Número de Expediente 3936/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3936/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROSSI : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO LAS CONDICIONES PARA LOS ACTOS ELECCIONARIOS EN LAS ASOCIACIONES CIVILES .-. |
Listado de Autores |
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Rossi
, Carlos Alberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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31-10-2006 | 01-11-2006 | 178/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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02-11-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-11-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3936/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados...,
ARTICULO 1º.- La presente ley será de aplicación para todas las asociaciones de cualquier tipo, que no sean excluidas expresamente por la presente.
ARTICULO 2º.- Quedan excluidas de la presente ley todas las sociedades comerciales previstas en la ley de Sociedades Comerciales; las Cooperativas; las Mutuales, las Fundaciones, las Asociaciones Profesionales y las Obras Sociales.
ARTICULO 3º.- A partir de la vigencia de la presente ley, los actos eleccionarios de las autoridades estatutarias de las mismas, se celebrarán exclusivamente por medio del voto obligatorio y secreto de los asociados, de todos aquellos con derecho a voto. Cada asociado no tendrá derecho a más de un solo voto.
ARTICULO 4º.- Se prohibe cualquier condicionamiento para ser candidato a cualquier cargo, que no sea la antigüedad como asociado, de forma continua o alternada, y que la misma no sea mayor a los dos años como socio.
ARTICULO 5º.- La presente ley se declara de orden público y será operativa y aplicable desde la fecha de su vigencia, independientemente que los estatutos de cada asociación hayan sido adecuados o no al contenido de la misma. De pleno derecho los estatutos sociales quedan adecuados a la presente y toda aquella cláusula de los mismos que se contradiga u oponga a la presente queda derogada ipso jure.
ARTICULO 6º.- Para la aprobación de las listas de candidatos, sólo será requisito la presentación de la lista por el uno por ciento (1 %) de los asociados; pero en ningún caso podrá dicho número ser superior al de cien (100) asociados.
ARTICULO 7º.- Hasta tanto sea reglamentada la presente ley, será de aplicación supletoria el Código Electoral de la Nación.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Rossi.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La vida de las Asociaciones civiles, en su gran mayoría, carece de un verdadero ejercicio de los principios democráticos sustentados en nuestra Carta Magna.
Las elecciones, vigentes en muchos casos, por medio de Asambleas de asociados, permiten un manejo carente de claridad y transparencia, que puede no reflejar la voluntad mayoritaria de los asociados.
Todo ello, ha permitido y posibilita que determinados grupos de asociados se perpetúen en la conducción de las entidades, impidiendo la renovación de las autoridades y una razonable y saludable alternancia en la conducción.
No es el caso de citar conocidos ejemplos, pero si conviene reafirmar que los principios democráticos de igualdad de oportunidades y de responsabilidades en la vida de las instituciones, para todos los socios, debe estar suficientemente garantizado.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares, los señores Legisladores Nacionales la aprobación del presente proyecto de ley.
Carlos A. Rossi.