditoría Federal Electoral;
Los miembros del Comité Ejecutivo son elegidos a través de un proceso de elección sectorial. Por cada miembro titular del se elegirá un suplente, que lo reemplazará en caso de renuncia, remoción o fallecimiento.
Autoridades
Artículo 10 - Actuará bajo la dirección de un presidente, elegido por mayoría absoluta de entre sus miembros, pudiendo ser reelegido en forma consecutiva.
El Comité designará del mismo modo un presidente alterno, para reemplazar a su titular en caso de que éste no pudiera cumplir con sus funciones.
Duración en el cargo
Artículo 11 - Los miembros del Comité Ejecutivo de la Auditoría Federal Electoral permanecerán en sus cargos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva.
Incompatibilidades
Artículo 12 - Los miembros del Comité Ejecutivo de la Auditoría Federal Electoral estarán sujetos a las mismas incompatibilidades que rigen para el ejercicio del cargo de Director Nacional del Poder Ejecutivo y no podrá recibir remuneración alguna del Estado Nacional - Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial-, Provincial y Municipal y cesarán en sus cargos por las mismas causas que el resto de los funcionarios públicos, con análogo procedimiento.
Funciones
Artículo 13 - El Comité Ejecutivo de la Auditoría Federal Electoral tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Dar cumplimiento a las funciones de la Auditoría Federal Electoral, en ejercicio de las facultades que le son conferidas por la presente Ley;
Establecer las políticas y programas generales de la Auditoría;
Vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a esta ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;
Determinar los topes máximos de campaña que pueden erogar los partidos políticos en las elecciones de Presidente de la Nación, de Senadores y de Diputados Nacionales;
Solicitar al Ministerio del Interior información sobre la administración del Fondo Partidario Permanente y del Aporte Extraordinario para Campañas;
Solicitar expedientes, informes, documentación, antecedentes y cualquier otro elemento que estime útil a efectos de fiscalizar el financiamiento de la actividad política;
Delegaciones
Artículo 14 - A los efectos de dar cumplimiento a las funciones de la Auditoría Federal Electoral en todo el territorio nacional, el Comité Ejecutivo podrá establecer delegaciones provinciales o regionales, según lo estime conveniente.
CAPÍTULO III
Del Comité Técnico-Administrativo
Composición
Artículo 15 - El Comité Técnico-Administrativo estará integrado por siete (7) miembros, elegidos por concurso público de oposición y antecedentes.
Requisitos
Artículo 16 - Para ser elegido miembro del Comité Técnico Administrativo de la Auditoría Federal Electoral deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Ser argentino nativo o por opción. En este último caso, se requerirá que el ejercicio de la ciudadanía no haya sido inferior a un período de cuatro años;
b) Tener pleno goce de los derechos civiles y políticos;
c) Tener más de treinta años de edad, el día de la designación;
d) Poseer al día de la designación, título universitario o formación equivalente y tener conocimientos en materia político-electoral;
e) Haber residido en el país durante los dos últimos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;
f) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación;
No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los cinco años inmediatamente anteriores a la designación.
No haber estado afiliado a ningún partido político, ni formar parte de asociaciones o fundaciones vinculadas a partidos políticos durante el año anterior a la designación.
Autoridades
Artículo 17 - Actuará bajo la coordinación de un Director, elegido por mayoría absoluta de entre sus miembros, pudiendo ser reelegido en forma consecutiva.
Los miembros designarán un Director suplente, por mayoría absoluta, para reemplazar a su titular en caso de que éste no pudiera cumplir con sus funciones.
Duración en el cargo
Artículo 18 - Los miembros del Comité Técnico-Administrativo de la Auditoría Federal Electoral permanecerán en sus cargos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva.
Funciones
Artículo 19 - Son funciones del Comité Técnico-Administrativo de la Auditoría Federal Electoral:
a) Proponer al Comité Ejecutivo las políticas y los programas tendientes al mejor funcionamiento de la Auditoría;
Asesorar al Comité Ejecutivo acerca de temas electorales, de control económico y financiamiento de los partidos políticos;
Organizar y promover actividades de educación y formación cívica sobre temas relacionados con partidos políticos, sistemas electorales y financiamiento de la política. Así mismo podrá realizar estudios e investigaciones en materia de financiamiento de la actividad política;
d) Dictar su propio reglamento interno.
