Número de Expediente 3941/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3941/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL ART. 52 DE LA LEY 24144 - CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL -. |
Listado de Autores |
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Capitanich
, Jorge Milton
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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01-12-2005 | 14-12-2005 | 194/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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09-12-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-12-2005 | 28-02-2007 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
09-12-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-04-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3941/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 52 de la Ley 24.144 (Reformada por Leyes 24.485 y 25.562) por el siguiente:
¿ARTÍCULO 52 .- La Superintendencia se encuentra facultada para formular los cargos ante los fueros correspondientes por infracciones a las normas cambiarias y financieras.
Deberá solicitar embargos preventivos y demás medidas precautorias por los importes que se estimen suficientes para garantizar las multas y reintegros que podrían imponerse como consecuencia de la substanciación de los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras. La prevención deberá individualizar la existencia de bienes y las medidas cautelares deberán notificarse conjuntamente con la apertura del sumario previsto en la norma citada¿.
ARTÍCULO 2º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La actividad financiera tiene una naturaleza peculiar que la diferencia de cualquier otra de carácter comercial ya que se caracteriza especialmente por ajustarse a las disposiciones y el control del Banco Central de la República Argentina, una de cuyas funciones es aplicar la Ley de Bancos (Nº 21.526) y vigilar su cumplimiento.
Es así que las infracciones a la Ley de Entidades Financieras pertenecen a un régimen de policía administrativa, de modo tal que la constatación de su comisión genera la consiguiente responsabilidad y sanción al infractor.
En tal sentido, debe aventarse la circunstancia que desde la iniciación del sumario hasta la resolución definitiva que impone la sanción, transcurra un lapso de tiempo lo suficientemente prolongado como para permitir al encartado sustraer bienes de su patrimonio, ya se por actos de disposición, o de transferencia de estos a terceros, sea mediante actos simulados, y aportes a sociedades, de tal forma que al momento de promover la ejecución forzada para obtener su cobro se encuentre en estado de insolvencia.
De esta forma, el presente proyecto, modifica el artículo 52 de la Ley 24.144 (Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina), para resguardar el resultado del sumario, obligando a la traba de medidas cautelares y cautelares en tiempo oportuno, que garanticen el efectivo cobro de las sumas reclamadas.
Por tal motivo, solicito a mis pares las sanción del presente Proyecto de Ley.
Jorge M. Capitanich.-