Número de Expediente 3945/06

Origen Tipo Extracto
3945/06 Senado De La Nación Proyecto De Declaración MORALES Y OTROS : PROYECTO DE DECLARACION RECHAZANDO CUALQUIER INTENTO DE MODIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES PROVINCIALES QUE CONLLEVEN LA BUSQUEDA DE LA REELECCION INDEFINIDA DEL PRIMER MANDATARIO Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .
Listado de Autores
Morales , Gerardo Rubén
Sanz , Ernesto Ricardo
Martínez , Alfredo Anselmo
Capos , Liliana
Zavalía , José Luis
Taffarel , Ricardo César
Mastandrea , Alicia Ester

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-11-2006 22-11-2006 179/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-11-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
07-11-2006 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3945/06)

PROYECTO DE DECLARACION

El Senado de la Nación

DECLARA

Rechazar:

Cualquier intento de modificación de las constituciones de las provincias en la medida en que tengan como objeto la búsqueda de la hegemonía a través de la reelección indefinida del primer mandatario, ya que se aleja del principio republicano de alternancia en el ejercicio del poder ejecutivo.

Cualquier intento de interpretación de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, para garantizar una nueva reelección del actual mandatario Felipe Solá, en la medida en que la misma se aleja del principio republicano de alternancia en el ejercicio del poder ejecutivo.

El intento de reforma de la Constitución de la Provincia de Jujuy, la cual solamente busca modificar la cláusula del mandato del gobernador, para garantizar una nueva reelección del actual mandatario Eduardo Alfredo Fellner, y una modificación del sistema electoral, para garantizar mayor representación legislativa del actual oficialismo con la misma cantidad de votos, en la medida en que la misma se aleja del principio republicano de alternancia en el ejercicio del poder ejecutivo.

Gerardo R. Morales.- Ricardo C.Taffarel.- Alicia E. Mastandrea Ernesto Sanz.- Alfredo A. Marínez.-Liliana D. Capos.- José L. Zavalia.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La forma de gobierno republicana proclamada en el artículo 1° de la Constitución Nacional Argentina implica, como uno de sus principios esenciales, la temporalidad en el ejercicio del poder. En forma independiente, también sostiene la elección popular de los gobernantes. Es decir, un principio no implica suprimir el otro, sino que conviven necesariamente en lo que se comprende como una república libre y pura.

Garantizar la convivencia de las características de una república y su plena vigencia es el objeto del presente proyecto de declaración que
nos llama a alertar sobre la carencia de noción de sentido republicano en aquellos gobernantes que eluden el principio que dispone la renovación periódica cuando la realidad fáctica y jurídica del escenario provincial los excluye de una nueva oportunidad de mando.

El carácter unipersonal y la personalización del poder ejecutivo son un grave riesgo que encuentran su limitación en la alternancia del ejercicio del mando, aun en aquellos casos en los cuales el resto de los resortes constitucionales de distribución del poder permanezcan inalterables. De hecho, este mecanismo es en sí mismo una garantía del libre juego de las elecciones ya que permite el mayor desarrollo de las instituciones políticas que participan de la selección de los candidatos.

Nos hallamos ante la siguiente opción: Un sistema de primer mandatario provincial más fortalecido, instituciones débiles, buena parte de la población por debajo de la línea de pobreza, reparto no universalizado de los planes sociales, escasas oportunidades para el ejercicio democrático y propuesta de reelección indefinida por un lado; y por el otro mantener el límite que se establece en la mayoría de las constituciones provinciales, y en especial, la de Buenos Aires en su artículo 123º y la de Jujuy en su artículo 127º, a la perpetuación en el poder y seguir luchando por fortalecer el sistema democrático en sus instituciones.

Cuando Juan Bautista Alberdi sostuvo un poder presidencialista fuerte, tenía en mente alejar la anarquía, pero previno también las consecuencias negativas del mismo a partir de la imposibilidad de un mandato subsiguiente. Hoy ante la reelección indefinida que persigue el gobernador bonaerense Felipe Solá con pobres y casi risueños argumentos, se intenta legitimar el sistema de caudillismo imperante a lo largo de la historia provincial argentina.

En el mismo sentido, el gobernador jujeño Eduardo Fellner, si bien busca una reelección más de su mandato, con la modificación del sistema electoral para garantizar mayor representación legislativa del actual oficialismo con la misma cantidad de votos, busca perpetuarse en el poder por vía de enmiendas o modificaciones de la Carta Magna provincial.

El sistema de perpetuos gobernantes provinciales, presuponía por parte de ellos un pueblo con escasas nociones de ciudadanía y el poder suficiente para ignorar en su oportunidad la conducción de sus reclamos, frente al avasallamiento de todos sus derechos soberanos, propio del régimen dictatorial.

La Constitución del año 1853 impidió la reelección inmediata para contrarrestar a nivel nacional estos efectos sobre el presidencialismo. Las Constituciones Provinciales reflejaron la misma ideología.

El personalismo regresa a nuestro país ante la debilidad actual de las instituciones, fruto de un Estado anémico y sin respuestas a los problemas de la ciudadanía, y tal vez sumado a otras causas, sea esta la razón principal de su retorno y el objeto de tanta envestida institucional.

Un pueblo le dijo no, recientemente, a la oportunidad de perpetuación en el poder al titular del ejecutivo en la provincia de Misiones. Una respuesta institucional acertada pareciera ser la clave del eco que ella representó de la voz del pueblo.