Reuniones
Artículo 20 - El Comité se reunirá en sesiones ordinarias en la forma y con la regularidad que establezca su reglamento interno, o cuando sea convocado por el Comité Ejecutivo o a petición de cuatro de sus miembros.
Quórum
Artículo 21 - Para la constitución del Comité será necesaria la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros.
Decisiones y dictámenes
Artículo 22 - Las decisiones del Comité Técnico-Administrativo se adoptarán por la mayoría simple de la totalidad de sus integrantes.
CAPÍTULO V
Disposiciones generales
Pedido de informes a los partidos políticos, fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos.
Artículo 23 - Los partidos políticos deberán presentar ante Auditoría Federal Electoral dentro de los 60 (sesenta) días de finalizado cada ejercicio, copia del respectivo balance y documentación exigido por esta ley, así como información detallada de los ingresos y egresos producidos en el ejercicio.
Igual obligación tendrán las asociaciones y fundaciones político-partidarias.
Intervención ante la Justicia
Artículo 24 - La Auditoría Federal Electoral podrá actuar ante la justicia en toda cuestión referida al financiamiento de los partidos políticos y su control patrimonial.
Así mismo deberá denunciar ante el juez competente cualquier irregularidad que detecte en el cumplimiento de las obligaciones legales de la materia.
Publicidad de los informes
Artículo 25 - La Auditoría Federal Electoral realizará un informe anual detallado sobre el financiamiento de los partidos políticos, candidatos, asociaciones y fundaciones políticas, que será publicado en el Boletín Oficial y en dos de los diarios con mayor difusión a nivel nacional. Además se organizará una página de internet, la que podrá consultarse en forma gratuita.
Acceso a la información
Artículo 26 - La Auditoría Federal Electoral brindará a todo ciudadano - sin requisito alguno - la posibilidad de acceder a la información y a las actuaciones de los órganos que la conforman. También deberá suministrar toda información que le hayan entregado los partidos políticos y todos los actores relevantes en el proceso de financiamiento de partidos políticos, candidatos y asociaciones y fundaciones políticas.
Denuncias
Artículo 27 - Cualquier ciudadano que detectare alguna irregularidad o incumplimiento de las normas que regulan la actividad político-partidaria y electoral podrá solicitar ante la Auditoría Federal Electoral el inicio de las actuaciones correspondientes.
CAPÍTULO V
De las Sanciones
Artículo 28 - Los partidos políticos, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes, podrán ser sancionados:
Con multa
Con la reducción de hasta el 50% de los aportes del financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución;
Con la supresión total de la entrega de los aportes del financiamiento que les corresponda, por el período que señale la resolución;
Con la suspensión de su registro como partido político;
Con la cancelación de su registro como partido político.
Artículo 29 - Las sanciones a que se refiere el artículo anterior, podrán ser impuestas cuando:
Incumplan con las resoluciones o acuerdos de la Auditoría Federal Electoral;
No presenten los informes en los términos y plazos previstos en esta Ley;
Incurran en cualquier otra falta de las previstas en esta Ley.
CAPÍTULO VII
Disposiciones transitorias
Primera elección
Artículo 30 - La primera elección de los miembros del Comité Ejecutivo y del Comité Técnico-Administrativo que conforman la Auditoría Federal Electoral deberá realizarse dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la promulgación de la presente ley.
Alcance de las disposiciones
Artículo 31 - Las disposiciones de la presente norma referidas a partidos políticos, confederaciones y/o alianzas electorales serán de aplicación a las candidaturas independientes, en caso de habilitarse la presentación de las mismas.
Competencias
Artículo 32 - A los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente, la Auditoría Federal Electoral
asumirá las funciones que en esta ley se le asignan y que actualmente se realizan en la órbita del Ministerio del Interior de la Nación y de la Justicia Electoral Nacional.
Artículo 33 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia M. Escudero
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El ciudadano que compite en las elecciones para la obtención de un cargo público, lo hace en mérito a la norma constitucional que dice que ¿El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes¿. Este artículo 22 nos habla del mandato de deliberar y de gobernar para nuestros representados, o sea, hay una idea de bien común, una idea de interés general, una idea muy profunda de que somos combinadores de los intereses que están en juego en una sociedad. No obstante, existe una profunda brecha de desconfianza entre esta sociedad y sus dirigentes políticos.
