Número de Expediente 3941/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3941/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BUSSI Y PINCHETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 33 DE LA LEY 4977 - REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - |
Listado de Autores |
---|
Bussi
, Ricardo Argentino
|
Pinchetti de Sierra Morales
, Delia Norma
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-11-2004 | 17-11-2004 | 231/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-11-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-11-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3941/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1°.- Modifíquese el art. 33° de la Ley 24.977, Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
CAPITULO II
Concepto de Pequeño Contribuyente Eventual - Requisitos de Ingreso al
Régimen
Articulo 33°.- Se consideran pequeños contribuyentes eventuales a las
personas físicas mayores de dieciocho (18) años, cuya actividad, por la
característica, modo de prestación u oportunidad, se desarrolle en
forma eventual u ocasional, que hayan obtenido en el año calendario
inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a pesos doce
mil ($ 12.000) y que además cumplan con las siguientes condiciones en
forma concurrente:
a) Que no perciban ingresos de ninguna naturaleza provenientes de la
explotación de empresas, sociedades o cualquier otra actividad
organizada como tal, incluso asociaciones civiles y/o fundaciones.
b) Que la actividad no se desarrolle en locales o establecimientos
estables. Esta última limitación no será aplicable si la actividad es
efectuada en la casa habitación del pequeño contribuyente eventual,
siempre que no tenga o constituya un local.
c) Que no revistan el carácter de empleadores.
d) Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o de servicios.
Serán considerados también pequeños contribuyentes eventuales, los
sujetos dedicados a la explotación agropecuaria y profesionales, que
cumplan las siguientes condiciones:
1) Que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos
brutos inferiores o iguales a pesos doce mil ($ 12.000),
2) Que además cumplan con las condiciones establecidas en los incisos
a) y d) precedentes.
Articulo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
A través de esta modificación se da solución a la preocupante
situación de muchos profesionales, que sólo tienen expectativas de
ingresos que muchas veces se ven frustradas en la realidad, tienen que
afrontar el pago de una cuota del Monotributo, sin haber generado
ingresos, lo que constituye una traba para el ejercicio profesional.
En igual situación están los graduados con relación de dependencia que
ocasionalmente pueden realizar un trabajo en forma independiente y que
se verían obligados a pagar la cuota del Monotributo en forma
permanente durante todo el año.
Al incluir a los profesionales dentro de la categoría de Contribuyentes
Eventuales, los mismos aportarían solo en la medida de los ingresos
efectivamente percibidos.
La última modificación que se hizo al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes, prevé la situación de los Contribuyentes
Eventuales pero en forma limitada quedando fuera del sistema los
profesionales que reúnen las características descriptas en los párrafos
anteriores.
Con la inclusión de los mismos dentro de esta categoría de
Contribuyentes se da solución a la preocupante cuestión indicada
ut-supra, teniendo que aportar sólo en la medida de los ingresos
efectivamente percibidos.
Señor Presidente, por las razones esgrimidas, que entiendo,
compartirían mis pares, me permito solicitar la pronta aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3941/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1°.- Modifíquese el art. 33° de la Ley 24.977, Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
CAPITULO II
Concepto de Pequeño Contribuyente Eventual - Requisitos de Ingreso al
Régimen
Articulo 33°.- Se consideran pequeños contribuyentes eventuales a las
personas físicas mayores de dieciocho (18) años, cuya actividad, por la
característica, modo de prestación u oportunidad, se desarrolle en
forma eventual u ocasional, que hayan obtenido en el año calendario
inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a pesos doce
mil ($ 12.000) y que además cumplan con las siguientes condiciones en
forma concurrente:
a) Que no perciban ingresos de ninguna naturaleza provenientes de la
explotación de empresas, sociedades o cualquier otra actividad
organizada como tal, incluso asociaciones civiles y/o fundaciones.
b) Que la actividad no se desarrolle en locales o establecimientos
estables. Esta última limitación no será aplicable si la actividad es
efectuada en la casa habitación del pequeño contribuyente eventual,
siempre que no tenga o constituya un local.
c) Que no revistan el carácter de empleadores.
d) Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o de servicios.
Serán considerados también pequeños contribuyentes eventuales, los
sujetos dedicados a la explotación agropecuaria y profesionales, que
cumplan las siguientes condiciones:
1) Que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos
brutos inferiores o iguales a pesos doce mil ($ 12.000),
2) Que además cumplan con las condiciones establecidas en los incisos
a) y d) precedentes.
Articulo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
A través de esta modificación se da solución a la preocupante
situación de muchos profesionales, que sólo tienen expectativas de
ingresos que muchas veces se ven frustradas en la realidad, tienen que
afrontar el pago de una cuota del Monotributo, sin haber generado
ingresos, lo que constituye una traba para el ejercicio profesional.
En igual situación están los graduados con relación de dependencia que
ocasionalmente pueden realizar un trabajo en forma independiente y que
se verían obligados a pagar la cuota del Monotributo en forma
permanente durante todo el año.
Al incluir a los profesionales dentro de la categoría de Contribuyentes
Eventuales, los mismos aportarían solo en la medida de los ingresos
efectivamente percibidos.
La última modificación que se hizo al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes, prevé la situación de los Contribuyentes
Eventuales pero en forma limitada quedando fuera del sistema los
profesionales que reúnen las características descriptas en los párrafos
anteriores.
Con la inclusión de los mismos dentro de esta categoría de
Contribuyentes se da solución a la preocupante cuestión indicada
ut-supra, teniendo que aportar sólo en la medida de los ingresos
efectivamente percibidos.
Señor Presidente, por las razones esgrimidas, que entiendo,
compartirían mis pares, me permito solicitar la pronta aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti.-