Se ha corrido un gran riesgo. Ha salido triunfante un pueblo que expresó contundentemente su derecho a tener nuevas oportunidades de cambio luego de un período de mandato acorde al desarrollo de una gestión de gobierno.

Porque de eso se trata, Señor Presidente, de ser hoy también una caja de resonancia de las expresiones de los pueblos, y de la defensa de sus derechos, y ante la reiteración de este tipo de interpretaciones distorsionadas sobre los contenidos de una república, es nuestro deber expresarnos y alertar sobre sus nefastas consecuencias.

Frente a cualquier gobernante que se presente como un defensor de la concentración de poder como natural, nos obliga a enfrentarnos a un oportunista; un atropellador de las reglas republicanas; un conocedor de la debilidad que entraña para la democracia la pobreza vergonzante que soporta actualmente gran parte del pueblo argentino, y que además, tiene la insolencia de estar dispuesto a servirse de ella.

Sin dudas, no existen buenas intenciones detrás de este pretendido paternalismo válido. Los grandes hombres que han llegado a detentar el mando de un país, saben dar paso a quienes los acompañan en los ideales, los han formado y mantenido en su entorno.

¿No es acaso el objetivo mismo de los partidos políticos generar y capacitar los candidatos electivos que una democracia requiere? Creemos que no es deseable y que pone en peligro la esencia y existencia de los partidos políticos el permanente candidato al ejercicio del cargo a gobernador.

Recordemos que la última reforma constitucional estableció en el artículo 38º que ¿los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático¿ y que, en el ejercicio de sus actividades, se debe garantizar su organización y funcionamiento democrático.

¿Tiene sentido la existencia de partidos políticos, cuya principal competencia es la postulación de los candidatos, cuando una manda constitucional provincial da lugar a que el candidato sea siempre el mismo, y en forma ilimitada?

Estamos ante una cuestión que no debe sernos indiferente, cada hombre o mujer que vota en una provincia es también es un ciudadano nacional con derechos a que en todos los órdenes se le garanticen la existencia del gobierno republicano.

En un mundo que se ha decidido abiertamente por el pluralismo democrático cualquier decisión en sentido contrario, es un retroceso en el contexto histórico provincial y nacional.

La reelección indefinida del mandato buscada en la provincia de Buenos Aires, se enfrenta con el desarrollo del derecho constitucional en el contexto mundial.

La provincia de Jujuy, por su parte, es una provincia con altos índices de pobreza y con escasa población en el contexto provincial nacional, cuyo actual gobernador intenta por vía de una propuesta de reforma aún más controvertida que la del gobernador misionero Rovira, que si llega a concretarse solo legitimará más hegemonía en el poder, deteriorando definitivamente la representación de los ciudadanos.

Hasta ahora se ha habilitado la oportunidad de pertetuarse, sólo a los gobernadores de las provincias de Formosa, La Rioja, San Luis y Santa Cruz, la mayoría de las cuales se cuentan a la cabeza de las estadísticas de pobreza o debilidad institucional.

Cualquier reelección permanente de gobernador, amen de perjudicar la propia vida democrática de los partidos políticos provinciales, representa un retraso en la sana rendición de cuentas que se opera a la finalización del mandato ante una nueva gestión en cabeza de un nuevo titular. La comparación y evaluación que se produce a partir de la renovación de los cargos, no es posible efectuarla en estos casos.

La Constitución de Jujuy ya tiene prevista la posibilidad de una reelección por un período más en el artículo 127 referida a la duración del mandato. El actual gobernador de Jujuy esta cumpliendo su segundo mandato, es tiempo de que desde otros contextos ajenos al provincial, se entere de que la silla de la gobernación espera un ciudadano republicano y no un permanente mandatario a ser coronado con la gracia del pueblo cada cuatro años.

La provincia de Buenos Aires cuenta con la cláusula 123º en su constitución, que indica la posibilidad de la reeleción por un periodo del gobernador. Sin embargo, Felipe Solá asume una conducta vergonzante al pretender una lectura del texto constitucional que le permita la reelección indefinida. Ello no es ni la letra, ni el sentido, ni el espíritu de la Constitución boneaerense que fue reformada en 1994 para que la fórmula pudiera ser reelecta en una única oportunidad.

El régimen electoral para garantizar mayor representación legislativa con la misma cantidad de votos propuesto por el gobernador jujeño es otro de los mecanismos que no reconocen las necesidades provinciales, sino las oportunidades del poder gobernante de alejarse de la sana representación. No sorprendería a nadie que esta proclamada mejora de la representación territorial de la provincia, coincide justamente con un objetivo esencial: acompañar los resultados de la última elección provincial, y crecer en número de legisladores oficialistas en caso de repetirse el resultado electoral.

En forma similar a la constante degradación de la calidad institucional que pretende el Presidente de la Nación, Nestor Kirchner, o como la pretensión hegemónica que como prueba intentó el gobernador Rovira días pasados, para generar un proyecto hegemónico y antidemocrático, se derrama prograsivamente en las distintas provincias de nuestro país.

Son los gobernadores Fellner y Solá -al menos por ahora- quienes buscan vulnerar el marco institucional acorde con las actitudes refrendadas por el Presidente Kirchner.

Que este Senado sea un canal de expresión de la voz republicana y sea fuente de defensa de las instituciones y los partidos políticos de la democracia.

Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares que nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de declaración.

Gerardo R. Ricardo C.Taffarel.- Alicia E. Mastandrea Morales.- Ernesto Sanz.- Alfredo A. Marínez.-Liliana D. Capos.- José L. Zavalia.-.-