Este es el principal problema que debemos enfrentar porque lleva a la ilegitimidad y al vaciamiento de la única fuente de poder que reconocer el sistema de gobierno: la voluntad popular.
En este orden de ideas la Constitución Nacional reformada en 1994 confiere a los partidos políticos en su artículo 38 la calidad de ¿ instituciones fundamentales del sistema democrático ¿. Por su parte, en la reunión tripartita OEA-IDEA-PARLATINO preparatoria del Encuentro de Partidos Políticos Latinoamericanos celebrada en San Pablo el 6 de Febrero de 2004, se sentó el principio de que ¿ No hay democracia sin partidos políticos, ni partidos políticos sin democracia¿; sin embargo uno de los grandes problemas de la democracia de nuestros días es controlar el financiamiento de los partidos políticos, y en este sentido podemos decir que la salud de la democracia descansa en el conocimiento del origen y el destino de los fondos de los partidos políticos. Los mecanismos hasta ahora creados por las leyes argentinas han demostrado ser ineficaces para cumplir con este objetivo.
El desafío que enfrentamos consiste en implementar las leyes adecuadas y los controles efectivos para lograr la máxima transparencia posible en las relaciones que se establecen entre el dinero y la política, y de esta manera contribuir a la necesaria legitimación de los partidos frente a la ciudadanía.
El proyecto que ponemos a consideración intenta reflejar los conceptos expuestos. Entendemos que para transparentar las finanzas de los partidos no es suficiente exigir que se lleven registros detallados de los ingresos y egresos y se rinda cuenta en forma minuciosa y documentada, sino que es menester que los órganos de control sean independientes desde el punto de vista político e idóneos desde el punto de vista técnico. Es por esta razón que optamos por la creación de la Auditoria Federal Electoral.
La creación de un órgano de control del financiamiento de los partidos políticos con características de autonomía y transparencia y dotado de mecanismos de vigilancia dinámicos, ágiles y efectivos, responde a la imperiosa necesidad que tienen la sociedad y el país de acabar con aquellas prácticas que resulten contrarias a los intereses de los ciudadanos.
En este contexto, la Auditoria Federal Electoral, se constituye en una institución dotada de personalidad jurídica y de patrimonio propio, de carácter permanente, absolutamente independiente tanto en el proceso de toma de decisiones, como en sus modalidades de actuación. Cabe destacar además que se trata de un órgano apartidario lo que garantiza igualdad de tratamiento para todos los partidos políticos en competencia.
El fin al cual tiende el funcionamiento de la Auditoria Federal Electoral es la promoción e institucionalización de los partidos políticos como entidades de servicio público, de bien público e interés público, garantizando la transparencia en su financiamiento.
La Agencia Federal Electoral debe controlar, auditar y dar a publicidad todo lo relativo al financiamiento público y - sobre todo-, privado de los partidos políticos. Es ella la que controla la administración del Fondo Partidario Permanente y del Aporte Extraordinario para Campañas realizado por el Ministerio del Interior.
En la conformación y funcionamiento de la Auditoría Federal Electoral se distinguen dos órganos con atribuciones claramente delimitadas:
El Comité Ejecutivo que es el órgano de dirección, y cuyos miembros, representantes del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de organizaciones no gubernamentales dedicadas al control y a la búsqueda de transparencia institucional, de Colegios Profesionales y de los sectores académicos, son elegidos a través de un proceso de elección sectorial.
El Comité Técnico-Administrativo, responsable de ejecutar las tareas técnicas y administrativas requeridas para el contralor del financiamiento de la actividad política, está integrado por personal técnico y profesional con capacitación permanente, elegidos por concurso público de oposición y antecedentes.
En lo referente al acceso a la información, la Auditoria Federal Electoral brinda a todo ciudadano- sin requisito alguno- la posibilidad de acceder a la información y a las actuaciones de ambos órganos constitutivos, y a toda la información recibida por los partidos políticos y por todos los actores relevantes en el proceso de financiamiento de partidos políticos, candidatos y fundaciones políticas.
Del mismo modo la Auditoria Federal Electoral asegura la mayor difusión del origen y del empleo de fondos por parte de los partidos políticos y de su origen, extendiendo la publicación de esta información en el Boletín Oficial y en los dos diarios con mayor difusión en todo el territorio nacional. Además creará y organizará una página de internet, la que podrá consultarse en forma gratuita.
