Número de Expediente 3935/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3935/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | GIUSTINIANI Y OTROS : PROYECTO DE DECLARACION SOLICITANDO PONER FIN AL BLOQUEO ECONOMICO , COMERCIAL Y FINANCIERO IMPUESTO POR EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CONTRA CUBA .- |
Listado de Autores |
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Giustiniani
, Rubén Héctor
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Morales
, Gerardo Rubén
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Ibarra
, Vilma Lidia
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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31-10-2006 | 01-11-2006 | 178/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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02-11-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-11-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 21-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3935/06)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA:
La necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el gobierno de Estados Unidos de América contra Cuba.
Rubén Giustiniani. - Vilma L. Ibarra. - Gerardo R. Morales.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El bloqueo impuesto por los Estados Unidos contra Cuba durante más de cuatro décadas, y recrudecido durante los últimos años, ha sido condenado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 14 ocasiones consecutivas de manera prácticamente unánime. El pasado año, 182 Estados exigieron ponerle fin y rechazaron nuevamente su aplicación extraterritorial, en defensa de los principios y las normas de Derecho Internacional.
Como consecuencia del bloqueo, entre otras limitaciones, Cuba no puede exportar ningún producto a los Estados Unidos, ni importar de ese país mercancía alguna; tampoco puede comerciar con filiales de compañías norteamericanas en terceros países; no puede recibir turismo norteamericano; no puede usar el dólar en sus transacciones con el exterior; no tiene acceso a los créditos de instituciones financieras multilaterales, regionales y estadounidenses, ni puede realizar operaciones con estas; sus barcos y aeronaves no pueden tocar territorio norteamericano.
El embargo es unilateral y contrario a la Carta de las Naciones Unidas, al derecho internacional y a las relaciones de buena vecindad.
El pueblo de Cuba se está esforzando mucho por promover el desarrollo social y económico ante los considerables obstáculos que plantea el embargo, que les ha causado grandes penurias. Las medidas opresivas impuestas contra Cuba son contrarias a los compromisos de la alianza mundial para apoyar las iniciativas de desarrollo de los países en desarrollo y contrarias también a los principios del sistema comercial multilateral. Ello distorsiona las corrientes normales de las transacciones comerciales y las inversiones y constituye una amenaza seria para la libertad del comercio y la navegación.
Voces en contra se han expresado reiteradamente a través de declaraciones y resoluciones de distintos foros intergubernamentales, órganos y gobiernos que han expresado el rechazo de la comunidad internacional y de la opinión pública a la promulgación de las medidas del bloqueo.
Los países del MERCOSUR y asociados, comprometidos con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, han manifestado en forma reiterada su absoluto rechazo a la aplicación de medidas coercitivas, unilaterales y extraterritoriales contrarias al derecho internacional. Nuestros países, que aplican una política internacional a favor del libre comercio y navegación y que promueven el desarrollo del comercio sobre la base del cumplimiento de sus obligaciones jurídicas en tanto miembros de la Organización Mundial del Comercio, se oponen enfáticamente a las leyes extranjeras que directa o indirectamente vulneran el principio de no intervención en los asuntos domésticos y atentan contra la soberanía de los Estados.
Convencidos de que la aplicación de medidas coercitivas unilaterales no contribuye a la promoción del sistema democrático en toda su diversidad y, por el contrario, resulta lesivo para los derechos humanos y en particular para el derecho de los pueblos al desarrollo.
Desde 1992 con la resolución 47/19 del 24 de noviembre la Asamblea General de las Naciones Unidas ha venido emitiendo resoluciones declarando su preocupación en la necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba y preocupada también por los efectos negativos de esas medidas sobre la población cubana y los nacionales de Cuba residentes en otros países.
La Asamblea General de las Naciones Unidas inicio su sexagésimo primer período de sesiones el 12 de septiembre de este año en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York.
En el sexagésimo primer período de sesiones que se extenderá hasta mediados de septiembre de 2007, está dividido en secciones, en el punto A. Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales esta la resolución 60/12 sobre la necesidad del fin del bloqueo de Estados Unidos a Cuba, para que sea tratada por la Asamblea General en el próximo mes de noviembre.
En este sentido es fundamental que la condena al bloqueo económico, comercial y financiero y a las sanciones impuestas por los Estados Unidos se ratifique por parte de la comunidad internacional en defensa al derecho del pueblo cubano a su autodeterminación y a su soberanía nacional.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Rubén Giustiniani. - Vilma L. Ibarra. - Gerardo R. Morales.