En materia de facultades, se otorga a la Auditoría la capacidad de solicitar expedientes, informes, documentación, antecedentes y cualquier otro elemento que estime pertinente para llevar a cabo su cometido. Correlativamente, toda persona física o jurídica, pública o privada, cuya colaboración sea requerida por la Auditoría, tendrá la obligación de prestar dicha colaboración.
Finalmente, el proyecto prevé que quien detectare alguna irregularidad o incumplimiento de las normas que regulan la actividad político-partidaria podrá solicitar ante la Auditoría Federal Electoral el inicio de las actuaciones pertinentes.
La creación de un organismo de control independiente del poder político que fiscalice el origen y los destinos de los fondos de los partidos políticos, es una cuestión que ha sido objeto de profundos debates y de más de una iniciativa.
Así, con motivo de la realización del 4° Coloquio de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales en San Salvador de Jujuy, en un taller coordinado por la Fundación para el Cambio Democrático, Poder Ciudadano y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, surgieron recomendaciones tanto respecto a la modificación a la ley vigente, dirigidas al Congreso de la Nación, como recomendaciones sobre el rol de la ciudadanía en el control del gasto político oculto. En este marco y al ocuparse de los mecanismos de control establecidos por la Ley, esbozaron los lineamientos generales para la creación de una Agencia Federal Electoral (AFE) que actuara como órgano de control del financiamiento de la actividad política.
También, a fines de 2001, se reunieron Organizaciones de la Sociedad Civil en San Nicolás de los Arroyos, convocadas por Conciencia y propusieron la creación de un Consejo Asesor para la Planificación de las Políticas Públicas que tendría entre sus objetivos la búsqueda de transparencia en la gestión pública y en la elaboración de propuestas para el diseño de una Argentina sustentable.
La Mesa para el Dialogo Argentino también se ocupó del tema y produjo un primer conjunto de propuestas en el sentido de impulsar la reforma política para asegurar los principios de representatividad, legitimidad y austeridad entre las que se encontraba la creación de una entidad de control independiente del poder político que se ocupe de fiscalizar el empleo de los fondos de los partidos políticos y lograr la transparencia en el financiamiento de las campañas electorales.
En las Bases para las Reformas de Diálogo Argentino se prevé, de igual manera, la reforma del sistema político y de representación que debe incluir entre otros puntos el cumplimiento de las leyes sobre financiamiento de los partidos políticos y campañas electorales.
En esta etapa de transición por la que pasa nuestra República, se reclama la participación de cada uno de los ciudadanos en la búsqueda de soluciones profundas a través de las cuales se logre una calidad institucional basada en la transparencia, publicidad e igualdad de oportunidades que nos permita superar el momento de estancamiento.
Sabemos que la soberanía popular es la base de legitimidad de una democracia representativa, y que la representación ciudadana se organiza a través de los partidos políticos.
Valores como la transparencia, la honestidad y la razonabilidad del financiamiento público y privado de los partidos dependen en gran medida de las conductas de los dirigentes y de la actitud de vigilia cívica de los ciudadanos, de las organizaciones no gubernamentales junto a los sectores académicos para que estos valores sean una realidad.
Debemos, entonces, desde el Congreso impulsar los cambios necesarios a fin de mejorar la calidad de la política y lograr un control efectivo de los costos de la actividad partidaria.
Esta iniciativa se inspira en otros antecedentes del derecho electoral latinoamericano, como el de Costa Rica, país considerado como un modelo mundial en la materia. Es de destacar que el Consejo Supremo Electoral contemplado en la constitución costarricense de 1949 ha influido en la evolución de manera fundamental como una nueva forma de gestionar los procesos electorales y el monitoreo de los partidos políticos. Así a partir de 1980, con las transiciones democráticas en Centroamérica, este modelo se erigió en la base para la modificación institucional en numerosos países tanto de esa región como del Caribe. Lo mismo ha ocurrido con Bolivia, Perú y México.
Somos conscientes que la eficacia de la legislación sobre el financiamiento de los partidos políticos descansa no sólo en la adecuación de la misma y en la calidad de los controles, sino además, en una ciudadanía interesada y activa en el control y sanción de cualquier ilegalidad.
Consideramos que la creación de la Auditoría Federal Electoral es un paso decisivo hacia el logro de esos objetivos.
Por los motivos expuestos, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley que hoy se pone a consideración de esta Honorable Cámara.
Sonia M. Escudero.